RESOLUCION, Nº 60-2018-CD/OSIPTEL, ORGANISMOS REGULADORES, ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES - Declaran fundado en parte recurso de apelación interpuesto por Viettel Perú S.A.C. contra la Res. Nº 324-2017-GG/OSIPTEL, y disponen archivar extremo de procedimiento administrativo sancionador y modifican multa-RESOLUCION-Nº 60-2018-CD/OSIPTEL

EmisorORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES
Fecha de la disposición13 de Marzo de 2018

Declaran fundado en parte recurso de apelación interpuesto por Viettel Perú S.A.C. contra la Res. N° 324-2017-GG/OSIPTEL, y disponen archivar extremo de procedimiento administrativo sancionador y modifican multa

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO

Nº 60 -2018-CD/OSIPTEL

Lima, 28 de febrero de 2018

EXPEDIENTE Nº

:

00066-2015-GG-GSF/PAS

MATERIA

:

Recurso de Apelación contra la Resolución N° 324-2017-GG/OSIPTEL

ADMINISTRADO

:

VIETTEL PERÚ S.A.C.

VISTOS:

(i) El Recurso de Apelación interpuesto por la empresa Viettel Perú S.A.C. (en adelante, VIETTEL), contra la Resolución N° 324-2017-GG/OSIPTEL, mediante la cual se le sancionó con trescientas cincuenta (350) Unidades Impositivas Tributarias (en adelante, UIT) por la comisión de la infracción muy grave tipificada en el artículo 4° del Anexo 5 del Texto Único Ordenado de las Condiciones de Uso de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones (en adelante, TUO de las Condiciones de Uso), aprobado con Resolución N° 138-2012-CD/OSIPTEL y modificatorias, al haber activado el servicio de telefonía móvil sin haber verificado la identidad del solicitante mediante los sistemas de verificación biométrico o no biométrico al momento de la contratación, que establece el artículo 11°-A de la citada norma.

(ii) El Informe Nº 054-GAL/2018 del 22 de febrero de 2018, de la Gerencia de Asesoría Legal, que adjunta el proyecto de Resolución del Consejo Directivo que resuelve el Recurso de Apelación, y

(iii) El Expediente Nº 00066-2015-GG-GFS/PAS y el Expediente de Supervisión N° 000290-2015-GG-GFS.

CONSIDERANDO:

  1. ANTECEDENTES

    1. El 6 de noviembre de 2015, la Gerencia de Supervisión y Fiscalización1 (en adelante, GSF) estableció el Plan de Supervisión para verificar el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 11°-A del TUO de las Condiciones de Uso, por parte de VIETTEL, en diversos puntos de venta y centros de atención a nivel nacional, entre el 6 y 31 de octubre de 2015.

    2. La GSF, a través del Informe N° 1137-GFS/2015 de fecha 6 de noviembre de 2015, concluyó que en 592 acciones de supervisión se verificó que VIETTEL habría incumplido el artículo 11°-A del TUO de las Condiciones de Uso, al realizar la contratación y activación de la línea móvil sin verificar previamente la identidad del solicitante mediante los sistemas de verificación biométrico o no biométrico; y/o al trasladar al solicitante el registro de sus datos personales.

    3. Mediante carta N° 2095-GFS/2015, notificada el 9 de noviembre de 2015, la GSF comunicó a VIETTEL el inicio del Procedimiento Administrativo Sancionador (en adelante, PAS).

    4. A través de la carta recibida el 23 de diciembre de 2015, VIETTEL remitió sus descargos.

    5. El 4 de enero de 2017, mediante carta N° 003-GG/2017, la GSF remitió a VIETTEL copia del Informe N° 912-GSF/2016, en el que se analiza los descargos presentados por dicha empresa; otorgándole un plazo para la formulación de comentarios, de estimarlo pertinente.

    6. Mediante Resolución Nº 324-2017-GG/OSIPTEL3 del 22 de diciembre de 2017, la Primera Instancia sancionó a VIETTEL con trescientas cincuenta (350) UIT, al haber incumplido lo establecido lo dispuesto en el artículo 11-A° del TUO de las Condiciones de Uso.

    7. El 17 de enero de 2018, VIETTEL interpuso Recurso de Apelación.

  2. VERIFICACIÓN DE REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD Y PROCEDENCIA

    De conformidad con el artículo 27° del Reglamento de Fiscalización, Infracciones y Sanciones (en adelante, RFIS), aprobado por Resolución N° 087-2013-CD/OSIPTEL y los artículos 216° y 218° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, (en adelante, TUO de la LPAG) aprobado por Decreto Supremo N° 006-2017-JUS, corresponde admitir y dar trámite al Recurso de Apelación interpuesto por VIETTEL, al cumplirse los requisitos de admisibilidad y procedencia contenidos en las citadas disposiciones.

  3. ...

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