RESOLUCION, Nº 59-2018-CD/OSIPTEL, ORGANISMOS REGULADORES, ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES - Declaran fundada en parte apelación y modifican multa impuesta a Entel Perú S.A. por la comisión de infracción muy grave tipificada en el Texto Único Ordenado de las Condiciones de Uso de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones-RESOLUCION-Nº 59-2018-CD/OSIPTEL

EmisorORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES
Fecha de la disposición28 de Febrero de 2018

Lima, 28 de febrero de 2018

[VER TABLA EN FICHERO ADJUNTO]

VISTOS:

(i) El Recurso de Apelación interpuesto por la empresa Entel Perú S.A. (en adelante, ENTEL) contra la Resolución de Gerencia General Nº 321-2017-GG/OSIPTEL, mediante la cual se le sancionó con trescientas cincuenta (350) Unidades Impositivas Tributarias (en adelante, UIT) por la comisión de la infracción muy grave tipificada en el artículo 4° del Anexo 5 del Texto Único Ordenado de las Condiciones de Uso de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones (en adelante, TUO de las Condiciones de Uso), aprobado con Resolución N° 138-2012-CD/OSIPTEL y modificatorias, al haber activado el servicio de telefonía móvil sin haber solicitado la exhibición del documento legal de identidad al momento de la contratación y almacenado copia del mismo, que establece el segundo párrafo del artículo 11° de la citada norma.

(ii) El Informe Nº 053-GAL/2018 del 22 de febrero de 2018, de la Gerencia de Asesoría Legal, que adjunta el proyecto de Resolución del Consejo Directivo que resuelve el Recurso de Apelación, y

(iii) El Expediente Nº 00031-2016-GG-GFS/PAS y el Expediente de Supervisión N° 000287-2015-GG-GFS.

CONSIDERANDO:

  1. ANTECEDENTES

    1. El 20 de enero de 2016, la Gerencia de Supervisión y Fiscalización1 (en adelante, GSF), comunicó a ENTEL el inicio del Procedimiento Administrativo Sancionador (en adelante, PAS), al haber advertido que, presuntamente, la indicada empresa habría infringido el segundo párrafo del artículo 11° del TUO de las Condiciones de Uso, respecto a obligación de activar el servicio de telefonía móvil sin haber seguido el procedimiento previsto para el registro de datos personales de la señora Guicela Taboada Campos.

    2. El 19 de julio de 2016, ENTEL remitió sus descargos.

    3. El 22 de noviembre de 2017, la GSF remitió a ENTEL copia del Informe de Análisis de Descargo (Informe N° 184-GSF/2017).

    4. Mediante Resolución Nº 321-2017-GG/OSIPTEL2 del 22 de diciembre de 2017, la Primera Instancia sancionó a ENTEL con una multa de trescientas cincuenta (350) UIT, al haberse acreditado la responsabilidad en el incumplimiento de lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 11° del TUO de las Condiciones de Uso.

    5. El 17 de enero de 2018, ENTEL interpuso Recurso de Apelación, donde solicitó se le otorgue el uso de la palabra, a fin de exponer sus argumentos.

    6. El 28 de febrero de 2018, ENTEL expuso oralmente sus argumentos ante el Consejo Directivo.

  2. VERIFICACIÓN DE REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD Y PROCEDENCIA

    De conformidad con el artículo 27° del Reglamento de Fiscalización, Infracciones y Sanciones (en adelante, RFIS), aprobado por Resolución N° 087-2013-CD/OSIPTEL y los artículos 216° y 218° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, (en adelante, TUO de la LPAG) aprobado por Decreto Supremo N° 006-2017-JUS, corresponde admitir y dar trámite al Recurso de Apelación interpuesto por ENTEL, al cumplirse los requisitos de admisibilidad y procedencia contenidos en las citadas disposiciones.

  3. FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE APELACIÓN

    Los argumentos por los que ENTEL considera que la resolución impugnada debe revocarse, son:

    (i) A fin de determinar si existe incumplimiento, corresponde interpretar de manera sistemática los artículos 11° y 118° del TUO de las Condiciones de Uso, vigentes al momento...

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