RESOLUCION, Nº 0165-2018-JNE, ORGANOS AUTONOMOS, JURADO NACIONAL DE ELECCIONES - Declaran fundada apelación interpuesto por miembro del Tribunal Nacional del Partido Aprista Peruano en contra de la inscripción de nuevos directivos del PAP, recaída en el Asiento 22 de la Partida 15, Tomo 1, del Libro de Partidos Políticos-RESOLUCION-Nº 0165-2018-JNE

Fecha de disposición16 Marzo 2018
Fecha de publicación16 Marzo 2018
SecciónSección Única

Expediente Nº J-2018-00036

LIMA

DNROP

RECURSO DE APELACIÓN

Lima, doce de marzo de dos mil dieciocho

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Edith Flor de María Pozo Martínez, miembro del Tribunal Nacional Electoral del partido político Partido Aprista Peruano, en contra del Asiento 22 del Tomo 1 de la Partida 15 del Libro de Partidos Políticos, de fecha 11 de diciembre de 2017, que inscribió a los nuevos cargos dirigenciales del citado partido político; y oídos los informes orales.

ANTECEDENTES

Solicitud de inscripción de nuevos dirigentes nacionales

Mediante escrito recibido el 13 de setiembre de 2017 (fojas 164 vuelta a 166), José Germán Pimentel Aliaga, personero legal titular nacional del Partido Aprista Peruano (en adelante, PAP), solicitó la inscripción de los miembros del Comité Ejecutivo Nacional, Comisión Política Nacional, Tribunal Nacional Electoral (en adelante, TNE) y Tribunal de Ética y Moral (Órganos Autónomos), electos en el XXIV Congreso Nacional Ordinario del PAP, realizado en la ciudad de Lima el 7, 8 y 9 de julio de dicho año (en adelante, Congreso). Para ello, adjuntó la siguiente documentación:

i) Acta de Acuerdos de Sesión XXIV Congreso Nacional Ordinario del PAP, del 8 de julio de 2017, donde consta la elección de los nuevos directivos nacionales y ratificación correspondiente (fojas 167 y vuelta a 171).

ii) Copia de la convocatoria al Congreso, publicada en el diario oficial El Peruano, con fecha 5 de mayo de 2017 (fojas 172 y vuelta).

iii) Copia de la Resolución Nº 021-2017-TNE-PAP, que aprueba la Directiva Nº 002-2017-TNE-PAP “Normas y Procedimientos para la Elección de Delegados del XXIV Congreso Nacional Ordinario del PAP y Órganos de Dirección Permanente” (en adelante, Directiva) (fojas 173 y vuelta a 177 y vuelta).

iv) Copia de la Resolución Nº 040-2017-TNE-PAP, que aprueba la relación de delegados electos, quienes participaron en el Congreso (fojas 181 vuelta a 186).

v) Copia de la Resolución Nº 041-2017-TNE-PAP, que subsana omisiones de la relación de delegados electos, emitida en la Resolución Nº 040-2017-TNE-PAP (fojas 186 vuelta y 187).

vi) Copia de la Resolución Nº 042-2017-TNE-PAP, que subsana omisiones de la relación de delegados electos, emitida en la Resolución Nº 040-2017-TNE-PAP (fojas 187 vuelta y 188 y vuelta).

vii) Copia de la Resolución Nº 043-2017-TNE-PAP, que subsana omisiones de la relación de delegados electos, emitida en la Resolución Nº 040-2017-TNE-PAP (fojas 189 y vuelta).

viii) Copia del programa del Congreso (fojas 190).

ix) Copia de los Comunicados Nº 13 y Nº 14, emitidos por el TNE (fojas 190 vuelta y 191).

x) Copia de las actas de instalación, sufragio y escrutinio de las elecciones realizadas en el Congreso (fojas 191 vuelta a 193).

xi) Copia de la Resolución Nº 055-2017-TREL/PAP, donde declaran candidatos hábiles a los compañeros que cumplieron con su inscripción y que reunieron los requisitos establecidos en la Directiva (fojas 193 vuelta a 195 y vuelta).

xii) Copia de la Resolución Nº 056-2017-TREL/PAP, donde acepta la renuncia de los compañeros que formularon su inscripción (fojas 196 y vuelta).

xiii) Copia de la Resolución Nº 044-2017-TNE/PAP, que aprueba la inscripción de los candidatos hábiles para la elección de nuevos dirigentes del PAP en el Congreso (fojas 197 y vuelta y 198).

xiv) Acta general de proclamación de resultados de la elección de los nuevos miembros de los órganos de dirección permanente del PAP, emitido por el TNE (fojas 198 vuelta a 201).

xv) Copia de la Resolución Nº 045-2017-TNE/PAP, que proclama el resultado de las elecciones a los ganadores de la elección de nuevos dirigentes del PAP en el Congreso (fojas 201 vuelta a 202 y vuelta).

xvi) Copia del acta de reunión de asistencia técnica de la Oficina Nacional de Procesos Electorales - ONPE (fojas 203 y vuelta).

Pronunciamiento de la DNROP

Con fecha 20 de setiembre de 2017, la Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas (en adelante, DNROP) emitió la Resolución Nº 238-2017-DNROP/JNE (fojas 242 y 243), resolviendo suspender el trámite de la solicitud de modificación de partida sobre la inscripción de directivos presentada por el ciudadano José Germán Pimentel Aliaga, personero legal titular del PAP, hasta que el Jurado Nacional de Elecciones (en adelante, JNE) resuelva el recurso de apelación interpuesto por la ciudadana Teresa Vílchez Ninahuanca y otros afiliados del citado partido político en contra la Resolución Nº 169-2017-DNROP/JNE - Expediente Jurisdiccional Nº 2017-000328.

