Resolución nº 244-2018/CPC-INDECOPI-PIU de Comisión de Protección al Consumidor, de 7 de Marzo de 2018

Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2018
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente312-2017/CPC-INDECOPI-PIU

COMISION DE LA OFICINA REGIONAL DEL INDECOPI DE PIURA

DENUNCIANTE : NANCY VILCHEZ MADRID (LA SEÑORA VILCHEZ) DENUNCIADO : PROMOTORA Y CONSTRUCTORA ALEGRA S.A.C. (LA

CONSTRUCTORA)

FINANCIERA TFC S.A. (LA FINANCIERA) MATERIA : IDONEIDAD DEL SERVICIO

MEDIDAS CORRECTIVAS GRADUACION DE LA SANCION COSTAS Y COSTOS

ACTIVIDAD : ACTIVIDADES DE INTERMEDIACIÓN MONETARIA

ACTIVIDADES DE CONSTRUCCIÓN

SUMILLA: En el procedimiento iniciado por la señora Vílchez en contra de la Constructora y la Financiera por incumplimiento al Código, la Comisión ha resuelto:

(i) Declarar infundada la denuncia presentada por presunta infracción a los artículos 18° y 19° del Código, en tanto la Constructora no se encontraba obligada a remitir a la señora Vílchez las letras de cambio correspondientes a los meses de diciembre de 2015 a octubre de 2016.

(ii) Declarar fundada la denuncia presentada contra la Constructora por incumplimiento a los artículos 18° y 19° del Código, en tanto quedó acreditado que no remitió oportunamente los pagos efectuados por la señora Vílchez a la Financiera durante todo el año 2015 y el mes de marzo de 2017. Por ello, se le sanciona con 2 UIT.

(iii) Declarar fundada la denuncia presentada contra la Financiera por incumplimiento de los artículos 18° y 19° del Código, en tanto quedó acreditado que no implementó un sistema que permita actualizar oportunamente los pagos efectuados por la señora Vílchez; y, como consecuencia la Financiera reportó a la denunciante ante la Central de Riesgos de la SBS en los meses de julio y agosto de 2015; abril, mayo, junio, octubre del año 2016, y marzo del año 2017. Por ello, se le sanciona con 2 UIT.

(iv) Ordenar a la Financiera en calidad de medida correctiva, que en el plazo de quince
(15) días hábiles contados a partir del día siguiente de notificada la presente resolución, cumpla con facilitar una cuenta directa a la señora Vílchez par que realice los abonos faltantes de su crédito.

(v) Ordenar a la Financiera y a la Constructora el pago solidario de las costas del procedimiento.

SANCIÓN:

- 2 UIT a la Constructora por infracción los artículos 18° y 19° del Código. - 2 UIT a la Financiera por infracción los artículos 18° y 19° del Código.

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RESOLUCIÓN Nº 244-2018/INDECOPI-PIU EXPEDIENTE Nº 312-2017/CPC-INDECOPI-PIU

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COMISION DE LA OFICINA REGIONAL DEL INDECOPI DE PIURA

Piura, 7 de marzo de 2018.

I. ANTECEDENTES

  1. El 21 de octubre de 2016, la señora Vílchez denunció a la Constructora, por presunto incumplimiento del Código de Protección y Defensa del Consumidor1 (en adelante, el Código), señalando:

    (i) Que, tiene un contrato de compraventa de bien futuro suscrito con la Constructora, habiendo cancelado puntualmente todas sus cuotas; sin embargo, desde diciembre de 2015 a octubre de 2016 no se le han hecho entrega de sus letras en forma oportuna, tal y como se ha pactado en el contrato.

    (ii) Que, el 1 de septiembre de 2014 se le informó que la Constructora había suscrito con la Financiera un contrato de factoring, siendo que a partir de dicha fecha sería la Financiera la nueva acreedora de la denunciante y que la Constructora se limitaría a efectuar el cobro de las cuotas.

    (iii) Que, el 19 de julio de 2016 se enteró que se encontraba reportada en el sistema, siendo que ello se debía a un retraso en los abonos efectuados por la Constructora a la Financiera, según reportes que esta última le entregó.

  2. La señora Vílchez solicitó como medidas correctivas que: i) se le haga entrega de las letras de cambio de diciembre de 2015 a octubre de 2016 y las letras de cambio que faltan desde noviembre y diciembre de 2016 hasta junio de 2017 pasen a la Financiera para su entrega; ii) se proporcione una cuenta directa de la Financiera; iii) se ordene pagar los gastos ocasionados. Asimismo, solicitó el pago de las costas y costos.

  3. Mediante Resolución N° 1, de fecha 1 de diciembre de 2016, el Órgano Resolutivo de Procedimientos Sumarísimos (en adelante, el ORPS) admitió a trámite la denuncia interpuesta por la señora Vílchez contra la Constructora y la Financiera, imputándoles a título de cargo lo siguiente:

    (i) El hecho que la Constructora no le habría hecho entrega de las letras de cambio correspondientes a los meses de diciembre de 2015 a octubre de 2016, pese a haber cancelado dichas cuotas conforme fue pactado; podría constituir un posible incumplimiento a los artículos 18° y 19° del Código.

