RESOLUCION.Nº 033-2018-SUNEDU/CD.Resolución que otorga la Licencia Institucional a la Universidad Nacional Intercultural de la Selva Central Juan Santos Atahualpa, para ofrecer el servicio educativo superior universitario.SEPARATA ESPECIAL RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO Nº 033-2018-SUNEDU/CD RESOLUCIÓN QUE OTORGA LA LICENCIA INSTITUCIONAL A LA UNIVERSIDAD NACIONAL INTERCULTURAL DE LA SELVA CENTRAL JUAN SANTOS ATAHUALPA, PARA OFRECER EL SERVICIO EDUCATIVO SUPERIOR... -

Fecha de disposición23 Marzo 2018
Fecha de publicación23 Marzo 2018
SecciónSección Única

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Año del DIÁLOGO Y LA RECONCILIACIÓN NACIONAL

RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO

Nº 033-2018-SUNEDU/CD

RESOLUCIÓN QUE OTORGA LA LICENCIA INSTITUCIONAL A LA UNIVERSIDAD NACIONAL INTERCULTURAL DE LA SELVA CENTRAL JUAN SANTOS ATAHUALPA, PARA OFRECER EL SERVICIO EDUCATIVO SUPERIOR UNIVERSITARIOmissing image filemissing image file

separata especial

Viernes 23 de marzo de 2018

RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO N° 033-2018-SUNEDU/CD

Lima, 22 de marzo de 2018

VISTOS:

La Solicitud de Licenciamiento Institucional con Registro de Trámite Documentario N° 2790-2017-SUNEDU-TD, presentada el 31 de enero de 2017 por la Universidad Nacional Intercultural de la Selva Central Juan Santos Atahualpa (en adelante, la Universidad), el Informe Técnico de Licenciamiento N° 004-2018-SUNEDU/02-12 de la Dirección de Licenciamiento (en adelante, Dilic); y el Informe Legal N° 083-2018-SUNEDU-03-06 de la Oficina de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

II.1 Antecedentes

Que, según lo establecido en el artículo 13 de la Ley N° 30220, Ley Universitaria (en adelante, Ley Universitaria), el licenciamiento es el procedimiento administrativo que tiene como objetivo verificar el cumplimiento de las Condiciones Básicas de Calidad (en adelante, CBC) para ofrecer el servicio educativo superior universitario y autorizar su funcionamiento;

Que, los numerales 15.1 y 19.3 de los artículos 15 y 19 de la citada ley, establecen como una de las funciones de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (en adelante, Sunedu), atribuida al Consejo Directivo, aprobar o denegar las solicitudes de licenciamiento de universidades;

Que, mediante Resolución N° 006-2015-SUNEDU/CD, el Consejo Directivo de la Sunedu aprobó el “Modelo de Licenciamiento y su implementación en el Sistema Universitario Peruano”, que contiene: el Modelo de Licenciamiento Institucional, las CBC, el Plan de Implementación Progresiva del proceso de Licenciamiento y el Cronograma - Solicitud de Licenciamiento Institucional1;

Que, de acuerdo a lo dispuesto en el “Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento Institucional para Universidades Públicas o Privadas con autorización provisional o definitiva”2 aprobado por Resolución del Consejo Directivo N° 007-2015-SUNEDU/CD, vigente al momento de la presentación de la Solicitud de Licenciamiento Institucional (en adelante, SLI) de la Universidad, el procedimiento se desarrolla en tres (3) etapas denominadas: revisión documentaria, verificación presencial y emisión de la resolución, encontrándose las dos (2) primeras de ellas, orientadas a evaluar las CBC por parte de las universidades solicitantes, a través de la revisión de los documentos que estas alcancen para dicho fin y su verificación a través de la visita correspondiente;

Que, el 31 de enero de 2017, la Universidad presentó su SLI, adjuntando la documentación requerida;

Que, la Dilic inició el procedimiento de licenciamiento de la Universidad mediante Resolución de Trámite N° 001-2017-SUNEDU-TD del 3 de febrero de 2017 y designó al equipo a cargo de la etapa de revisión documentaria mediante la Resolución de Trámite N° 002-2017-SUNEDU-TD del 7 de febrero de 2017;

Que, mediante Oficio N° 047-2017-PCO/UNISCJSA del 13 de febrero de 2017, la Universidad informó que había detectado errores materiales en los formatos de licenciamiento que presentó mediante su SLI; por lo que, adjuntaba nueva documentación para reemplazar los formatos que contenían errores;

Que, en el marco del Decreto Legislativo N° 1272, que modifica la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y que derogó la Ley N° 29060, Ley del Silencio Administrativo y los Decretos Legislativos N° 1246 y 1310; el 1 de marzo de 2017 la Dilic remitió al Despacho de la Superintendencia de la Sunedu el Informe N° 013-2017/SUNEDU-02-12, a través del cual puso en consideración del Consejo Directivo, una propuesta de “Medidas de simplificación administrativa para el licenciamiento institucional” y de “Reglamento del procedimiento de licenciamiento institucional”;

Que, posteriormente se publicó en el Diario Oficial “El Peruano”, la Resolución del Consejo Directivo N° 008-2017-SUNEDU/CD que aprueba las “Medidas de simplificación administrativa para el licenciamiento institucional” y el “Reglamento del procedimiento de licenciamiento institucional” (en adelante, el Reglamento), dejando sin efecto los indicadores 16, 18, 25 y 26 del Anexo N° 2 del Modelo de Licenciamiento. Asimismo, la referida resolución dejó sin efecto parcialmente el indicador 19 respecto al requerimiento del Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo y determinó que los indicadores 21, 22, 23 y 24 del Anexo N° 2 del Modelo de Licenciamiento sean evaluados en la etapa de verificación presencial, una vez que la Universidad cuente con una opinión favorable;

