ORDENANZA, Nº 004-2018-MDSA, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN ANTONIO - Prohiben crianza de ganado porcino en la zona urbana del distrito de San Antonio-ORDENANZA-Nº 004-2018-MDSA

Fecha de publicación15 Marzo 2018
Fecha de disposición28 Febrero 2018

San Antonio, 28 de febrero del 2018

EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE SAN

ANTONIO DE HUAROCHIRI

VISTO:

En Sesión Ordinaria del Concejo Municipal de fecha 28 de Febrero de 2018, el Informe Nº 003-2018-SGBF-GDS/MDSA, de fecha 23 de Febrero de 2018, de la Subgerencia de Bienestar Social y Familia, el Informe Nº 084-2018-EGULL-GDU/MDSA, de fecha 27 de Febrero de 2018, de la Gerencia de Desarrollo Urbano, el Informe Nº 036-2018-GSCyMA/MDSA, de fecha 27 de Febrero de 2018, de la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Medio Ambiente, el Informe Nº 023-2018-GAT/MDSA de fecha 27 de Febrero de 2018, el Informe Nº 028-2018-GAJ-MDSA de fecha 28 de Febrero de 2018 y el Memorándum Nº 105-2018-GM/MDSA. De fecha 28 de Febrero de 2018.

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, establece que las Municipalidades son órganos de Gobierno local que tiene autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, concordante con el Artículo II del Título Preliminar, de la Ley Nº 27972-Ley Orgánica de Municipalidades, dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de Gobierno Administrativo y de Administración con sujeción al ordenamiento Jurídico.

Que el Artículo 7º de la Constitución política del Perú consagra; “Todos tienen derecho a la protección de su salud, la del medio familiar y la de la comunidad, así como el deber de contribuir a su promoción y defensa.

Que, el Artículo 9º del mismo cuerpo de ley señala: El Estado determina la Política Nacional de Salud, El Poder Ejecutivo norma y supervisa su aplicación. Es responsable de diseñarla y conducirla en forma plural y descentralizadora para facilitar a todos el acceso equitativo a los servicios de salud; Asimismo, el Artículo 59º establece que: “El Estado estimula la creación de la riqueza y garantiza la libertad de trabajo, y la libertad de Empresa, Comercio e Industria. El ejercicio de estas libertades no debe ser lesivo a la moral ni a la salud ni a la seguridad pública”.

Que, la Ley Nº 26842 - Ley General de Salud, en su artículo 103º establece “Que la protección del Ambiente es responsabilidad del Estado y de las personas naturales y jurídicas los que tiene la obligación de mantenerlo dentro de los estándares que para preservar la salud de las personas establece la Autoridad de Salud competente.

Que, es responsabilidad de la Municipalidad Distrital de San Antonio, en materia de Saneamiento y Salubridad, coordinar e implementar políticas ambientales y normas para el desarrollo sostenible local con el fin de prevenir la contaminación ambiental local, conforme lo establece el numeral 3.4 del Artículo 80º de la Ley Orgánica de Municipalidades.

Que, el numeral 3.2 del Artículo 80º del mismo cuerpo legal, establece que son funciones específicas exclusivas de las Municipalidades Distritales “Regular y Controlar el aseo, higiene y salubridad en los establecimientos comerciales, industriales, viviendas, escuelas, piscinas, playas y otros lugares públicos locales.

Que, mediante Informe Nº 003-2018-SGByF/GDSA, de fecha 23 de Febrero de 2018, La Sub Gerencia de Bienestar y Familia manifiesta que en cumplimiento de sus funciones establecidas en Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Institución Municipal, ha realizado un recorrido por los diferentes Sectores del distrito y se ha comprobado que en las Zonas Urbanas del distrito existe una gran cantidad de Granjas o Criaderos de ganado porcino, que conviven literalmente con la gente, y no se sabe si cuentan con Autorizaciones de las Autoridades competentes como: SENASA, DIRESA, MINAM, porque se ha constatado que Emanan mal olor, proliferación de moscas e Insectos, que atentan contra la Salud Pública y el medio Ambiente.

Que, asimismo con Informe Nº 084-2018-EGULL-GDU/MDSA, de fecha 27 de Febrero de 2018, la Gerencia de Desarrollo Urbano, Indica, que el Concejo Municipal de la Municipalidad Provincial de Huarochirí-Matucana, conforme a su competencia aprobó mediante Acuerdo de Concejo Nº018-2015-MPH-M, de fecha 27 de Enero de 2015, el Esquema de Ordenamiento Urbano (zonificación) de los Anexos 8 y 22 del distrito de San Antonio, en el cual están definidos el Uso de Suelos de manera integral, por consiguiente los criaderos de ganado porcino existente en las zonas urbanas y Centros Poblados del distrito, no son compatibles con dicho Ordenamiento Territorial, es más contribuyen al crecimiento desordenado del casco urbano de la Ciudad, por lo tanto los Propietarios y/o Conductores de esta actividad tendrán que adecuarse a la zonificación vigente...

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