    [1] 1 LEY N 29571, CÓDIGO DE PROTECCIÓN Y DEFENSA DEL CONSUMIDOR, publicado el 2 de setiembre de 2010 en el

    Diario Oficial El Peruano. Dicho código será aplicable a los supuestos de infracción que se configuren a partir del 2 de octubre de 2009, fecha en la cual entró en vigencia el mismo. Los demás casos, se seguirán tramitando de acuerdo a lo establecido en el Decreto Supremo Nº 006-2009/PCM, Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema de Protección al Consumidor (vigente entre el 31 de enero de 2009 y el 1 de octubre de 2010), en el Decreto Supremo Nº 039-2000/ITINCI (vigente hasta el 26 de junio de 2008) y Decreto Legislativo Nº 1045 (vigente entre el 27 de junio de 2008 y el 30 de enero de 2009).

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    (ii) El hecho que la Constructora no habría remitido oportunamente los pagos efectuados por la señora Vílchez a la Financiera y como consecuencia la Financiera habría reportado a la señora Vílchez ante las centrales de riesgos, por una deuda ya cancelada; podría constituir un posible incumplimiento a los artículos 18° y 19° del Código.

    (iii) El hecho que la Financiera no contaría con un sistema que actualice oportunamente los pagos efectuados por la señora Vílchez, y como consecuencia la Financiera habría reportado a la señora Vílchez ante las centrales de riesgos, por una deuda ya cancelada; podría constituir un posible incumplimiento a los artículos 18° y 19° del Código.

  4. Mediante escrito presentado a través de la Mesa de Pates de la Oficina Regional del Indecopi de Piura (en adelante, la Mesa de Partes) el 18 de enero de 2017, la Constructora presentó sus descargos señalando lo siguiente:

    (i) Que, a medida que la denunciante iba pagando sus cuotas, las letras de cambio estarían a su disposición para su recojo, con un plazo máximo de 30 días desde que se efectuaba el pago, conforme a la cláusula décimo tercera del contrato.

    (ii) Que, dicha cláusula establece que la vendedora conservará dichas letras de cambio por el plazo de 6 meses posteriores a su pago, vencidos los cuales procederá a su destrucción, circunstancias que la denunciante declaró conocer y aceptar.

    (iii) Que, en reiteradas oportunidades se le comunicó a la denunciante que pasara a recoger sus letras, sin embargo, no lo hizo, por lo que se encuentran en su custodia.

    (iv) Que, la señora debía cancelar todas sus cuotas los días 15 de cada mes hasta el 15 de junio de 2017; sin embargo, la señora Vílchez en varias oportunidades no realizó los pagos el 15 de cada mes, sino que lo hizo los 28, 30, 31 a lo largo de los años 2011 a 2016.

    (v) Que, la Constructora cada vez que recibe el pago proceden a transferir dicho monto a la Financiera, en virtud del contrato de recaudación y cobranza suscrito con la misma.

    (vi) Que, la transferencia de las letras de cambio confiere a la Financiera el derecho de exigir a los clientes el pago de las mismas.

    (vii) Que, por dichos motivos la Constructora se encuentra imposibilitada de otorgar a la denunciante una cuenta directa a la Financiera dado a que es la Financiera quien le otorga a la Inmobiliaria un crédito.

    (viii) Que, según reporte de Infocorp, la señora Vílchez actualmente se encuentra con una buena calificación ante la Central de Riesgos de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (en adelante, la SBS) y sólo figura un retraso en los meses de mayo, junio y julio de 2016, situación que deberá ser dilucidada en virtud a la información proporcionada por la Financiera, dado que la Inmobiliaria ha cumplido con transferir los pagos realizados por la señora Vílchez en la oportunidad que ella realiza sus depósitos respectivos.

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  5. Mediante escrito presentado a través de la Mesa de Partes el 20 de enero de 2017, la Financiera presentó sus descargos, señalando lo siguiente:

    (i) Que, en la cláusula cuarta del contrato de recaudación y/o cobranza celebrado con la Inmobiliaria, esta última se obliga a cobrar, procesar, registrar e informar sobre los pagos efectuados por las deudas a la Financiera dentro de los plazos de vencimiento de las obligaciones.

    (ii) Que, la Constructora será la única responsable en caso la Financiera reportara a clientes en situación negativa ante las centrales de riesgo, cuando estos ya hayan cancelado a dicha empresa su cuota y/o deuda.

    (iii) Que, cuando la Constructora abona el monto de los pagos de los usuarios, remite un correo al funcionario encargado de la Financiera, informando sobre la fecha y depósitos realizados. Una vez...

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