Que, el 8 de mayo de 2017, mediante Oficio 247-2017/SUNEDU-02-12, la Dilic requirió a la Universidad presentar medios de verificación complementarios, en aplicación a la “propuesta de las Condiciones Básicas de Calidad del Modelo de Licenciamiento para las universidades con ley de creación”, aprobada por Acuerdo N° 02-015-2017 de la Sesión de Consejo Directivo;

Que, el 9 y 13 de junio de 2017, mediante Oficio N° 126 y 133-2017-PCO/UNISCJSA, la Universidad remitió los medios de verificación complementarios;

Que, revisada la documentación remitida por la Universidad, mediante Oficio N° 532-2017-SUNEDU/02-12 del 3 de agosto de 2017, la Dilic requirió que en un plazo de diez (10) días hábiles presente información para la subsanación de las observaciones formuladas;

Que, mediante Oficio N° 164-2017-PCO/UNISCJSA del 15 de agosto de 2017, la Universidad solicitó ampliación de plazo para subsanar las observaciones; la Dilic otorgó la prórroga solicitada;

Que, el 11 de setiembre de 2017, mediante Oficio N° 186-2017-PCO/UNISCJSA, la Universidad remitió un informe previo al levantamiento de observaciones, en relación a la creación del programa Administración de Negocios Internacionales. En esa misma fecha, mediante Oficio N° 188-2017-PCO/UNISCJSA, la Universidad remitió el levantamiento de sus observaciones de la SLI. Asimismo, presentó información adicional relacionada a las observaciones a través de los Oficios N° 219-2017-PCO/UNTSCJSA y N° 226-2017-PCO/UNISCJSA del 24 de octubre y 2 de noviembre de 2017, respectivamente;

Que, el 9 de noviembre de 2017, la Dilic emitió el Informe de revisión documentaria N° 156-2017-SUNEDU/DILIC-EV y, a través del Oficio N° 758-2017/SUNEDU-02-12 del 10 de noviembre de 2017, informó a la Universidad el resultado favorable de la etapa de revisión documentaria, el inicio de la etapa de verificación presencial y la designación de la Comisión de Verificación que realizaría dichas diligencias, así como las fechas programadas para realizarlas;

Que, los días 9 y 10 de enero de 2018 se realizó la visita de verificación presencial en los once (11) locales que la Universidad posee en las provincias de Chanchamayo (10) y Satipo (1), donde se recabó información complementaria y actualizada, suscribiéndose las actas correspondientes. Asimismo, se verificó que en ocho (8) locales: SL01, SL02, SL04, SL06, SL07, SL09, SL10 y F01L01 se brinda el servicio educativo conducente a grado académico y, en tres (3) locales: SL03, SL05 y SL08 se brindan servicios complementarios;

Que, por Oficio N° 004-2018-PCO/UNISCJSA del 15 de enero de 2018, la Universidad adjuntó información sobre nuevos laboratorios en los locales declarados y que fueron construidos entre el periodo de presentación de la SLI y la visita de verificación presencial; siendo que, en la referida visita pudo constatarse su estado;

Que, por Oficio N° 018-2018-PCO/UNISCJSA del 30 de enero de 2018, la Universidad adjuntó información sobre la adquisición de equipos de laboratorios de física, química e hidráulica;

Que, el 13 de febrero de 2018 se emitió el Informe de Verificación Presencial N° 026-2018-SUNEDU/DILIC-EV, con resultado favorable;

Que, el 6 de marzo de 2018, la Dilic emitió el Informe Técnico de Licenciamiento N° 004-2018-SUNEDU/02-12, el cual concluyó con un resultado favorable y dispuso la remisión del expediente al Consejo Directivo, para el inicio de la tercera etapa del procedimiento de licenciamiento;

II.2 Análisis de cumplimiento de las condiciones básicas de calidad

Que, según el análisis contenido en los informes emitidos por la Dilic, la Universidad cumple con las CBC para ofrecer el servicio educativo superior universitario, de acuerdo a lo expresado en el siguiente cuadro:

CONDICIÓN I. EXISTENCIA DE OBJETIVOS ACADÉMICOS, GRADOS Y TÍTULOS A OTORGAR Y PLANES DE ESTUDIO CORRESPONDIENTES.
Esta condición tiene seis (6) componentes: I.1 Objetivos institucionales, I.2 Objetivos académicos y planes de estudio, I.3 Grados y títulos, I.4 Sistemas de información, I.5 Procesos de admisión y I.6 Plan de Gestión de la Calidad Institucional.
Respecto al primer componente, se verificó que la Universidad estableció sus objetivos institucionales en el artículo 4 de su Estatuto, el mismo que fue aprobado por la Comisión Organizadora mediante la Resolución N° 110-2016-UNISCJSA del 30 de noviembre de 2016. De acuerdo al artículo 29 de la Ley Universitaria, la Comisión Organizadora está facultada para aprobar el estatuto de la Universidad.
En relación con el segundo componente, la Universidad declaró cuatro (4) programas, Ingeniería Ambiental, Ingeniería Civil, Educación Intercultural Bilingüe: Nivel Inicial y Nivel Primaria y Administración de Negocios Internacionales, los cuales brindan el grado académico de bachiller.
Con relación al tercer componente, la Universidad presentó el “Reglamento de Grados y Títulos”, aprobado por la Comisión Organizadora mediante Resolución N° 085-2017-UNISCJSA del 29 de agosto de 2017, el cual norma los procedimientos a seguir para la obtención del grado académico de bachiller y título profesional para sus programas. De acuerdo a lo establecido en el literal a) del artículo 10 del
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