RESOLUCION, Nº 60-2018-CD/OSIPTEL, ORGANISMOS REGULADORES, ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES - Declaran fundado en parte recurso de apelación interpuesto por Viettel Perú S.A.C. contra la Res. Nº 324-2017-GG/OSIPTEL, y disponen archivar extremo de procedimiento administrativo sancionador y modifican multa-RESOLUCION-Nº 60-2018-CD/OSIPTEL
Emisor | ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES |
Fecha de la disposición | 13 de Marzo de 2018 |
Declaran fundado en parte recurso de apelación interpuesto por Viettel Perú S.A.C. contra la Res. N° 324-2017-GG/OSIPTEL, y disponen archivar extremo de procedimiento administrativo sancionador y modifican multa
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO
Nº 60 -2018-CD/OSIPTEL
Lima, 28 de febrero de 2018
EXPEDIENTE Nº
:
00066-2015-GG-GSF/PAS
MATERIA
:
Recurso de Apelación contra la Resolución N° 324-2017-GG/OSIPTEL
ADMINISTRADO
:
VIETTEL PERÚ S.A.C.
VISTOS:
(i) El Recurso de Apelación interpuesto por la empresa Viettel Perú S.A.C. (en adelante, VIETTEL), contra la Resolución N° 324-2017-GG/OSIPTEL, mediante la cual se le sancionó con trescientas cincuenta (350) Unidades Impositivas Tributarias (en adelante, UIT) por la comisión de la infracción muy grave tipificada en el artículo 4° del Anexo 5 del Texto Único Ordenado de las Condiciones de Uso de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones (en adelante, TUO de las Condiciones de Uso), aprobado con Resolución N° 138-2012-CD/OSIPTEL y modificatorias, al haber activado el servicio de telefonía móvil sin haber verificado la identidad del solicitante mediante los sistemas de verificación biométrico o no biométrico al momento de la contratación, que establece el artículo 11°-A de la citada norma.
(ii) El Informe Nº 054-GAL/2018 del 22 de febrero de 2018, de la Gerencia de Asesoría Legal, que adjunta el proyecto de Resolución del Consejo Directivo que resuelve el Recurso de Apelación, y
(iii) El Expediente Nº 00066-2015-GG-GFS/PAS y el Expediente de Supervisión N° 000290-2015-GG-GFS.
CONSIDERANDO:
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ANTECEDENTES
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El 6 de noviembre de 2015, la Gerencia de Supervisión y Fiscalización1 (en adelante, GSF) estableció el Plan de Supervisión para verificar el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 11°-A del TUO de las Condiciones de Uso, por parte de VIETTEL, en diversos puntos de venta y centros de atención a nivel nacional, entre el 6 y 31 de octubre de 2015.
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La GSF, a través del Informe N° 1137-GFS/2015 de fecha 6 de noviembre de 2015, concluyó que en 592 acciones de supervisión se verificó que VIETTEL habría incumplido el artículo 11°-A del TUO de las Condiciones de Uso, al realizar la contratación y activación de la línea móvil sin verificar previamente la identidad del solicitante mediante los sistemas de verificación biométrico o no biométrico; y/o al trasladar al solicitante el registro de sus datos personales.
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Mediante carta N° 2095-GFS/2015, notificada el 9 de noviembre de 2015, la GSF comunicó a VIETTEL el inicio del Procedimiento Administrativo Sancionador (en adelante, PAS).
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A través de la carta recibida el 23 de diciembre de 2015, VIETTEL remitió sus descargos.
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El 4 de enero de 2017, mediante carta N° 003-GG/2017, la GSF remitió a VIETTEL copia del Informe N° 912-GSF/2016, en el que se analiza los descargos presentados por dicha empresa; otorgándole un plazo para la formulación de comentarios, de estimarlo pertinente.
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Mediante Resolución Nº 324-2017-GG/OSIPTEL3 del 22 de diciembre de 2017, la Primera Instancia sancionó a VIETTEL con trescientas cincuenta (350) UIT, al haber incumplido lo establecido lo dispuesto en el artículo 11-A° del TUO de las Condiciones de Uso.
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El 17 de enero de 2018, VIETTEL interpuso Recurso de Apelación.
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VERIFICACIÓN DE REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD Y PROCEDENCIA
De conformidad con el artículo 27° del Reglamento de Fiscalización, Infracciones y Sanciones (en adelante, RFIS), aprobado por Resolución N° 087-2013-CD/OSIPTEL y los artículos 216° y 218° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, (en adelante, TUO de la LPAG) aprobado por Decreto Supremo N° 006-2017-JUS, corresponde admitir y dar trámite al Recurso de Apelación interpuesto por VIETTEL, al cumplirse los requisitos de admisibilidad y procedencia contenidos en las citadas disposiciones.
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