RESOLUCION, Nº 0124-2018-JNE, ORGANOS AUTONOMOS, JURADO NACIONAL DE ELECCIONES - Declaran infundado recurso de apelación y confirman la Res. Nº 377-2017-DNROP/JNE, que declara improcedente nulidad deducida contra Asiento del Libro de Movimientos Regionales-RESOLUCION-Nº 0124-2018-JNE

Fecha de disposición18 Marzo 2018
Fecha de publicación18 Marzo 2018
SecciónSección Única

Expediente N° J-2018-00023

ROP

MOVIMIENTO REGIONAL CAJAMARCA

SIEMPRE VERDE

RECURSO DE APELACIÓN

Lima, veintidós de febrero de dos mil dieciocho

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Andrés Euclides Castro Abanto y Santos Guevara Guevara, fundadores del Movimiento Regional “Cajamarca Siempre Verde”, en contra de la Resolución N° 377-2017-DNROP/JNE, del 11 de diciembre de 2017, que declaró improcedente por extemporánea la nulidad deducida por los citados ciudadanos contra el Asiento 9 de la Partida Electrónica 35, Tomo 5, del Libro de Movimientos Regionales; y sin informes orales.

ANTECEDENTES

Inscripción de personero legal titular ante el Registro de Organizaciones Políticas (ROP)

Mediante Acta de Asamblea Extraordinaria, del 26 de noviembre de 2014, “Acta de Cambio de Personero Legal Titular” (fojas 7 y 8), los fundadores y directivos del Movimiento Regional “Cajamarca Siempre Verde” acordaron:

Cambiar y/o remover el cargo de personero Legal Titular a Don Santos Guevara Guevara, dejando sin efecto su designación, procediendo a designar como personero legal Titular a quien fuera nuestro primer Personero Legal Titular el abogado Segundo Gil Castañeda Díaz identificado con DNI N° 26619661.

Por Oficio N° 001-2015 MR CSV-CAJAMARCA, recibido el 22 de enero de 2015 (fojas 5), el presidente del Comité Ejecutivo Regional del Movimiento Regional “Cajamarca Siempre Verde” César Gálvez Longa, solicita a la Dirección de Registro de Organizaciones Políticas (en adelante, DNROP) el cambio del personero legal titular Santos Guevara Guevara por el señor Segundo Gil Castañeda Díaz.

Con fecha 3 de febrero de 2015, mediante Asiento 9, Partida 35, Tomo 5, Libro de Movimientos Regionales del Jurado Nacional de Elecciones (fojas 28), correspondiente al Movimiento Regional “Cajamarca Siempre Verde”, se revocó la inscripción del ciudadano Santos Guevara Guevara, como personero legal titular y se registra e inscribe en su reemplazo al ciudadano Segundo Gil Castañeda Díaz.

Pedido de nulidad

Con fecha 5 de julio de 2017 (fojas 113 a 115), Andrés Euclides Castro Abanto, Absalón Vásquez Villanueva, Santos Guevara Guevara y Luis Alejandro Navarrete Santillán, invocando su condición de fundadores del Movimiento Regional “Cajamarca Siempre Verde”, solicitaron la nulidad del acto administrativo de cambio de personero legal titular del mencionado movimiento regional, cuya baja se realizó con fecha 26 de noviembre de 2014, en consecuencia, se mantenga al señor Santos Guevara Guevara como personero legal titular de la citada organización política. Entre los principales argumentos de su pedido señalaron:

  1. El cargo del presidente ejecutivo se encuentra vencido desde el 1 de junio de 2014, pues su designación inscrita en la DNROP data de junio de 2010, por lo que conforme al artículo 25 de la Ley N° 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP), el plazo máximo de duración de las autoridades de una organización política es de cuatro (4) años, en consecuencia, a la fecha de la solicitud de cambio de personero legal titular, su cargo ya estaba vencido en demasía, por ende, estaba imposibilitado de cambiar personeros legales, como bien lo advirtió la DNROP ante una solicitud presentada por la misma persona con fecha anterior y que fue rechazada, aduciendo que César Augusto Gálvez Longa no podía hacer cambio de personeros, por cuanto su cargo se encontraba vencido. Estamos frente a dos actos contradictorios de la DNROP, el primero que deniega el cambio de personero legal titular y el segundo que hace todo lo contrario.

  2. La DNROP al estimar, de manera contradictoria, la segunda solicitud de cambio de personero legal titular, lo hace irregularmente, vulnerando lo dispuesto en el artículo 1, numeral 1 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 006-2017-JUS (en adelante, LPAG), pues no se ha emitido un acto administrativo contenido en una resolución administrativa, sino que lo ha realizado con un documento que constituye un acto de administración interna como lo es un oficio o una carta.

    Pronunciamiento de la DNROP

    Con fecha 26 de julio de 2017, la DNROP emitió la Resolución N° 172-2017-DNROP/JNE (fojas 119 a 121), resolviendo suspender el trámite de...

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