RESOLUCION, Nº 59-2018-CD/OSIPTEL, ORGANISMOS REGULADORES, ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES - Declaran fundada en parte apelación y modifican multa impuesta a Entel Perú S.A. por la comisión de infracción muy grave tipificada en el Texto Único Ordenado de las Condiciones de Uso de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones-RESOLUCION-Nº 59-2018-CD/OSIPTEL
Emisor | ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES |
Fecha de la disposición | 28 de Febrero de 2018 |
Lima, 28 de febrero de 2018
[VER TABLA EN FICHERO ADJUNTO]
VISTOS:
(i) El Recurso de Apelación interpuesto por la empresa Entel Perú S.A. (en adelante, ENTEL) contra la Resolución de Gerencia General Nº 321-2017-GG/OSIPTEL, mediante la cual se le sancionó con trescientas cincuenta (350) Unidades Impositivas Tributarias (en adelante, UIT) por la comisión de la infracción muy grave tipificada en el artículo 4° del Anexo 5 del Texto Único Ordenado de las Condiciones de Uso de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones (en adelante, TUO de las Condiciones de Uso), aprobado con Resolución N° 138-2012-CD/OSIPTEL y modificatorias, al haber activado el servicio de telefonía móvil sin haber solicitado la exhibición del documento legal de identidad al momento de la contratación y almacenado copia del mismo, que establece el segundo párrafo del artículo 11° de la citada norma.
(ii) El Informe Nº 053-GAL/2018 del 22 de febrero de 2018, de la Gerencia de Asesoría Legal, que adjunta el proyecto de Resolución del Consejo Directivo que resuelve el Recurso de Apelación, y
(iii) El Expediente Nº 00031-2016-GG-GFS/PAS y el Expediente de Supervisión N° 000287-2015-GG-GFS.
CONSIDERANDO:
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ANTECEDENTES
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El 20 de enero de 2016, la Gerencia de Supervisión y Fiscalización1 (en adelante, GSF), comunicó a ENTEL el inicio del Procedimiento Administrativo Sancionador (en adelante, PAS), al haber advertido que, presuntamente, la indicada empresa habría infringido el segundo párrafo del artículo 11° del TUO de las Condiciones de Uso, respecto a obligación de activar el servicio de telefonía móvil sin haber seguido el procedimiento previsto para el registro de datos personales de la señora Guicela Taboada Campos.
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El 19 de julio de 2016, ENTEL remitió sus descargos.
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El 22 de noviembre de 2017, la GSF remitió a ENTEL copia del Informe de Análisis de Descargo (Informe N° 184-GSF/2017).
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Mediante Resolución Nº 321-2017-GG/OSIPTEL2 del 22 de diciembre de 2017, la Primera Instancia sancionó a ENTEL con una multa de trescientas cincuenta (350) UIT, al haberse acreditado la responsabilidad en el incumplimiento de lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 11° del TUO de las Condiciones de Uso.
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El 17 de enero de 2018, ENTEL interpuso Recurso de Apelación, donde solicitó se le otorgue el uso de la palabra, a fin de exponer sus argumentos.
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El 28 de febrero de 2018, ENTEL expuso oralmente sus argumentos ante el Consejo Directivo.
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VERIFICACIÓN DE REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD Y PROCEDENCIA
De conformidad con el artículo 27° del Reglamento de Fiscalización, Infracciones y Sanciones (en adelante, RFIS), aprobado por Resolución N° 087-2013-CD/OSIPTEL y los artículos 216° y 218° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, (en adelante, TUO de la LPAG) aprobado por Decreto Supremo N° 006-2017-JUS, corresponde admitir y dar trámite al Recurso de Apelación interpuesto por ENTEL, al cumplirse los requisitos de admisibilidad y procedencia contenidos en las citadas disposiciones.
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FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE APELACIÓN
Los argumentos por los que ENTEL considera que la resolución impugnada debe revocarse, son:
(i) A fin de determinar si existe incumplimiento, corresponde interpretar de manera sistemática los artículos 11° y 118° del TUO de las Condiciones de Uso, vigentes al momento...
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