RESOLUCION MINISTERIAL, Nº 156-2018 MTC/01.02, PODER EJECUTIVO, TRANSPORTES Y COMUNICACIONES - Declaran de oficio nulidad de la R.M. Nº 151-2016 MTC/01.02 mediante la cual se aprobó la ejecución de expropiación y valor de tasación de inmueble afectado por la ejecución del Proyecto Línea 2 y Ramal Av. Faucett - Av. Gambetta de la Red Básica del Metro de Lima y Callao-RESOLUCION MINISTERIAL-Nº 156-2018 MTC/01.02

EmisorTRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Fecha de la disposición16 de Marzo de 2018

Lima, 16 de marzo de 2018

Visto: La Nota de Elevación N° 028-2018-MTC/33.1 de la Dirección Ejecutiva de la Autoridad Autónoma del Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao – AATE, y;

CONSIDERANDO:

Que, el Decreto Legislativo N° 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura y sus modificatorias, (en adelante, la Ley), establece el régimen jurídico aplicable a los procesos de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de bienes inmuebles de propiedad del Estado y liberación de Interferencias para la ejecución de obras de infraestructura, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política del Perú;

Que, el numeral 4.4 del artículo 4 de la Ley, define a la Expropiación como la transferencia forzosa del derecho de propiedad privada sustentada en causa de seguridad nacional o necesidad pública, autorizada únicamente por ley expresa del Congreso de la República a favor del Estado, a iniciativa del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales o Gobiernos Locales y previo pago en efectivo de la indemnización justipreciada que incluya compensación por el eventual perjuicio;

Que, el artículo 26 de la Ley, señala que el rechazo de la oferta de Adquisición regulada en el numeral 20.5 da inicio al proceso de Expropiación regulado en el título IV de la referida norma, esta condición se cumple siempre que se haya emitido la ley autoritativa previa;

Que, al respecto, la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30025, Ley que facilita la Adquisición, Expropiación y Posesión de Bienes Inmuebles para Obras de Infraestructura y Declara de Necesidad Pública la Adquisición o Expropiación de Bienes Inmuebles Afectados para la Ejecución de Diversas Obras de Infraestructura, declaró de necesidad pública la ejecución del Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao, Líneas 1 y 2, y Línea 4: Ramal Av. Faucett - Av. Gambetta (en adelante el Proyecto) y, en consecuencia, autorizó la expropiación de los bienes inmuebles que resulten necesarios para su ejecución, entre los cuales se encuentra el inmueble con código EST.15-COFOPRI-P01;

Que, la Autoridad Autónoma del Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao, en adelante la AATE, a través del Memorándum N° 069-2016-MTC/33.8 e Informe Técnico N° 004-2016-YEHS de la Unidad Gerencial de Infraestructura y el Informe N° 081-2016-MTC/33.3 de la Oficina de Asesoria Legal de la AATE, sustentó la identificación del área afectada...

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