Resolución nº 257-2018/CPC-INDECOPI-PIU de Comisión de Protección al Consumidor, de 14 de Marzo de 2018

Fecha de Resolución14 de Marzo de 2018
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente365-2017/CPC-INDECOPI-PIU

COMISION DE LA OFICINA REGIONAL DEL INDECOPI DE PIURA

RESOLUCIÓN N° 257-2018/INDECOPI-PIU EXPEDIENTE Nº 365-2017/CPC-INDECOPI-PIU

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DENUNCIANTE : ROBERTO JAVIER CAMINO MORE (EL SEÑOR CAMINO)

MARCELO SEBASTIAN CAMINO MAGAN (EL SEÑOR CAMINO MAGAN)

DENUNCIADO : BBVA BANCO CONTINENTAL S.A. (EL BANCO)

MATERIA : IDONEIDAD DEL SERVICIO

GRADUACIÓN DE LA SANCIÓN MEDIDAS CORRECTIVAS COSTOS Y COSTAS

ACTIVIDAD : ACTIVIDADES DE INTERMEDIACIÓN MONETARIA

SUMILLA: En el procedimiento iniciado por el señor Camino y el señor Camino Magan contra el Banco por incumplimiento al Código, la Comisión ha resuelto:

(i) Declarar improcedente la denuncia presentada por presunta infracción a los artículos 18° y 19° del Código, en tanto los denunciantes no contaban con interés para obrar.

(ii) Declarar fundada la denuncia presentada por incumplimiento a los artículos 18° y 19° del Código, en tanto quedó acreditado que el Banco rechazó de forma injustificada la solicitud de retiro de dinero presentada por la parte denunciante y en consecuencia no les otorgó los fondos que mantenía la señora Magan con el Banco. Por ello, se le sanciona con 2 UIT.

(iii) Ordenar al Banco, en calidad de medida correctiva, que en el plazo de quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente de notificada la presente resolución cumpla con hacer entrega del fondo que mantenía la señora Ninoska Gesica Magan Rodríguez en dicha entidad a la parte denunciante y, respecto a los porcentajes que corresponden a los herederos menores de edad, estos deberán ser depositados en una cuenta cero costo que abrirá el denunciado a nombre de dichos menores.

(iv) Ordenar al Banco el pago de las costas y costos del procedimiento.

SANCIÓN: 2 UIT por incumplimiento a los artículos 18° y 19° del Código.

Piura, 14 de marzo de 2018

I. ANTECEDENTES

  1. El 5 de setiembre de 2017, el señor Camino y Camino Magan denunciaron al Banco por presunto incumplimiento a la Ley Nº 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor (en adelante el Código), señalando:

    INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Avenida Los Cocos N° 181-183, Mz B, lote 3, Urbanización Club Grau, Piura – Perú

    Desde un teléfono fijo: 0 800 4 40 40 - Desde un teléfono celular: 01 224 7777

    E-mail: rleon@indecopi.gob.pe / Web: www.indecopi.gob.pe

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    (i) Que, el denunciado no ha atendido su solicitud de fecha 20 de julio de 2017 referida al retiro del porcentaje de los fondos que mantenía la señora Ninoska Gésika Magan Rodríguez (en adelante, la señora Magan).

    (ii) En el caso del señor Camino, “la solicitud de visado de poderes me fue rechazada ya que aducen en los requisitos para el retiro de Clientes fallecidos sin testamento lo siguiente: Que se requiere adjuntar resolución judicial sobre partición judicial de bienes” [sic.], siendo que el Banco solo le devolvió lo que había cancelado por el visado de poderes (S/. 100.00) mas no los porcentajes solicitados para los herederos mayores de edad.

  2. El señor Camino y Camino Magan solicitaron, en calidad de medidas correctivas, que el Banco les entregue los porcentajes de los fondos que mantenía la señora Magan en dicha entidad.

  3. Mediante Resolución Final N° 996-2017/PS0-INDECOPI-PIU, del 2 de octubre de 2017, el Órgano Resolutivo de Procedimientos Sumarísimos (en adelante, el ORPS) resolvió derivar la denuncia presentada ante la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de Piura (en adelante, la Comisión), en tanto no era el órgano competente.

  4. Mediante Resolución N° 1, 2 de noviembre de 2017, la Secretaría Técnica de la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de Piura (en adelante, Secretaría Técnica de la Comisión) requirió al denunciante que: i) precise las infracciones por las cuales se denuncia al proveedor, debiendo presentar los medios probatorios pertinentes que acrediten las mismas; ii) presente copia de la Solicitud de retiro de fondos de la Cuenta de Ahorros de titularidad la señora Magan;
    iii) precise si la Solicitud de retiro de fondos de la Cuenta de Ahorros de titularidad de la señora Magan fue suscrita también por el señor Camino Magan. Y de ser así, que aquel cumpla con ratificar el contenido del escrito de denuncia; o en caso contrario, cumpla con acreditar las facultades de representación a su favor; y, iv) indique, y acredite a través de la documentación respectiva, a través de qué medio el Banco rechazó su solicitud de visado de poderes.

