RESOLUCION, Nº 0145-2018-JNE, ORGANOS AUTONOMOS, JURADO NACIONAL DE ELECCIONES - Confirman Acuerdo de Concejo que rechazó solicitud de vacancia presentada contra regidor del Concejo Distrital de Breña, provincia y departamento de Lima-RESOLUCION-Nº 0145-2018-JNE

Fecha de disposición17 Marzo 2018
Fecha de publicación17 Marzo 2018

Expediente N° J-2017-00496-A01

BREÑA - LIMA - LIMA

VACANCIA

RECURSO DE APELACIÓN

Lima, veintisiete de febrero de dos mil dieciocho

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Julio César Medina Aguirre en contra del Acuerdo de Concejo N° 053-2017-MDB, del 7 de noviembre de 2017, que rechazó su solicitud de vacancia presentada contra Mario Elías Calderón Ling, regidor del Concejo Distrital de Breña, provincia y departamento de Lima, por la causal de ejercicio de funciones ejecutivas o administrativas, prevista en el segundo párrafo del artículo 11 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.

ANTECEDENTES

La solicitud de vacancia

El 19 de octubre de 2017 (fojas 3 a 13), Julio César Medina Aguirre solicitó la vacancia de Mario Elías Calderón Ling, regidor del Concejo Distrital de Breña, provincia y departamento de Lima, por la causal de ejercicio de funciones ejecutivas o administrativas, prevista en el segundo párrafo del artículo 11 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). Al respecto, sostiene que:

  1. El 18 de setiembre de 2017, los regidores Mario Elías Calderón Ling y Víctor Manuel de la Roca Olivos ingresaron, en forma intempestiva e inopinada, a cada uno de los ambientes de la entidad edil, filmando y entrevistándose con el personal administrativo, utilizando sus teléfonos celulares.

  2. Los citados regidores realizaron una labor de control respecto del horario de ingreso, asistencia y permanencia del personal del municipio, verificando que estuvieran cumpliendo con sus labores.

  3. Dicha circunstancia significó realizar una labor de control que solo le competente a la Subgerencia de Recursos Humanos de la corporación edil.

  4. De los medios probatorios que adjunta a su solicitud de vacancia, se puede apreciar, de manera indubitable, que los regidores cuestionados materializaron actos de administración interna, menoscabando su función de fiscalización.

  5. El regidor cuestionado vulneró la intimidad del personal de la entidad edil, debido a que realizó filmaciones con su teléfono celular sin previo consentimiento para ello.

    Descargos del regidor cuestionado

    El 7 de noviembre de 2017 (fojas 71 a 78), el regidor cuestionado presentó sus descargos, indicando que:

  6. No ingresó a la municipalidad ni a sus oficinas en forma intempestiva e inopinada, sino que lo hizo de manera pacífica, tal como lo demuestran los videos de seguridad de la municipalidad.

  7. No efectuó una labor de control respecto del horario de ingreso, asistencia y permanencia del personal del municipio, sino que la visita realizada la hizo en el marco de su función de fiscalización de la gestión municipal, tal como lo establece el artículo 10, numeral 4, de la LOM.

  8. La acción de fiscalización no le corresponde exclusivamente a funcionarios y a personal designado para tal efecto, sino que su labor de fiscalización implica una labor de control de la gestión municipal, la cual comprende observar, controlar, criticar las áreas de administración, sistema de personal, de contabilidad, de logística, entre otros.

  9. Como a cualquier vecino, la ley no le prohíbe preguntar por los gerentes u otros funcionarios y, en su condición de regidor, tiene el derecho y el deber de fiscalizar. Asimismo, no hay ley que le impida o prohíba filmar.

  10. En su recorrido por determinadas oficinas municipales, ha preguntado por el gerente municipal, por el procurador público, por el asesor legal, mas no por el personal en general.

  11. En el Informe N° 1196-2017-SGRH-GAF/MDB se han insertado declaraciones falsas, concernientes a hechos que pretenden ser probados con dicho informe. Esta circunstancia constituye un ilícito penal previsto en el artículo 428 del Código Penal.

  12. En ningún momento ha asumido ni ejercido ninguna función administrativa ni ejecutiva.

    Decisión del concejo municipal

    En la Sesión Extraordinaria de Concejo N° 27, del 7 de noviembre de 2017 (fojas 80 a 105), el concejo municipal rechazó la solicitud de vacancia, por ocho (8) votos en contra y un (1) voto a favor. Dicha decisión se formalizó en el Acuerdo de Concejo N° 053-2017-MDB, de la misma fecha (fojas 146 y 147).

    Recurso de apelación

    Por escrito, del 14 de diciembre de 2017 (fojas 113 a 116), Julio César Medina Aguirre interpuso recurso de apelación en contra del Acuerdo de Concejo N° 053-2017-MDB, bajo los mismos argumentos de su pedido de vacancia, agregando que:

  13. El concejo municipal no ha valorado los medios probatorios que acreditan, de manera indubitable, que el regidor Mario Elías Calderón Ling incurrió en el ejercicio de funciones administrativas, puesto que asumió funciones que le corresponden a otra autoridad o funcionario de la entidad edil.

  14. El regidor cuestionado se extralimitó en su función de fiscalización, puesto que ejecutó actos de administración interna que se materializaron en llevar a cabo el control y supervisión del personal; asimismo, registró dichos...

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