Resolución nº 539-2018/CC1 de Comisión de Protección al Consumidor, de 7 de Marzo de 2018
Fecha de Resolución | 7 de Marzo de 2018 |
Emisor | Comisión de Protección al Consumidor |
Número de expediente | 368-2017/CC1 |
Lima, 7 de marzo de 2018
ANTECEDENTES
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El 14 de diciembre de 2017, el señor Tocchini denunció a la Cooperativa por presuntas infracciones a la Ley Nº 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor (en adelante, el Código)1, señalando lo siguiente:
(i) En 2007, solicitó un préstamo a la Cooperativa de S/ 2 500,00, el cual fue financiado en sesenta (60) cuotas de S/ 335,00, que multiplicados comprenden la suma total de S/ 20 100,00 lo cual resulta desproporcionado y abusivo, más aún cuando tal condición no le habría sido informada.
(ii) Desde diciembre de 2016, la Cooperativa vendría realizando descuentos indebidos de sus remuneraciones.
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El 23 de febrero de 2018, las partes llegaron a un acuerdo conciliatorio, mediante el cual el denunciante se comprometió a pagar S/ 200,00 el 10 de marzo de 2018, en las cajas ubicadas en las oficinas de la Cooperativa. Luego de efectuado dicho pago, y en la misma fecha, la denunciada se comprometió a dar por cancelada la deuda del denunciante y entregarle: (i) una constancia de no adeudo; (ii) un escrito dirigido al Tercer Juzgado de Paz Letrado del Rímac, mediante el cual se informa de la cancelación total de la deuda; y, (iii) un oficio dirigido a la Caja de Pensiones Militar Policial, informando de la cancelación total de la deuda.
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Asimismo, en caso se efectúe el descuento por planilla al denunciante correspondiente a marzo, la Cooperativa se comprometió a efectuar su devolución al denunciante a más tardar el 15 de abril del 2018; y, en caso se realicen descuentos por planilla posteriores, se compromete a devolverlos al denunciante el día 15 del siguiente mes de efectuado el descuento.
[1] 1 Publicado el 2 de setiembre del 2010 en el Diario Oficial El Peruano, vigente a partir del 2 de setiembre de 2010 y modificado por Decreto Legislativo N° 1308.
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M-CPC-03/01
ANÁLISIS
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La conciliación es un mecanismo alternativo de solución de controversias, mediante el cual —con la intervención de un tercero neutral—, las partes resuelven el conflicto suscitado y arriban a un acuerdo satisfactorio.
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El objetivo de citar a las partes a una audiencia de conciliación es promover que el consumidor y el proveedor tengan la oportunidad de arribar a un acuerdo que satisfaga las pretensiones de ambos y ponga fin a la controversia suscitada. En estos casos, la autoridad presume la buena fe y voluntad de cumplimiento de los intervinientes.
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En los procedimientos administrativos en materia de consumo, el...
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