Resolución nº 539-2018/CC1 de Comisión de Protección al Consumidor, de 7 de Marzo de 2018

Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2018
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente368-2017/CC1

Lima, 7 de marzo de 2018

ANTECEDENTES

  1. El 14 de diciembre de 2017, el señor Tocchini denunció a la Cooperativa por presuntas infracciones a la Ley Nº 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor (en adelante, el Código)1, señalando lo siguiente:

    (i) En 2007, solicitó un préstamo a la Cooperativa de S/ 2 500,00, el cual fue financiado en sesenta (60) cuotas de S/ 335,00, que multiplicados comprenden la suma total de S/ 20 100,00 lo cual resulta desproporcionado y abusivo, más aún cuando tal condición no le habría sido informada.

    (ii) Desde diciembre de 2016, la Cooperativa vendría realizando descuentos indebidos de sus remuneraciones.

  2. El 23 de febrero de 2018, las partes llegaron a un acuerdo conciliatorio, mediante el cual el denunciante se comprometió a pagar S/ 200,00 el 10 de marzo de 2018, en las cajas ubicadas en las oficinas de la Cooperativa. Luego de efectuado dicho pago, y en la misma fecha, la denunciada se comprometió a dar por cancelada la deuda del denunciante y entregarle: (i) una constancia de no adeudo; (ii) un escrito dirigido al Tercer Juzgado de Paz Letrado del Rímac, mediante el cual se informa de la cancelación total de la deuda; y, (iii) un oficio dirigido a la Caja de Pensiones Militar Policial, informando de la cancelación total de la deuda.

  3. Asimismo, en caso se efectúe el descuento por planilla al denunciante correspondiente a marzo, la Cooperativa se comprometió a efectuar su devolución al denunciante a más tardar el 15 de abril del 2018; y, en caso se realicen descuentos por planilla posteriores, se compromete a devolverlos al denunciante el día 15 del siguiente mes de efectuado el descuento.

    [1] 1 Publicado el 2 de setiembre del 2010 en el Diario Oficial El Peruano, vigente a partir del 2 de setiembre de 2010 y modificado por Decreto Legislativo N° 1308.

    1

    M-CPC-03/01

    ANÁLISIS

  4. La conciliación es un mecanismo alternativo de solución de controversias, mediante el cual —con la intervención de un tercero neutral—, las partes resuelven el conflicto suscitado y arriban a un acuerdo satisfactorio.

  5. El objetivo de citar a las partes a una audiencia de conciliación es promover que el consumidor y el proveedor tengan la oportunidad de arribar a un acuerdo que satisfaga las pretensiones de ambos y ponga fin a la controversia suscitada. En estos casos, la autoridad presume la buena fe y voluntad de cumplimiento de los intervinientes.

  6. En los procedimientos administrativos en materia de consumo, el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR