RESOLUCION, Nº 0143-2018-JNE, ORGANOS AUTONOMOS, JURADO NACIONAL DE ELECCIONES - Declaran improcedente pedido de suspensión presentado contra el alcalde de la Municipalidad Distrital de Cerro Azul, provincia de Cañete, departamento de Lima-RESOLUCION-Nº 0143-2018-JNE

Fecha de disposición23 Marzo 2018
Fecha de publicación23 Marzo 2018
SecciónSección Única

Expediente N°J-2016-01427-A02

CERRO AZUL–CAÑETE–LIMA

SUSPENSIÓN

RECURSO DE APELACIÓN

Lima, veintisiete de febrero de dos mil dieciocho

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Abel Miranda Palomino en contra del Acuerdo de Concejo N°013-2017-MDCA-E, del 22 de noviembre de 2017, que aprobó su suspensión en el cargo de alcalde del Concejo Distrital de Cerro Azul, provincia de Cañete, departamento de Lima, por la causal de sanción impuesta por falta grave de acuerdo al reglamento interno del concejo municipal, contemplada en el artículo 25, numeral 4, de la Ley N°27972, Ley Orgánica de Municipalidades; teniendo a la vista el Expediente de Apelación N°J-2016-01427-A01.

ANTECEDENTES

Respecto de los hechos que motivaron el pedido de suspensión

El 26 de abril de 2016 (fojas 91 y 92 del Expediente de Apelación N°J-2016-01427-A01), los regidores Carlos Alberto Saavedra Aguilar, Carmen Yoshiko Kuroiwa Quispe, Flor de María Castro Chuchón y Marlene Rosario Quispe Cama solicitaron al alcalde Abel Miranda Palomino que, en el plazo de cinco (5) días hábiles, informe lo siguiente:

a) Sobre los actos, contratos y convenios suscritos por el alcalde en el periodo de marzo a abril de 2016, debiendo adjuntar copias certificadas de los mismos, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 55, numeral 18, del Reglamento Interno de Concejo (en adelante, RIC).

b) Sobre la cantidad de personal de confianza contratado, adjuntándose sus currículos y contratos de cada uno, según lo dispuesto en el artículo 55, numeral 35, del RIC.

Sobre la solicitud de suspensión

El 24 de mayo de 2016 (fojas 88 del Expediente de Apelación N°J-2016-01427-A01), los mencionados regidores solicitaron que se convoque a sesión extraordinaria de concejo con el objeto de debatir el pedido de suspensión contra el alcalde Abel Miranda Palomino, por la causal de sanción impuesta por falta grave de acuerdo al RIC municipal, contemplada en el artículo 25, numeral 4, de la Ley N°27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). Así, se le imputó la comisión de la falta grave establecida en el artículo 55, numeral 18, del RIC, aprobado por Ordenanza Municipal N°002-2016-MDCA.

Acuerdo de Concejo N°017-2016-MDCA-E

En la sesión extraordinaria de concejo, del 14 de setiembre de 2016, el concejo municipal aprobó, por cuatro (4) votos a favor y un (1) voto en contra, la suspensión del alcalde como sanción a la comisión de la falta grave prevista en el artículo 55, numeral 18, del RIC. Dicha decisión se formalizó en el Acuerdo de Concejo N°017-2016-MDCA-E, del 23 de setiembre de dicho año (fojas 55 a 59 del Expediente de Apelación N°J-2016-01427-A01).

Recurso de reconsideración

El 4 de octubre de 2016 (fojas 44 a 48 del Expediente de Apelación N°J-2016-01427-A01), el alcalde Abel Miranda Palomino presentó su recurso de reconsideración en contra del Acuerdo de Concejo N°017-2016-MDCA-E. Al respecto, señala que dicho acuerdo debe ser revocado, en tanto no se ajusta a derecho y es manifiestamente arbitrario y tendencioso, puesto que cumplió con el requerimiento de información realizado por los cuatro regidores.

Acuerdo de Concejo N°019-2016-MDCA-E

En la sesión extraordinaria, del 11 de noviembre de 2016, el concejo municipal rechazó, por cuatro (4) votos en contra y un (1) voto a favor, el recurso de reconsideración formulado por el alcalde. Dicha decisión se formalizó en el Acuerdo de Concejo N°019-2016-MDCA-E, del 15 de noviembre de dicho año (fojas 34 a 37 del Expediente de Apelación N°J-2016-01427-A01).

Recurso de apelación

El 1 de diciembre de 2016 (fojas 2 a 10 del Expediente de Apelación N°J-2016-01427-A01), el alcalde Abel Miranda Palomino interpuso recurso de apelación en contra del Acuerdo de Concejo N°019-2016-MDCA-E, con el objeto de que se declare la nulidad de todo lo actuado e improcedente y/o infundada la solicitud de suspensión, sobre la base de los siguientes argumentos:

a) La falta imputada no se ciñe a lo tipificado en el artículo 55, numeral 18, del RIC, que en forma literal califica como falta grave: “No poner en conocimiento del concejo municipal en la primera sesión ordinaria que se realice desde la fecha de su emisión los actos, contratos y convenios suscritos por el alcalde”.

b) La falta imputada es inconsistente, toda vez que, a través de la Carta N°147-2016-SG/MDCA, se informó a los señores regidores que durante el periodo de marzo y abril de 2016 el alcalde no ha suscrito contratos ni convenios, a excepción del Convenio de Cooperación Interinstitucional entre la Ugel N°08–Cañete y la Municipalidad Distrital de Cerro Azul, que fuera autorizado...

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