Resolución nº 549-2018/CC1 de Comisión de Protección al Consumidor, de 7 de Marzo de 2018

Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2018
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente47-2018/CC1-APE

Lima, 7 de marzo de 2018

ANTECEDENTES

  1. El 8 de agosto de 2016, el señor Pineda denunció al BBVA Banco Continental S.A. (en adelante, Banco) por presuntas infracciones de la Ley N° 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor1 (en adelante, el Código), señalando lo siguiente:

    (i) El 4 de marzo de 2016, al solicitar un crédito hipotecario en otra entidad, tomó conocimiento que se encontraba reportado por el Banco, ante la Central de Riesgos de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (en adelante, Central de Riesgos de la SBS) desde el 2016.

    (ii) El Banco le informó que el reporte se debió a un crédito efectivo que fue otorgado y pagado en su totalidad en el 2008, entregándole posteriormente una constancia de no adeudo.

    (iii) El Banco le informó2 que en el 2008 registró un atraso en el pago, por ello lo clasificaron negativamente ante la Central de Riesgos de la SBS. Por otro lado, le indicó que en ese mismo año vendió la cartera a la empresa Recobro S.A. - ahora Refinancia Perú S.A. (en adelante, Refinancia).

  2. Mediante Resolución Final N° 1035-2016/PS2 del 31 de agosto de 2016, el OPS declaró improcedente la denuncia contra el Banco, toda vez que se verificó la prescripción del plazo para el ejercicio de la potestad sancionadora de la autoridad administrativa.

  3. El 19 de setiembre de 2016, el señor Pineda interpuso un recurso de apelación contra la Resolución Final N° 1035-2016/PS2, señalando que lo denunciado trata de una infracción continuada debido a que canceló su deuda en el 2008 y el Banco lo calificó negativamente hasta el 2016, año en que tomó conocimiento de tu situación crediticia.

    [1] 1 Publicada en el diario oficial El Peruano el 2 de setiembre de 2010 y vigente desde el 2 de octubre de 2010.

    [2] 2 El Banco brindó dicha información en el contexto del reclamo N° 09259-2016/SAC presentado por el señor Pineda ante el Servicio de Atención al Ciudadano de Indecopi (Ver foja 14 del expediente).

    1

    M-CPC-05/01

  4. Mediante Resolución Final N° 1604-2017/CC1 del 23 de junio de 2017, esta Comisión resolvió lo siguiente:

    (i) Revocar la Resolución Final N° 1035-2016/PS2 emitida por el OPS, que declaró improcedente la denuncia interpuesta por el señor Pineda contra el Banco; y, reformándola, se declaró procedente, en la medida que el plazo para que la autoridad administrativa ejerza su potestad sancionadora no había prescrito.

    (ii) Ordenar al OPS que emita un nuevo pronunciamiento sobre el fondo del asunto, tomando en consideración los fundamentos desarrollados en la resolución.

  5. Mediante Resolución N° 2 del 15 de agosto de 2017, el OPS emitió el siguiente pronunciamiento:

    PRIMERO: Declarar la nulidad de la Resolución N° 1 del 3 de agosto de 2017.

    SEGUNDO: Incluir de oficio en el presente procedimiento a Refinancia Perú S.A.

    TERCERO: Iniciar un procedimiento administrativo sancionador contra BBVA Banco Continental y Financia Perú S.A. por presunta infracción a lo establecido en los artículos 1° literal c), 18° y 19° del Código de Protección y Defensa del Consumidor, en tanto mantuvieron la deuda del préstamo N° *******7119 cancelado por el denunciante en el 2008, la cual originó que este continuara reportado negativamente ante las centrales de riesgo después del referido pago”.

  6. El 24 de agosto de 2017, el Banco presentó sus descargos solicitando se declare improcedente la denuncia por prescripción del plazo para interponerla.

  7. El 12 de setiembre de 2017, Refinancia presentó sus descargos argumentando que el 4 de agosto de 2016, cedió la deuda del señor Pineda a Conecta por lo que carecía legitimidad para obrar pasiva.

  8. Mediante Resolución del 27 de setiembre de 2017, el OPS emitió el siguiente pronunciamiento.

    PRIMERO: Incluir de oficio en el presente procedimiento a Conecta CMS S.A.

    TERCERO: Imputar cargos contra Conecta CMS S.A.a los artículos 1° literal c), 18° y 19° del Código de Protección y Defensa del Consumidor, en tanto mantuvo vidente la deuda del préstamo N° *******7119 cancelada por el señor Jorge Luis Pineda Peña en el 2008, lo cual originó que este continuara reportado negativamente en las centrales de riesgo después del referido pago”.

  9. Mediante escrito del 10 de octubre de 2017, Conecta presentó sus descargos, allanándose a la imputación formada en su contra.

  10. Mediante Resolución Final N° 1926-2017/PS2 del 28 de noviembre de 2017, el OPS resolvió lo siguiente:

    2

    M-CPC-05/01

    (i) Declaró improcedente la denuncia de la denuncian interpuesta contra el Banco y Refinancia, en la medida que se ha verificado que no cuentan con legitimidad para obrar pasiva.

    (ii) Declaró fundada la denuncia interpuesta por contra Conecta, en mérito al allanamiento formulado.

    (iii) Ordenó a Conecta que, en el plazo no mayor de quince (15) días hábiles contado a partir del día siguiente de notificada la resolución, cumpla con dar de baja la deuda registrada a nombre del denunciante en sus sistemas y gestionar con el Banco la rectificación de la calificación.

    (iv) Sancionó a Conecta con una amonestación.

    (v) Denegó el pago de los costos del procedimiento.

    (vi) Ordenó a Conecta el pago de las costas del presente procedimiento y dispuso su inscripción en el Registro de Infracciones y Sanciones del Indecopi (RIS).

  11. El 14 de diciembre de 2017, el señor Pineda apeló la Resolución Final N° 1926-2017/PS2, manifestando lo siguiente:

    (i) El OPS no tomó en cuenta el perjuicio causado por el reporte negativo ante las Central de Riesgos de la SBS. Ello ocasionó que no pudiera realizar diversas inversiones ni acceder a múltiples operaciones, por lo que deberá pagar una multa de S/ 500 000,00 por el daño moral, lucro cesante, entre otros.

    (ii) No se encuentra conforme con la sanción impuesta contra Conecta; por lo que, se deberá imponer una sanción más drástica.

  12. Por Resolución N° 6 del 3 de enero de 2018, el OPS concedió la apelación formulada por el señor Pineda.

    ANÁLISIS

    Sobre la nulidad parcial de la Resolución N° 6 emitida por el OPS

  13. El artículo 10° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante, LPAG), establece que un acto administrativo será nulo cuando este contravenga lo establecido por la ley3.

    [3] 3 DECRETO SUPREMO N° 006-2017-JUS, TEXTO ÚNICO ORDENADO DE LA LEY DEL PROCEDIMIENTO

    ADMINISTRATIVO GENERAL, publicado el 20 de marzo de 2017

    Artículo 10°.- Causales de nulidad

    Son vicios del acto administrativo, que causan su nulidad de pleno derecho, los siguientes: (…)
    1. La contravención a la Constitución, a las leyes o a las normas reglamentarias. (...)

    3

    M-CPC-05/01

  14. Sobre el particular, el artículo 38º del Decreto Legislativo 8074, Ley sobre Facultades, Normas y Organización del Indecopi, dispone que el único recurso que puede interponerse durante la tramitación de un procedimiento sobre protección al consumidor es el de apelación...

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