ORDENANZA, Nº 2082, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA - Aprueban procedimientos para la identificación, calificación, declaración y levantamiento de la condición de inhabitabilidad de los inmuebles ubicados en el Cercado de Lima-ORDENANZA-Nº 2082

EmisorMUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA
Fecha de la disposición16 de Marzo de 2018

Aprueban procedimientos para la identificación, calificación, declaración y levantamiento de la condición de inhabitabilidad de los inmuebles ubicados en el Cercado de Lima

ORDENANZA N° 2082

EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA;

POR CUANTO

EL CONCEJO METROPOLITANO DE LIMA;

Visto en Sesión Ordinaria de Concejo, de fecha 09 de marzo de 2018, los Dictámenes Nos. 29-2018-MML-CMAEO, 17-2018-MML-CMAL y 20-2018-MML-CMDUVN de las Comisiones Metropolitanas de Asuntos Económicos y Organización, de Asuntos Legales, y de Desarrollo Urbano, vivienda y Nomenclatura; el Concejo Metropolitano de Lima;

Aprobó la siguiente:

ORDENANZA

QUE APRUEBA LOS PROCEDIMIENTOS PARA LA IDENTIFICACION, CALIFICACION, DECLARACIÓN Y LEVANTAMIENTO DE LA CONDICIÓN DE INHABITABILIDAD DE LOS INMUEBLES UBICADOS EN EL CERCADO DE LIMA

CAPITULO I Artículos 1 a 4

GENERALIDADES

Artículo 1° Finalidad

Establecer los procedimientos que permitan la evaluación respecto a las condiciones de inhabitabilidad de los inmuebles ubicados en el Cercado de Lima, a fin de salvaguardar la seguridad y la vida de las personas.

Artículo 2° Ámbito

Las disposiciones de la presente ordenanza son de aplicación en la jurisdicción del Cercado de Lima.

Artículo 3° Supuestos para la identificación, calificación y declaración de inhabitabilidad de inmuebles en el Cercado de Lima.

El inmueble será declarado inhabitable por encontrarse en cualquiera de los supuestos señalados en el presente artículo, considerando para ello las definiciones establecidas en el Reglamento de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones vigente y otras disposiciones aplicables:

  1. Cuando los elementos estructurales del inmueble contengan las características de riesgo muy alto, de acuerdo a las disposiciones sobre la materia.

  2. Cuando los elementos estructurales, no estructurales y/o funcionales del inmueble contengan las características de riesgo alto, de acuerdo a las disposiciones sobre la materia.

Artículo 4° Órgano Competente

La declaración de inhabitabilidad de inmuebles en el ámbito del Cercado de Lima, así como el levantamiento de dicha condición, es de competencia de la Subgerencia de Renovación Urbana de la Gerencia de Desarrollo Urbano de la Municipalidad Metropolitana de Lima.

CAPITULO II Artículos 5 y 6

DE LA COMISIÓN TÉCNICA MULTISECTORIAL PARA LA DECLARACIÓN DE INHABITABILIDAD DE INMUEBLES EN EL CERCADO DE LIMA

Artículo 5° De la creación de la Comisión Técnica Multisectorial.

Crease la “Comisión Técnica Multisectorial para la Declaración de Inhabitabilidad de inmuebles en el Cercado de Lima”, como órgano colegiado adscrito a la Municipalidad Metropolitana de Lima, cuyo funcionamiento se sujetará a lo establecido en el Subcapítulo V, Capítulo II, Título II, del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 006-2017-JUS, la cual tendrá por objeto evaluar y determinar, con carácter vinculante, la declaración de inhabitabilidad de inmuebles establecida en la presente ordenanza, así como determinar el levantamiento de dicha condición.

Artículo 6° Conformación e instalación de la Comisión Técnica Multisectorial y facultad de solicitar opiniones

6.1 La Comisión Técnica Multisectorial está conformada de acuerdo a lo expuesto a continuación:

  1. Un (01) representante de la Subgerencia de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones de la Gerencia de Defensa Civil y Gestión del Riesgo de Desastres, de profesión ingeniero civil, quien actuará como presidente, quien se pronunciará sobre las condiciones de seguridad del inmueble.

  2. Un (01) representante de la Subgerencia de Estimación, Prevención, Reducción y Reconstrucción de la Gerencia de Defensa Civil y Gestión del Riesgo de Desastre, de profesión arquitecto, quien actuará como secretario, quien se pronunciará sobre las condiciones de seguridad del inmueble.

  3. Un...

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