Resolución nº 225-2018/CPC-INDECOPI-PIU de Comisión de Protección al Consumidor, de 7 de Marzo de 2018

Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2018
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente634-2017/PS0-INDECOPI-PIU

RESOLUCIÓN Nº 225-2018/INDECOPI-PIU EXP. EN ORPS Nº 634-2017/PS0-INDECOPI-PIU

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PROCEDENCIA : ÓRGANO RESOLUTIVO DE PROCEDIMIENTOS

SUMARÍSIMOS DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR DE LA OFICINA REGIONAL DEL INDECOPI DE PIURA (ORPS)

DENUNCIANTE : JUAN ALBERTO ROSAS SANJINES (EL SEÑOR

ROSAS)

DENUNCIADO : BANCO INTERAMERICANO DE FINANZAS (EL

BANCO)

MATERIA : CONCLUSIÓN ANTICIPADA DEL PROCEDIMIENTO

APELACIÓN

ACTIVIDAD : SERVICIOS BANCARIOS Y FINANCIEROS

SUMILLA: En el procedimiento sumarísimo iniciado por el señor Rosas contra el Banco por incumplimiento del Código, la Comisión ha resuelto revocar la resolución venida en grado en el extremo que declaró fundada la denuncia interpuesta por incumplimiento a los artículos 18° y 19° del Código; y reformándola, se declara la conclusión anticipada del procedimiento administrativo sancionador, y se ordena el archivo del expediente. Asimismo, se deja sin efecto la sanción impuesta, la medida correctiva ordenada, la condena al pago de costas y costos, y la inscripción al Registro de Infracciones y Sanciones del Indecopi.

Piura, 7 de marzo de 2018

I. ANTECEDENTES

1.1. Hechos materia de denuncia:

  1. Mediante escrito de fecha 31 de agosto de 2017, subsanado mediante escrito de fecha 4 de setiembre del 2017, presentado a través de Mesa de Partes de la Oficina Regional del Indecopi de Piura (en adelante, Mesa de Partes) el señor Rosas denunció al Banco por presunto incumplimiento a la Ley Nº 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor (en adelante el Código), señalando:

    (i) Que, el 4 de mayo del 2017 presentó su solicitud de programación de su crédito personal, la cual fue resuelta en forma positiva, suspendiéndose el cobro de las cuotas por un espacio de 4 meses, de acuerdo a la documentación firmada por el personal del Banco.

    (ii) Que, en atención al acuerdo de suspensión de cobro de sus cuotas por cuatro meses se le devolvió los descuentos ejecutados mediante cheques, cumpliéndose el acuerdo parcialmente por tres meses consecutivos.

    (iii) Que, sin embargo, el Banco se ha negado a cumplir con la devolución de la última cuota.

    INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Av. Los Cocos Nº 181-183, Mz B, lote 3, Urb. Club Grau, Piura – Perú

    Teléfonos: Desde un teléfono fijo: 0800 4 40 40/ Desde un teléfono celular: 01 224 7777

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  2. El señor Rosas solicitó, en calidad de medidas correctivas, lo siguiente: (i) la devolución del monto descontado; ii) una indemnización por la afectación a su presupuesto familiar y economía. Asimismo, solicitó el pago de costas y costos derivados del procedimiento.

    1.2. Cargos imputados:

  3. Mediante Resolución N° 1, de fecha 11 de setiembre del 2017, el ORPS admitió a trámite la denuncia interpuesta, imputándole al Banco a título de cargo el hecho que no habría cumplido con reprogramar la deuda del señor Rosas con un periodo de gracia de cuatro (4) meses, en tanto el cuarto y último mes ofrecido cuya cuota fue descontada de sus haberes, no le habría sido reintegrada; como un posible incumplimiento de los artículos 18° y 19° del Código.

    1.3. De los descargos

  4. Mediante escrito de fecha 16 de octubre del 2017, presentado vía Portal Web del Indecopi y a través de Mesa de Partes el día 17 de octubre del 2017, el Banco presentó sus descargos señalando lo siguiente:

    (i) Que, el Banco reprogramó créditos hasta por un periodo de 6 meses a clientes que vivían en zonas de emergencia y que no podían pagar sus créditos. Para proceder con dicha reprogramación, se tenía que cumplir, entre otros, con los siguientes requisitos: a) que el crédito se encuentre sin atrasos a la fecha de la declaración de emergencia; b) que el plazo total del crédito no se extienda por más de seis meses del plazo original.

    (ii) Que, el 4 de mayo del 2017, el denunciante presentó su solicitud de reprogramación indicando como periodo de gracia 4 meses.

    (iii) Que, en el cronograma siguiente, la última cuota que el señor Rosas canceló fue en el mes de abril, cancelado la siguiente en el mes de agosto.

    (iv) Que, los descuentos en planilla se efectúan el mes previo al vencimiento, esto es, la cuota de mayo se descuenta en la boleta de abril y así sucesivamente. Es por esa razón que, si bien en la boleta del mes de abril sí se efectuó un descuento de la cuota del préstamo, ésta ha sido devuelta mediante cheque de gerencia de fecha 12 de mayo del 2017.

    (v) Que, de igual manera, con la segunda cuota descontada en el cheque del mes de mayo, la misma fue devuelta mediante cheque de gerencia de fecha 17 de junio del 2017.

    (vi) Que, la tercera cuota correspondiente al 10 de julio del 2017, no fue cobrada y finalmente, en el mes de julio si se efectuó el descuento, pues corresponde a la cuota a ser pagada en agosto (10/08/17), la cual ya no se encontraba dentro del período de gracia solicitado.

  5. Mediante escrito de fecha 9 de noviembre del 2017, presentado a través de Mesa de Partes, el señor Rosas señaló:

    INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Av. Los Cocos Nº 181-183, Mz B, lote 3, Urb. Club Grau, Piura – Perú

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    (i) Que, el Banco no acreditó lo afirmado respecto al Oficio Múltiple N° 10250-2017.

    (ii) Que, no es lógico afirmar que cuatro meses de prórroga solicitados equivalen a tres cuotas del préstamo.

  6. Mediante Resolución Final N° 1203-2017/PS0-INDECOPI-PIU emitida el 22 de noviembre de 2017, el ORPS resolvió la controversia en los siguientes términos:

    i) Declaró fundada la denuncia presentada contra el Banco por incumplimiento a los artículos 18 y 19 del Código, en tanto quedó acreditado que no cumplió con reprogramar la deuda de titularidad del señor Rosas con un periodo de gracia de cuatro (4) meses, en tanto el cuarto y último mes ofrecido cuya cuota fue descontada de sus haberes, no le fue reintegrada. Por ello, lo sancionó con 2 UIT.

    ii) Ordenó al Banco en calidad de medida correctiva que cumpla con devolver al señor Rosas el monto descontado en la boleta de pago del mes de julio 2017 ascendente a S/.709.46.

    iii) Condenó al Banco al pago de las costas y costos del procedimiento.
    iv) Ordenó la inscripción del Banco en el Registro de Infracciones y Sanciones.

  7. Mediante escrito de fecha 26 de diciembre del 2017 presentado vía Portal Web del Indecopi, y a través de Mesa de Partes el día 28 de diciembre del 2017, el Banco apeló la Resolución N° 1203-2017/PS0-INDECOPI-PIU, señalando lo siguiente:

    (i) Que, es posible verificar del cronograma presentado que no ha existido ninguna infracción por su...

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