RESOLUCION SUPREMA, Nº 055-2018-JUS, PODER EJECUTIVO, JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS - Acceden a solicitudes de extradiciones activas de ciudadanos peruanos y disponen su presentación a EE.UU. y Chile-RESOLUCION SUPREMA-Nº 055-2018-JUS

Fecha de disposición21 Marzo 2018
Fecha de publicación22 Marzo 2018
SecciónSección Única

Lima, 21 de marzo de 2018

VISTO; el Informe Nº 234-2017/COE-TPC, del 17 de noviembre de 2017, de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas, sobre la solicitud de extradición activa del ciudadano peruano ANDRES ALEXANDER QUEZADA VALERIO a la República de Chile, formulada por el Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de la Corte Superior de Justicia del Santa, para ser procesado por la presunta comisión del delito contra la Vida, el Cuerpo y la Salud - Homicidio calificado en grado de tentativa, en agravio de Erlin Albert Palacios Corales;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 37 de la Constitución Política del Perú, dispone que la extradición solo se concede por el Poder Ejecutivo previo informe de la Corte Suprema, en cumplimiento de la ley y de los tratados;

Que, conforme al numeral 5 del artículo 34 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, las Salas Penales de la Corte Suprema de Justicia de la República conocen las solicitudes de extradiciones activas y pasivas;

Que, en mérito a las atribuciones conferidas, la Primera Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, mediante Resolución Consultiva del 24 de julio de 2017, declaró procedente la solicitud de extradición activa del ciudadano peruano ANDRES ALEXANDER QUEZADA VALERIO, para ser procesado por la presunta comisión del delito contra la Vida, el Cuerpo y la Salud - Homicidio calificado en grado de tentativa, en agravio de Erlin Albert Palacios Corales (Expediente Nº 110-2017);

Que, el literal a) del artículo 28 del Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, establece que la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas propone al Consejo de Ministros, a través del Ministro de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de extradición activa formulado por el órgano jurisdiccional competente;

Que, de acuerdo a lo dispuesto por el numeral 1 del artículo 514 del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957, corresponde al Gobierno decidir la extradición, pasiva o activa, mediante Resolución Suprema expedida con acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe...

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