ORDENANZA, Nº 361, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD DE LA MOLINA - Ordenanza que aprueba la modificación del Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad-ORDENANZA-Nº 361

Fecha de publicación18 Marzo 2018
Fecha de disposición18 Marzo 2018

Ordenanza que aprueba la modificación del Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad

ORDENANZA N° 361

La Molina, 15 de marzo de 2018

EL CONCEJO DISTRITAL DE LA MOLINA

VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el Dictamen Conjunto N° 04-2018 de la Comisión de Administración, Administración Tributaria, Presupuesto e Informática y la Comisión de Asuntos Jurídicos, en relación a la propuesta de Modificación del Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Distrital de La Molina; y,

De conformidad a lo establecido por los numerales 3) y 8) del Artículo 9° y Artículo 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, por mayoría y con dispensa del trámite de su lectura y aprobación del Acta, emitió la siguiente:

ORDENANZA QUE APRUEBA LA MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA MOLINA, APROBADO MEDIANTE ORDENANZA N° 320 Y MODIFICADO POR ORDENANZA N° 340

Artículo Primero

MODIFICAR los Artículos 35°, 49°, 72°, 73°, 74°, 75°, 76°, 77°, 78°, 79°, 80°, 82°, 84°, 85°, 87°, 89°, 91°, 93°, 94°, 95° y 97° del Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Distrital de La Molina, aprobado mediante Ordenanza N° 320 y modificado por Ordenanza N° 340, cuyo detalle se establece como Anexo I de la presente Ordenanza; asimismo modificar las denominaciones de la Subgerencia de Planeamiento Urbano y Catastro por Subgerencia de Habilitaciones Urbanas, Planeamiento Urbano y Catastro, y de la Subgerencia de Obras Privadas y Habilitaciones Urbanas por Subgerencia de Obras Privadas, contenida en la estructura orgánica que se adjunta como Anexo II de la presente Ordenanza.

Artículo Segundo ENCARGAR a la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Institucional, la elaboración del Texto Único Ordenado (TUO) del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Municipalidad Distrital de La Molina, para su aprobación mediante Decreto de Alcaldía.
Artículo Tercero ENCARGAR a la Gerencia Municipal, el seguimiento a la modificación de los instrumentos de gestión municipal por parte de las unidades orgánicas correspondientes, para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza.
Artículo Cuarto ENCARGAR a la Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza y sus anexos en el Diario Oficial El Peruano y a la Gerencia de Tecnologías de Información, su publicación en la página web de la municipalidad: www.munimolina.gob.pe, en el Portal de Estado Peruano: www.peru.gob.pe y en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas: www.serviciosalciudadano.gob.pe.
Artículo Quinto La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

JUAN CARLOS ZUREK P.F

Alcalde

ANEXO 1 Artículos 35 a 97

MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES (ROF) DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA MOLINA, APROBADO MEDIANTE ORDENANZA Nº 320 Y MODIFICADO MEDIANTE ORDENANZA N° 340

MARZO 2018

GERENCIA DE PLANEAMIENTO, PRESUPUESTO Y DESARROLLO INSTITUCIONAL

(…)

Artículo 35° Son funciones y atribuciones de la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Institucional:

(…)

  1. Ser responsable de la fase de Programación Multianual del Ciclo de Inversión en el ámbito de las competencias de la Municipalidad Distrital de La Molina.

  2. Elaborar el Programa Multianual de Inversiones (PMI) de la Municipalidad de La Molina, en coordinación con las Unidades Formuladoras (UF) y Unidades Ejecutoras de Inversiones (UEI) respectivas, presentándolo al Órgano Resolutivo (OR) para su aprobación, para tal efecto tendrán en consideración las políticas sectoriales nacionales que correspondan.

  3. Proponer al Órgano Resolutivo los criterios de priorización de la cartera de proyectos, incluidos aquellos en continuidad de inversiones y las brechas identificadas a considerarse en el PMI sectorial, los cuales deben tener en consideración los objetivos Nacionales, los planes sectoriales nacionales, los planes de desarrollo concertados regionales o locales y ser concordante con las proyecciones del Marco Macroeconómico Multianual, cuya desagregación coincide con la asignación total de gastos de inversión establecida por el sistema Nacional de Presupuesto.

