ORDENANZA, Nº 533-MDR, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD DEL RIMAC - Modifican la Ordenanza Nº 526-MDR que regula el uso temporal del retiro municipal con fines comerciales en el distrito del Rímac-ORDENANZA-Nº 533-MDR

EmisorMUNICIPALIDAD DEL RIMAC
Fecha de la disposición27 de Marzo de 2018

Modifican la Ordenanza Nº 526-MDR que regula el uso temporal del retiro municipal con fines comerciales en el distrito del Rímac

ORDENANZA Nº 533-MDR

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL

DEL RÍMAC

POR CUANTO:

EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL

DEL RÍMAC

Visto, en Sesión Ordinaria de fecha 24 de febrero del 2018, contando con el voto unánime del Pleno del Concejo y con la dispensa de la lectura y trámite de aprobación del Acta, se aprobó la siguiente ordenanza:

ORDENANZA QUE MODIFICA

LA ORDENANZA Nº 526-MDR REGULA EL USO TEMPORAL DEL RETIRO MUNICIPAL CON FINES COMERCIALES EN EL DISTRITO DEL RÍMAC

Artículo Único Modifíquese el artículo 5º de la Ordenanza Nº 526-MDR, que regula el uso temporal del retiro municipal con fines comerciales en el distrito del Rímac, quedando el texto de la siguiente manera:

Artículo 5º OTORGAMIENTO DE LA AUTORIZACIÓN

Los establecimientos que pueden solicitar autorización temporal de uso del retiro municipal, son lo que ejerzan las siguientes actividades comerciales y afines:

a. Establecimiento en general de comida ejemplo: restaurantes, fast food, fuentes de soda, cafeterías, etc.

b. Panadería, dulcerías, pastelería

c. Galería de arte y artesanías

d. Florerías

e. Farmacias

f. Boutique

g. Veterinarias

h. Cooperativas de Ahorro y entidades financieras

i. Notarías y oficinas en general.

j. Peluquería y otros tratamientos de belleza

k. Gimnasio.

La actividad económica, y/o de servicios a desarrollarse en el área del retiro municipal deberá ser del mismo giro de la licencia de funcionamiento.

Para el caso de locales comerciales dedicados a restaurante, fuente de soda, cafetería, panaderías y/o pastelerías, sólo se permitirá el uso del retiro para área de mesas y/o barra de atención y cuyo mobiliario deberá ser necesariamente móvil o de fácil desinstalación.

DISPOSICIONES FINALES

Primero.- Excepcionalmente los establecimientos incorporados que cuenten con un...

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