RESOLUCION, Nº 0173-2018-JNE, ORGANOS AUTONOMOS, JURADO NACIONAL DE ELECCIONES - Declaran infundado recurso de apelación y confirman Acuerdo de Concejo Nº 0100-2017-MDS, que declaró improcedente solicitud de vacancia presentada contra regidora del Concejo Distrital de Salas, provincia y departamento de Ica-RESOLUCION-Nº 0173-2018-JNE

EmisorJURADO NACIONAL DE ELECCIONES
Fecha de la disposición27 de Marzo de 2018

Expediente Nº J-2017-00511-A01

SALAS - ICA - ICA

VACANCIA

RECURSO DE APELACIÓN

Lima, doce de marzo de dos mil dieciocho

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Baltazar York Bernaola Peña en contra del Acuerdo de Concejo Nº 0100-2017-MDS, del 25 de octubre de 2017, que declaró improcedente su solicitud de vacancia presentada contra Yeny Sairitúpac Zaconeta, regidora del Concejo Distrital de Salas, provincia y departamento de Ica, por la causal de ejercicio de funciones administrativas y ejecutivas, prevista en el segundo párrafo del artículo 11 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.

ANTECEDENTES

Solicitud de vacancia

El 1 de marzo de 2017 (fojas 3 a 12), Baltazar York Bernaola Peña solicitó la vacancia de Yeny Sairitúpac Zaconeta, regidora del Concejo Distrital de Salas, provincia y departamento de Ica, por la causal de ejercicio de funciones administrativas y ejecutivas, prevista en el segundo párrafo del artículo 11 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). Al respecto, indicó que:

  1. Los miembros del concejo municipal se coludieron conformando una Comisión Mixta Especial contra la Corrupción para la Fiscalización del “Homenaje por el Día del Padre”, para beneficiarse con la donación de buzos.

  2. La presidenta de la citada comisión fue la regidora Yeny Sairitúpac Zaconeta, quien efectuó una citación a los regidores y funcionarios ediles, tales como el gerente municipal, el jefe de abastecimiento, el responsable de Imagen, el jefe de Contabilidad, el jefe de Tesorería y el jefe de Planificación y Presupuesto, con la finalidad de sostener una reunión de coordinación de trabajo y elaborar el programa de la celebración del Día del Padre en las instalaciones del Auditorio Municipal.

  3. Al ser una comisión mixta, esto es, constituida por regidores (función de fiscalización) y funcionarios (funciones administrativas y ejecutivas), correspondía al gerente municipal convocar, citar y otros a los miembros de dicha comisión.

  4. La citación realizada por la regidora cuestionada constituye un acto administrativo de trámite y de ordenación para la adopción de una decisión final, por lo que se encuentra dentro de los impedimentos establecidos en el artículo 11 de la LOM.

  5. Cabe señalar que el jefe de Contabilidad, el jefe de Tesorería y el jefe de Planificación y Presupuesto no forman parte de la comisión mixta, sin embargo, fueron citados por la regidora cuestionada en horario de oficina y utilizando las instalaciones de la comuna.

  6. La citación y el Acta de Reunión “Homenaje por el Día del Padre”, firmados por la regidora cuestionada, constituyeron actos de ordenación y preparatorios del acto definitivo, esto es, para la elaboración de los Informes Nº 669-2017/U.ABASTEC, la Conformidad de Compra Nº 385-2017-AMDS/MDS, la Orden de Compra - Guía de Internamiento, del 19 de junio del 2017 (SIAF 1591) y el Cheque Nº 00027322 7 011 240 0100025839 90, del 22 de junio de 2017, por la suma de S/ 6,240.00.

  7. Se produjo un conflicto de intereses, puesto que la regidora cuestionada ha beneficiado a los regidores Roger Barrera García, Juan Reyes Peña y Feliciano Huayta Ojeda, como beneficiarios de la donación de buzos, evidenciando el aprovechamiento directo e indirecto a favor de dicho colegiado.

    Cabe señalar que el solicitante de la vacancia anexó a su pedido diversos medios probatorios respecto a los hechos alegados (fojas 13 a 35).

    Descargos de la regidora cuestionada

    El 25 de octubre de 2017 (fojas 79 a 85), la...

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