DECRETO SUPREMO, Nº 059-2018-EF, PODER EJECUTIVO, ECONOMIA Y FINANZAS - Otorgan de manera excepcional y por única vez una bonificación a favor del personal administrativo y jurisdiccional del Poder Judicial y del Ministerio Público, sujetos a los regímenes de los Decretos Legislativos Nº 276 y 728, con excepción de los jueces y fiscales-DECRETO SUPREMO-Nº 059-2018-EF

EmisorECONOMIA Y FINANZAS
Fecha de la disposición15 de Marzo de 2018

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el segundo párrafo de la Trigésima Octava Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, autoriza de manera excepcional y por única vez, el otorgamiento de una bonificación a favor del personal administrativo y jurisdiccional del Poder Judicial y Ministerio Público, sujetos a los regímenes de los Decretos Legislativos N°s. 276 y 728, con excepción de los jueces y fiscales;

Que, de acuerdo al tercer párrafo de la citada disposición, el monto, criterios y condiciones de la referida bonificación se aprueba mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, a propuesta del Poder Judicial y del Ministerio Público, para cuyo efecto se exonera a dichas entidades de lo dispuesto en los artículos 6 y 9 de la Ley Nº 30693;

Que, en el marco de lo antes indicado, mediante los Oficios N° 1467-2018-P-PJ y N° 170-2018-MP-FN, el Poder Judicial y el Ministerio Público, respectivamente, remiten la propuesta de la bonificación, a favor del personal administrativo y jurisdiccional del Poder Judicial y del Ministerio Público, sujetos a los regímenes de los Decretos Legislativos N°s. 276 y 728;

Que, el numeral 1 de la Cuarta Disposición Transitoria de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, establece que las escalas remunerativas y beneficios de toda índole, así como los reajustes de las remuneraciones y bonificaciones que fueran necesarios durante el Año Fiscal para los Pliegos Presupuestarios comprendidos en los alcances de dicha Ley, se aprueban mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, a propuesta del Titular del Sector, siendo nula toda disposición contraria, bajo responsabilidad;

Que, en el marco de los dispositivos legales antes citados, resulta necesario establecer el monto de la bonificación a favor del personal administrativo y jurisdiccional del Poder Judicial y del Ministerio Público, sujetos a los regímenes de los Decretos Legislativos N°s...

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