RESOLUCION, Nº 54-2018-CD/OSIPTEL, ORGANISMOS REGULADORES, ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES - Confirman sanción de multa impuesta a Entel Perú S.A. por la comisión de infracción grave tipificada en el Reglamento de Fiscalización, Infracciones y Sanciones-RESOLUCION-Nº 54-2018-CD/OSIPTEL

EmisorORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES
Fecha de la disposición28 de Febrero de 2018

Lima, 28 de febrero de 2018

[VER TABLA EN FICHERO ADJUNTO]

VISTOS:

(i) El Recurso de Apelación interpuesto por la empresa Entel Perú S.A. (en adelante, ENTEL) contra la Resolución Nº 316-2017-GG/OSIPTEL, mediante la cual se le sancionó con una multa de cincuenta y uno (51) Unidades Impositivas Tributarias (en adelante, UIT), por la comisión de la infracción grave tipificada en el literal a. del artículo 7° del Reglamento de Fiscalización, Infracciones y Sanciones (en adelante, RFIS).

(ii) El Informe Nº 00058-GAL/2018 del 22 de febrero de 2018, de la Gerencia de Asesoría Legal, que adjunta el proyecto de Resolución del Consejo Directivo que resuelve el Recurso de Apelación, y

(iii) El Expediente Nº 00083-2016-GG-GFS/PAS y el Expediente de Supervisión N° 00035-2016-GG-GFS.

CONSIDERANDO:

  1. ANTECEDENTES

    1. Mediante Carta C. 02499-GFS/2016, notificada el 15 de diciembre de 2016, la GSF comunicó a ENTEL el inicio de un procedimiento administrativo sancionador (en adelante, PAS), por la presunta comisión de la infracción grave tipificada en el artículo 7° del RFIS, al incumplir con remitir la información requerida con la carta C. 02287-GFS/2016.

    2. Mediante Resolución de Gerencia General Nº 316-2017-GG/OSIPTEL del 22 de diciembre de 2017, notificada el 22 de diciembre de 2017, se resolvió multar a ENTEL con cincuenta y uno (51) UIT, por la comisión de la infracción grave tipificada en el artículo 7° del RFIS, al incumplir con remitir la información requerida con la carta C. 02287-GFS/2016.

    3. El 17 de enero de 2018, ENTEL interpuso Recurso de Apelación contra la Resolución de Gerencia General Nº 316-2017-GG/OSIPTEL, solicitando se le otorgue el uso de la palabra ante el Consejo Directivo.

    4. El 28 de febrero de 2018, los representantes de ENTEL expusieron oralmente sus argumentos ante el Consejo Directivo.

  2. VERIFICACIÓN DE REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD Y PROCEDENCIA

    De conformidad con el artículo 27 del RFIS y los artículos 216 y 218 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, (en adelante, TUO de la LPAG) aprobado por Decreto Supremo N° 006-2017-JUS, corresponde admitir y dar trámite al Recurso de Apelación interpuesto por ENTEL, al cumplirse los requisitos de admisibilidad y procedencia contenidos en las citadas disposiciones.

  3. FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE APELACIÓN

    Los principales argumentos de ENTEL son los siguientes:

    3.1 Se ha vulnerado el Principio de Tipicidad, porque considera que la Primera Instancia no ha tenido en cuenta que cumplió con lo establecido en el artículo 11-E del TUO de las Condiciones de Uso.

    3.2 Se ha vulnerado el Principio de Culpabilidad, toda vez que considera no se han tenido en cuenta los hechos que demuestran que siempre actuó de forma diligente.

    3.3 Se ha vulnerado el Principio de Razonabilidad, porque sostiene que el análisis realizado por la Primera Instancia sobre este principio no es aplicable al presente caso.

    3.4 Señala que debe archivarse este procedimiento, porque considera que en el presente PAS se ha configurado el eximente de responsabilidad por subsanación voluntaria.

  4. ANÁLISIS DEL RECURSO:

    A continuación, se analizarán los argumentos de ENTEL:

    4.1 Sobre el Principio de Tipicidad

    ENTEL señala que se ha vulnerado el Principio de Tipicidad en la determinación de la infracción, al no haberse tenido en cuenta la verdadera obligación legal establecida en el artículo 11-E del TUO de las Condiciones de Uso (que denomina “obligación material”), considerando que la Primera Instancia no valoró que en la acción de supervisión realizada el 16 de junio de 2017, ya se verificó el cumplimiento de la obligación establecida en dicha norma.

    Así, sostiene que la demora o falta de entrega de la información (que denomina “obligación formal”) requerida por la GSF -de LOGS (CDRs)- no es más que una formalidad, que no tendría por qué implicar en el incumplimiento de la obligación; considerando dicho mecanismo innecesario porque habría cumplido con la remisión de los mensajes de textos correspondientes; esto es, la obligación material recogida en el artículo 11-E del TUO de las Condiciones de Uso.

    Al respecto, se aprecia de la carta C. 02499-GSF/2016, notificada el 15 de diciembre de 2016, a través de la cual se sustenta la imputación de cargo, que ENTEL habría incurrido en la infracción tipificada como grave en el artículo 7° del RFIS, toda vez que no entregó información requerida con carácter obligatorio y plazo perentorio, solicitada de forma reiterada mediante la carta C.02287-GFS/2016, notificada el 21 de noviembre de 2016.

    Sobre el particular, se advierte que la información requerida a ENTEL tenía como finalidad acreditar que esta cumplió con una de las obligaciones establecidas en el...

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