Pronunciamiento del JNE

Con fecha 21 de setiembre de 2017 (fojas 252 vuelta a 258), el Pleno del JNE emitió la Resolución N.º 386-2017-JNE, que declaró infundado el recurso de apelación interpuesto por Teresa Vílchez Ninahuanca, y otros, en consecuencia, confirmó la Resolución Nº 169-2017-DNROP/JNE, del 21 de julio de dicho año, que declaró improcedente la solicitud, de fecha 17 del mismo mes y año, sobre nulidad de elecciones de los órganos de dirección permanente realizadas en el Congreso. Entre los argumentos expuestos por el JNE, se observan los siguientes:

a) El pedido de nulidad presentado por los recurrentes no se basó en cuestionar un acto registral por la DNROP, sino en invocar las presuntas irregularidades cometidas en las elecciones internas de órganos directivos permanentes realizadas en el Congreso, así como solicitar que no se inscriba a los directivos elegidos en dicha ocasión en el Registro de Organizaciones Políticas (en adelante, ROP).

b) La DNROP no podía pronunciarse sobre el referido pedido, debido a que, hasta el momento en que se emitió la resolución impugnada, no se había presentado, ante dicho órgano, ninguna solicitud de modificación de partida, en concreto, sobre la inscripción de nuevos dirigentes del PAP, que pudiera ser materia de su calificación como ente registral.

c) Dicho pronunciamiento no implica un adelanto de opinión, por lo que ni interfiere ni impide que la DNROP, conforme a las facultades atribuidas por ley, realice la calificación integral de la documentación que sustenta la citada solicitud y se pronuncie sobre la procedencia o no de la modificación de partida requerida por el personero legal titular del PAP.

Nuevo pronunciamiento de la DNROP

Mediante Resolución Nº 296-2017-DNROP/JNE, del 20 de octubre de 2017 (fojas 260 y vuelta y 261), la DNROP requirió al PAP la presentación de la documentación, señalada en sus considerandos 6 y 7, con la finalidad de dar inicio a la calificación de la solicitud de modificación de partida sobre inscripción de directivos presentada por el ciudadano José Germán Pimentel Aliaga, personero legal titular del PAP.

El 9 de noviembre de 2017 (fojas 265 vuelta a 271 y vuelta), el personero legal titular nacional del PAP adjuntó la documentación requerida, mediante Resolución Nº 296-2017-DNROP/JNE.

Calificación de solicitud de modificación de partida

Mediante la Resolución Nº 350-2017-DNROP/JNE, del 24 de noviembre de 2017 (fojas 377 y 378), la DNROP observó la solicitud de modificación de partida sobre inscripción de directivos del PAP presentada por el ciudadano José Germán Pimentel Aliaga, personero legal titular de la referida organización política, otorgándole el plazo de diez (10) días hábiles para presentar la documentación necesaria que subsane las observaciones, bajo apercibimiento de declarar su improcedencia. Así, en su anexo (fojas 379 a 383), indicó lo siguiente:

- Observación 1: La organización política no ha acreditado que la convocatoria al Congreso se haya efectuado con la anticipación de 60 días a la fecha de la sesión, conforme señala el artículo 13 del Estatuto Partidario del PAP (en adelante, Estatuto).

- Observación 2: Pese a que la organización política presentó las Resoluciones Nº 040, Nº 041, Nº 042 y Nº 043-2017-TNE-PAP, todas de fecha 30 de junio de 2017, emitidas por el TNE, mediante las cuales se aprobó la relación de los delegados electos que participarían en el Congreso, la organización política omitió adjuntar la relación de asistencia de los citados delegados al Congreso, a efectos de verificar el quorum de la mitad más uno del número hábiles de delegados plenos acreditados ante el magno evento partidario.

- Observación 3: Sin perjuicio de la observación dos, se verificó que el ciudadano Jorge Guerra Zumaeta, delegado por el distrito de Breña, no es afiliado al PAP, según la información del Sistema de Registro de Organizaciones Políticas (SROP).

- Observación 4: Revisadas las resoluciones mediante las cuales el TNE designó a los órganos descentralizados a nivel nacional, se advirtió que algunos de los ciudadanos elegidos como miembros de los Tribunales Regionales Electorales no son afiliados al PAP, conforme se detalla en el siguiente cuadro:

[VER TABLA EN FICHERO ADJUNTO]

- Observación 5: Adicionalmente, se advirtió que la ciudadana Lilian Ela Olivera Bordaes, designada como integrante del Tribunal Registral Electoral de Junín pertenece a la “Alianza Electoral Juntos por Amazonas [sic]”, lo cual contradice la normatividad interna del partido político.

- Observación 6: Como se ha señalado, el Congreso aprobó que la elección se realice por lista cerrada y, de la lectura del acta, se advierte que solo se presentó una lista de candidatos; sin embargo, se ha señalado que esta fue observada por los representantes de la ONPE, los mismos que habrían señalado que debía efectuarse la inscripción y elección “cargo por cargo”.

Al respecto, dicha injerencia en el proceso electoral contraviene lo dispuesto en los...

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