ORDENANZA, Nº 533-MDR, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD DEL RIMAC - Modifican la Ordenanza Nº 526-MDR que regula el uso temporal del retiro municipal con fines comerciales en el distrito del Rímac-ORDENANZA-Nº 533-MDR
Emisor | MUNICIPALIDAD DEL RIMAC |
Fecha de la disposición | 27 de Marzo de 2018 |
Modifican la Ordenanza Nº 526-MDR que regula el uso temporal del retiro municipal con fines comerciales en el distrito del Rímac
ORDENANZA Nº 533-MDR
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DEL RÍMAC
POR CUANTO:
EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DEL RÍMAC
Visto, en Sesión Ordinaria de fecha 24 de febrero del 2018, contando con el voto unánime del Pleno del Concejo y con la dispensa de la lectura y trámite de aprobación del Acta, se aprobó la siguiente ordenanza:
ORDENANZA QUE MODIFICA
LA ORDENANZA Nº 526-MDR REGULA EL USO TEMPORAL DEL RETIRO MUNICIPAL CON FINES COMERCIALES EN EL DISTRITO DEL RÍMAC
Artículo 5º OTORGAMIENTO DE LA AUTORIZACIÓN
Los establecimientos que pueden solicitar autorización temporal de uso del retiro municipal, son lo que ejerzan las siguientes actividades comerciales y afines:
a. Establecimiento en general de comida ejemplo: restaurantes, fast food, fuentes de soda, cafeterías, etc.
b. Panadería, dulcerías, pastelería
c. Galería de arte y artesanías
d. Florerías
e. Farmacias
f. Boutique
g. Veterinarias
h. Cooperativas de Ahorro y entidades financieras
i. Notarías y oficinas en general.
j. Peluquería y otros tratamientos de belleza
k. Gimnasio.
La actividad económica, y/o de servicios a desarrollarse en el área del retiro municipal deberá ser del mismo giro de la licencia de funcionamiento.
Para el caso de locales comerciales dedicados a restaurante, fuente de soda, cafetería, panaderías y/o pastelerías, sólo se permitirá el uso del retiro para área de mesas y/o barra de atención y cuyo mobiliario deberá ser necesariamente móvil o de fácil desinstalación.
Primero.- Excepcionalmente los establecimientos incorporados que cuenten con un...
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