  5. Mediante escrito de fecha 10 de noviembre de 2017, presentado a través de Mesa de Partes de la Oficina Regional de Indecopi de Piura (en adelante, Mesa de Partes) los denunciantes indicaron que el Banco se negó a otorgarles el retiro de los fondos que la señora Magan mantenía con dicha entidad.

  6. Mediante Resolución N° 1, de fecha 4 de diciembre de 2017, la Secretaría Técnica de la Comisión admitió a trámite la denuncia interpuesta por el señor Camino y Camino Magan contra el Banco, imputándole a título de cargo lo siguiente:

    INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Avenida Los Cocos N° 181-183, Mz B, lote 3, Urbanización Club Grau, Piura – Perú

    Desde un teléfono fijo: 0 800 4 40 40 - Desde un teléfono celular: 01 224 7777

    E-mail: rleon@indecopi.gob.pe / Web: www.indecopi.gob.pe

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    (i) El hecho que el Banco no habría atendido la solicitud de gestión presentada por el señor Camino y el señor Camino Magan a través del documento de fecha 20 de julio de 2017; podría involucrar una afectación a las expectativas de los denunciantes, quienes no habrían encontrado una correspondencia entre lo que esperaban recibir de parte del proveedor y lo que realmente recibieron. Por consiguiente, corresponde calificar el hecho materia de denuncia como una presunta infracción del deber de idoneidad, tipificado en los artículos 18 y 19 del Código.

    (ii) El hecho que el Banco habría rechazado de manera injustificada la Solicitud de Retiro de Dinero presentada por el señor Camino y el señor Camino Magan; y, en consecuencia, no se les habría otorgado los fondos que mantenía la señora Magan con el denunciado; podría involucrar una afectación a las expectativas de los denunciantes, quienes no habrían encontrado una correspondencia entre lo que esperaban recibir de parte del proveedor y lo que realmente recibieron. Por consiguiente, corresponde calificar el hecho materia de denuncia como una presunta infracción del deber de idoneidad, tipificado en los artículos 18 y 19 del Código.

  7. Mediante escrito presentado el día 15 de diciembre de 2017 a través de Mesa de Partes, el señor Camino presentó un escrito en el cual adjuntó un correo cursado por el Banco con fecha 4 de agosto de 2017.

  8. Mediante escrito presentado vía Portal Web del Indecopi con fecha 8 de enero de 2018, y a través de Mesa de Partes el día 9 de enero de 2018, el Banco presentó su escrito de descargos indicando lo siguiente:

    (i) Que, la presunta infracción referida a la solicitud del denunciante de fecha 20 de julio de 2017, esta debe ser declarada improcedente en virtud que con fecha 21 de julio de 2017 se informó a los denunciantes que de acuerdo al artículo 855 del Código Civil se requerían requisitos adicionales para acceder a su petición.

    (ii) El Banco ha cumplido con subsanar la conducta denunciada antes de la notificación de imputación de cargos.

    (iii) Nunca existió un rechazo injustificado respecto a la solicitud del retiro de dinero.

  9. Mediante escrito presentado el día 15 de diciembre de 2017 a través de Mesa de Partes, el señor Camino presentó un escrito manifestando que si bien el 21 de julio de 2017 se le entregó un documento, este no era el indicado por el denunciado.

    II. CUESTIONES EN DISCUSIÓN

  10. Luego de estudiar el expediente, la Comisión considera que en el presente caso se debe determinar lo siguiente:

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    Desde un teléfono fijo: 0 800 4 40 40 - Desde un teléfono celular: 01 224 7777

    E-mail: rleon@indecopi.gob.pe / Web: www.indecopi.gob.pe

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    (i) Si, el Banco no atendió la solicitud de gestión presentada por el señor Camino y el señor Camino Magan a través del documento de fecha 20 de julio de 2017; y de ser así, si infringió lo establecido en los artículos 18 y 19 del Código.

    (ii) Si, el Banco rechazó de manera injustificada la solicitud de retiro de dinero presentada por el señor Camino y el señor Camino Magan; y, en consecuencia, no se les otorgó los fondos que mantenía la señora Magan con el denunciado; y de ser así, si infringió lo establecido en los artículos 18 y 19 del Código.

    (iii) Si corresponde ordenar una medida correctiva a favor de los denunciantes.
    (iv) Si corresponder sancionar al denunciado por infracción al Código.
    (v) Si corresponde ordenar el pago de costos y costas del procedimiento.
    (vi) Si corresponde la inscripción del denunciado en el Registro de Infracciones y Sanciones de Indecopi.

    III. ANÁLISIS DE LAS CUESTIONES EN DISCUSIÓN

    3.1 Marco Normativo

    Sobre el interés para obrar

  11. El artículo 108° del Código, modificado por el Decreto Legislativo 1308, refiere en relación a todas aquellas conductas que transgreden las disposiciones contempladas en dicho texto normativo, esto es, aquellas infracciones administrativas en contra de los consumidores, que pondrá fin al procedimiento...

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