RESOLUCION, Nº 0148-2018-JNE, ORGANOS AUTONOMOS, JURADO NACIONAL DE ELECCIONES - Declaran improcedente solicitud de suspensión contra alcalde de la Municipalidad Provincial de Chachapoyas, departamento de Amazonas-RESOLUCION-Nº 0148-2018-JNE

EmisorJURADO NACIONAL DE ELECCIONES
Fecha de la disposición22 de Marzo de 2018

Expediente N° J-2017-00372-A02

CHACHAPOYAS-AMAZONAS

SUSPENSIÓN

RECURSO DE APELACIÓN

Lima, veintisiete de febrero de dos mil dieciocho

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Diógenes Humberto Zavaleta Tenorio en contra del Acuerdo de Concejo N° 141-2017-MPCH, del 1 de diciembre de 2017, que lo suspendió en el cargo de alcalde de la Municipalidad Provincial de Chachapoyas, departamento de Amazonas, por la causal de sanción impuesta por falta grave de acuerdo al reglamento interno del concejo municipal, establecida en el artículo 25, numeral 4, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; teniendo a la vista el Expediente N° J-2017-00372-A01.

ANTECEDENTES

Solicitud de suspensión

El 7 de agosto de 2017 (fojas 11 a 15), Segundo Alejandro Alvarado Santillán, Rafael Silva Vargas, Christian Edgardo Silva Estrada, Rosendo Segundo Chuqui Pizarro, Edvin García Valdez y Sonia Portocarrero Guibin, regidores del Concejo Provincial de Chachapoyas, departamento de Amazonas, solicitaron se convoque a sesión extraordinaria para determinar la responsabilidad y sanción por seis (6) meses del ejercicio del cargo de alcalde del referido concejo provincial, a Diógenes Humberto Zavaleta Tenorio, por considerarlo incurso en la causal de sanción impuesta por falta grave de acuerdo al reglamento interno de concejo municipal, establecida en el artículo 25, numeral 4, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM).

Los argumentos del citado pedido fueron los siguientes:

a) Según la investigación fiscal, Caso N° 29-2017, el cuestionado alcalde aceptó haber gestionado y recibido donaciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables y de la Sunat, las que fueron entregadas el 31 de julio de 2015, formando parte del margesí de bienes municipales, habiéndose aducido momentos difíciles de extrema pobreza y condiciones climáticas.

b) Dado el tiempo transcurrido existen ropas en mal estado, como lo comprobó la prensa (diario Ahora Amazonas) en fechas 21 de diciembre de 2016 y 6 de enero de 2017, advirtiéndose el deterioro y abandono de estas.

c) El alcalde en sede fiscal reconoció haber adquirido un camión volvo F10 que se encuentra en la ciudad de Lima, habiendo sido recibido hace 2 años no fue entregado a la municipalidad, desconociéndose su ubicación.

d) El alcalde ha incurrido en falta grave establecida en el artículo 114, numeral 2, del Reglamento Interno de Concejo (en adelante, RIC), proponiendo como plazo de suspensión tres (3) meses.

e) Así también, indican que el alcalde faltó a la verdad públicamente, al declarar que el desabastecimiento de agua potable ocurrido en la ciudad no se debió a la intervención del consorcio Aguas del Oriente, y que fue su decisión intervenir en el empistado de calles cuando aún no se había entregado la obra de saneamiento; sin embargo, el consorcio supervisor de la obra lo desmiente porque da a conocer que la ruptura de las tuberías se debió a la intervención del consorcio ejecutor de la obra de saneamiento, enmarcándose este hecho dentro de lo estipulado en el artículo 114, numeral 8, del RIC, proponiendo como plazo de suspensión 3 meses.

Descargos del alcalde

El 1 de setiembre de 2017 (fojas 53 a 61), la autoridad cuestionada formuló sus descargos, señalando lo siguiente:

a) Respecto al Caso N° 29-2017, al que se hace referencia, el mismo que los regidores fueron denunciantes, su estado es aún de investigación en el Ministerio Público.

b) En el transcurso de su periodo ha gestionado múltiples donaciones de buena fe en aras de llegar a la gente de menos recursos.

c) La Gerencia de Administración es la encargada del ordenamiento administrativo de los bienes adquiridos por donación.

d) El artículo 13 de la LOM no tipifica faltas y sanciones, no señala 6 meses de suspensión como manifiestan los regidores.

e) Emusap, mediante Oficio N° 114-2017, del 25 de agosto de 2017, y con Informes N° 287-2017 y N° 203-2017, describe y detalla la causa del desabastecimiento, indicando que fue debido a un colapso de la tubería antigua, mencionando las especificaciones técnicas, señalando que la reparación fue complicada y dificultosa, debido a la falta de carreteras

La decisión del Concejo Provincial de Chachapoyas

En Sesión Extraordinaria N° 07, del 1 de setiembre de 2017 (fojas 48 a 52), el Concejo Provincial de Chachapoyas adoptó el Acuerdo de Concejo N° 097-2017-MPCH, por mayoría (6 votos a favor y 2 votos en contra), acordó suspender en el cargo de alcalde provincial de Chachapoyas a Diógenes Humberto Zavaleta Tenorio, por la causal de falta grave prevista en el artículo 25, numeral 4, de la LOM.

El recurso de apelación

El 6 de setiembre de 2017 (fojas 119 a 128), el alcalde Diógenes Humberto Zavaleta Tenorio interpuso recurso de...

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