  4. Verificar que la inversión a ejecutarse se enmarque en el PMI de la Municipalidad de La Molina.

  5. Elaborar y actualizar, cuando corresponda, la cartera de proyectos de inversión priorizada.

  6. Informar a la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) sobre los proyectos de inversión a ser financiados con recursos provenientes de operaciones de endeudamiento público mayores a un (01) año o que cuenten con el aval o garantía financiera del Estado, solicitando su conformidad como requisito previo a su incorporación en el PMI.

  7. Registrar y actualizar en el aplicativo informático del Banco de Inversiones a los órganos de la Municipalidad de La Molina que realizarán las funciones de UF y UEI, así como a sus Responsables.

  8. Realizar el seguimiento de las metas de producto e indicadores de resultados previstos en el PMI, realizando reportes semestrales y anuales, los cuales deben publicarse en el portal institucional de La Municipalidad de La Molina.

  9. Monitorear el avance de la ejecución de las inversiones, realizando reportes en el Sistema de Seguimiento de Inversiones.

  10. Realizar la evaluación ex post de los proyectos de inversión, que cumplan con los criterios que señale la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones, cuyos resultados se registrarán en el Banco de Inversiones.

  11. Implementar las recomendaciones de los informes de auditoría emitidos por los órganos conformantes del Sistema Nacional de Control, de su competencia, debiendo de informar a la Alta Dirección sobre las medidas adoptadas.

  12. Formular, actualizar y proponer la normatividad interna de su competencia.

aa) Las demás atribuciones y responsabilidades que se deriven de las disposiciones legales o que le sean asignadas por la Gerencia Municipal de conformidad con lo dispuesto en la normatividad vigente.

GERENCIA DE TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN

(…)

Artículo 49° Son funciones y atribuciones de la Gerencia de Tecnologías de Información:

(…)

  1. Ser responsable de la fase de Formulación y Evaluación del Ciclo de Inversión.

  2. Aplicar los contenidos, las metodologías y los parámetros de formulación, aprobados por la DGPMI o por los Sectores, según corresponda, para la formulación y evaluación de los proyectos de inversión cuyos objetivos estén directamente vinculados con los fines para los cuales fue creada la Municipalidad de La Molina.

  3. Elaborar las fichas técnicas y los estudios de pre inversión, con el fin de sustentar la concepción técnica y el dimensionamiento de los proyectos de inversión, para la determinación de su viabilidad, teniendo en cuenta los objetivos, metas de producto e indicadores de resultado previstos en la fase de Programación Multianual; así como, los recursos para la operación y mantenimiento de los activos generados por el proyecto de inversión y las formas de financiamiento.

  4. Registrar en el Banco de Inversiones los proyectos de inversión y las inversiones de optimización, de ampliación marginal, de reposición y de rehabilitación.

  5. Cautelar que las inversiones de optimización, de ampliación marginal, de reposición y de rehabilitación, no contemplen intervenciones que constituyan proyectos de inversión.

  6. Aprobar las inversiones de optimización, de ampliación marginal, de reposición y de rehabilitación.

  7. Declarar la viabilidad de los proyectos de inversión.

  8. Formular proyectos y aprobar las inversiones de optimización, de ampliación marginal, de reposición y de rehabilitación, que se enmarquen en las competencias de la Municipalidad de La Molina.

  9. Elaborar el expediente técnico o documentos equivalentes para el proyecto de inversión, sujetándose a la concepción técnica y dimensionamiento contenidos en la ficha técnica o estudios de pre inversión, según sea el caso.

aa) Elaborar el expediente técnico o documentos equivalentes para las inversiones de optimización, de ampliación marginal, de reposición y de rehabilitación, teniendo en cuenta la información registrada en el Banco de Inversiones.

bb) Ser responsable por la ejecución física y financiera del proyecto de inversión y de las inversiones de optimización, de ampliación marginal, de reposición y de rehabilitación, sea que lo realice directa o indirectamente conforme a la normatividad vigente en materia presupuestal y de contrataciones. En el caso de los proyectos de inversión a ser ejecutados mediante asociaciones público privadas cofinanciadas, las responsabilidades de la ejecución se establecen en los contratos respectivos.

cc) Mantener actualizada la información de la ejecución de las...

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