RESOLUCION, Nº 309-2018-SUCAMEC, ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS, SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE CONTROL DE SERVICIOS DE SEGURIDAD, ARMAS, MUNICIONES Y EXPLOSIVOS DE USO CIVIL - Aprueban Directiva Nº 02-2018-SUCAMEC "Clasificación y compatibilidad de explosivos y materiales relacionados"-RESOLUCION-Nº 309-2018-SUCAMEC

EmisorSUPERINTENDENCIA NACIONAL DE CONTROL DE SERVICIOS DE SEGURIDAD, ARMAS, MUNICIONES Y EXPLOSIVOS DE USO CIVIL
Fecha de la disposición15 de Marzo de 2018

Lima, 15 de marzo de 2018

VISTO: El Informe Técnico N° 0107-2018-SUCAMEC-GEPP de fecha 12 de febrero de 2018, el Informe Legal N° 19-2018-SUCAMEC-GEPP de fecha 20 de febrero de 2018, ambos de la Gerencia de Explosivos y Productos Pirotécnicos de Uso Civil; el Informe Técnico N° 035-2018-SUCAMEC-OGPP de fecha 07 de marzo de 2018, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe Legal N° 00148-2018-SUCAMEC-OGAJ de fecha 09 de marzo de 2018, de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1127, se creó la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil – Sucamec, como Organismo Técnico Especializado adscrito al Ministerio del Interior, con personería jurídica de derecho público interno, con autonomía administrativa, funcional y económica en el ejercicio de sus funciones;

Que, el literal h) del artículo 15 del Decreto Legislativo N° 1127 y el literal j) del artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones de la Sucamec, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2013-IN, modificado por Decreto Supremo Nº 017-2013-IN, establece como una de las funciones del Superintendente Nacional, emitir directivas y resoluciones en el ámbito de su competencia;

Que, mediante Resolución de Superintendencia N° 308-2017-SUCAMEC de fecha 12 de abril de 2017, se aprobó la Directiva N° 04-2017-SUCAMEC, que regula la clasificación y compatibilidad de explosivos y materiales relacionados, la misma que fue publicada en el diario oficial El Peruano, el 21 de abril de 2017;

Que, a través del Informe Legal N° 19-2018-SUCAMEC-GEPP de fecha 20 de febrero de 2018, la Gerencia de Explosivos y Productos Pirotécnicos de Uso Civil, en base a lo señalado en el Informe Técnico N° 107-2018-SUCAMEC-GEPP del área técnica de dicha Gerencia, sustenta la necesidad de formular una nueva propuesta de directiva que regule la clasificación de explosivos y materiales relacionados, a fin de incorporar a la clasificación de insumos las denominaciones genéricas del Perclorato de potasio y Clorato de potasio, señalando que los mismos son usados en la fabricación de explosivos, al ser ambos agentes oxidantes usados en los elementos de retardo de los detonadores, como parte de la mezcla pirotécnica, permitiendo que se mantenga la combustión y se entregue la energía suficiente para la iniciación de la carga explosiva primaria a un detonador. Además, refieren que se debe modificar la tabla de compatibilidad de explosivos y materiales relacionados, puesto que se han agrupado denominaciones genéricas con la misma información respecto a su compatibilidad;

Que, la Ley N° 30299, Ley de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos, Productos Pirotécnicos y Materiales Relacionados de Uso Civil (en adelante, la Ley) y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2017-IN (en adelante, el Reglamento), tienen por objeto regular las actividades relacionadas al uso civil de las armas de fuego, municiones, explosivos, productos pirotécnicos y materiales relacionados, que comprenden la autorización, fiscalización, control de la fabricación, importación, exportación, comercialización, distribución, traslado, custodia, almacenamiento, posesión, uso, destino final, capacitación y entrenamiento en el uso de armas, municiones y explosivos, productos pirotécnicos y materiales relacionados, así como la reparación y ensamblaje de armas y municiones, teniendo como fin la preservación de la seguridad nacional, la protección del orden interno, la seguridad ciudadana y la convivencia pacífica, conforme al artículo 175 de la Constitución Política del Perú;

Que, el artículo 43 de la Ley y el artículo 153 del Reglamento establecen que los explosivos de uso civil se clasifican en explosivos primarios y explosivos secundarios. Asimismo, se clasifica como materiales relacionados con los explosivos de uso civil a los insumos, conexos o accesorios de voladura;

Que, el artículo 154 del Reglamento regula la compatibilidad entre explosivos y materiales relacionados, y señala que por Directiva aprobada mediante Resolución de Superintendencia, se establece la Tabla de Compatibilidad de los mismos, la cual debe ser tomada en cuenta para efectos de su almacenamiento y transporte;

Que, con Informe Técnico N° 035-2018-SUCAMEC-OGPP de fecha 07 de marzo de 2018, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto concluye que el citado proyecto de directiva se encuentra técnicamente viable de aprobación y ha sido elaborado conforme a lo establecido en la Directiva N° 001-2014-SUCAMEC “Lineamientos para la formulación y uso de documentos oficiales en la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil”;

Que, mediante Informe Legal N° 00148-2018-SUCAMEC-OGAJ de fecha 09 de marzo de 2018, la Oficina General de Asesoría Jurídica opina favorablemente sobre el proyecto de directiva, toda vez que ha sido elaborado conforme a la normatividad vigente, además de contar con sustento técnico - legal...

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