ORDENANZA, Nº 536/MC, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD DE COMAS - Ordenanza que regula el procedimiento de Canje de deudas Tributarias y no Tributarias por bienes y/o servicios-ORDENANZA-Nº 536/MC

EmisorMUNICIPALIDAD DE COMAS
Fecha de la disposición14 de Marzo de 2018

Ordenanza que regula el procedimiento de Canje de deudas Tributarias y no Tributarias por bienes y/o servicios

ORDENANZA MUNICIPAL

Nº 536/MC

Comas, 28 de febrero del 2018

EL CONCEJO MUNICIPAL DISTRITAL DE COMAS

VISTO:

El Dictamen Nº 004-2018-CEAFPP/MC emitido por la Comisión Permanente de Regidores de Economía, Administración, Finanzas, Planificación y Presupuesto, el Informe Nº 032-2018-GR/MC emitido por la Gerencia de Rentas, el Informe Nº 209-2018-SGR-GR/MC, emitido por la Sub Gerencia de Recaudación y el informe Nº 79-2018-GAJ/MC, emitido por la Gerencia de Asuntos Jurídicos, respecto al PROYECTO DE ORDENANZA QUE REGULA EL PROCEDIMIENTO DE CANJE DE DEUDA TRIBUTARIA Y NO TRIBUTARIA POR BIENES Y/O SERVICIOS; y,

CONSIDERANDO

Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú establece que las Municipalidades tienen autonomía política, económica, administrativa, en los asuntos de su competencia, en concordancia con lo establecido en el numeral 4) del Artículo 200º del mismo cuerpo legal, manifestando que corresponde al Concejo Municipal la función normativa, la misma que ejerce a través de Ordenanzas, las cuales tienen rango de Ley;

Que, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 195º de la Constitución Política del Perú, las municipalidades tienen competencia para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, conforme a ley;

Que, la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF concordado con el Artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, dispone que mediante Ordenanza, los Gobiernos Locales pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley;

Que, el literal f) del Artículo 32º del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado mediante Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, prescribe que el pago de la deuda tributaria se puede realizar mediante otros medios que la Administración Tributaria apruebe;

Que, de conformidad con el quinto párrafo del Artículo 32º del Código Tributario, establece textualmente que: “Los Gobiernos Locales, mediante Ordenanza Municipal, podrán disponer que el pago de sus tasas y contribuciones se realice en especie; los mismos que serán valuados, según el valor de mercado en la fecha en que se efectúen, excepcionalmente, tratándose de impuestos municipales, podrán disponer el pago en especie a través de bienes inmuebles, debidamente inscritos en Registros Públicos, libres de gravámenes y...

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