RESOLUCION, Nº 0548-2017-JNE, ORGANOS AUTONOMOS, JURADO NACIONAL DE ELECCIONES - Declaran fundada apelación y declaran el archivo del procedimiento administrativo sancionador seguido contra la organización política Partido Aprista Peruano por no presentar la Información Financiera Anual 2015 dentro del plazo legal-RESOLUCION-Nº 0548-2017-JNE

Fecha de disposición09 Marzo 2018
Fecha de publicación09 Marzo 2018
SecciónSección Única

Expediente Nº J-2017-00203

LIMA

ONPE

RECURSO DE APELACIÓN

Lima, veinte de diciembre de dos mil diecisiete

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por José Germán Pimentel Aliaga, personero legal titular de la organización política Partido Aprista Peruano, en contra de la Resolución Jefatural Nº 000097-2017-J/ONPE, del 28 de marzo de 2017, que resolvió declarar infundado el recurso de reconsideración presentado en contra de la Resolución Jefatural Nº 000041-2017-J/ONPE, del 9 de febrero del año en curso, que resolvió sancionar a la citada organización política con la pérdida del financiamiento público directo que le corresponda para el año 2017, por no presentar su Información Financiera Anual 2015 dentro del plazo legal.

ANTECEDENTES

Presentación de la Información Financiera Anual 2015

El 17 de junio de 2016, la Gerencia de Supervisión de Fondos Partidarios de la Oficina Nacional de Procesos Electorales (en adelante, la Gerencia de Supervisión) notificó al representante legal de la organización política Partido Aprista Peruano (en adelante, PAP) el Oficio Circular Nº 000003-2016-GSFP/ONPE, mediante el cual se le informó que debía presentar la Información Financiera Anual 2015 (en adelante, IFA 2015) a más tardar el 30 de junio del mismo año (fojas 65 y vuelta).

El 30 de junio de 2016, Omar Quezada Martínez, secretario general del PAP, comunicó a la Gerencia de Supervisión que, por razones de fuerza mayor, no podía presentar en la citada fecha los estados financieros del PAP correspondientes al ejercicio 2015, pero que lo haría a la brevedad posible (fojas 39).

El 1 de setiembre de 2016, Franklin S. Chávez Montenegro, tesorero del PAP, comunicó a la Gerencia de Supervisión que el día 16 de setiembre del mismo año presentaría su IFA 2015, por lo que solicitó la reprogramación de las actividades de control que correspondan (fojas 40).

El 19 de setiembre de 2016, el secretario general del PAP presentó a la Gerencia de Supervisión su IFA 2015 (fojas 41). En tal sentido, mediante Carta Nº 001731-2016-GSFP/ONPE, notificada el 21 de setiembre del mismo año, la Gerencia de Supervisión comunicó al representante legal del PAP la reprogramación de las acciones de verificación y control a su IFA 2015, la cual se realizaría el 28 de setiembre del mismo año (fojas 42).

Inicio del procedimiento administrativo sancionador

Con la Resolución Jefatural Nº 000005-2017-J/ONPE, del 6 de enero de 2017 (fojas 60 y vuelta), el jefe de la Oficina Nacional de Procesos Electorales (en adelante, ONPE) dispuso el inicio del procedimiento administrativo sancionador contra el PAP por el incumplimiento de la presentación de su IFA 2015, conforme lo establece el artículo 34 de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP), y el artículo 67 del Reglamento de Financiamiento y Supervisión de Fondos Partidarios, modificado por Resolución Jefatural Nº 228-2015-J/ONPE (en adelante, Reglamento).

Dicha resolución y sus anexos fueron notificados al representante legal del PAP mediante la Carta Nº 000092-2017-GSFP/ONPE, recibida el 9 de enero de 2017 (fojas 61 y vuelta), acto en el cual se le concedió el plazo de diez (10) días para la formulación de sus descargos.

De acuerdo con la información remitida por la ONPE, el PAP no presentó descargos dentro del plazo otorgado.

Resolución que impone sanción al PAP

Con la Resolución Jefatural Nº 000041-2017-J/ONPE, del 9 de febrero de 2017 (fojas 50 y vuelta), el jefe de la ONPE resolvió sancionar al PAP con la pérdida del financiamiento público directo que le corresponda para el año 2017, por no presentar su IFA 2015 en el plazo establecido en el artículo 34 de la LOP, ni en el plazo extemporáneo concedido por el artículo 79 del Reglamento.

Recurso de reconsideración

El 10 de marzo de 2017, Werner Omar Quezada Martínez, secretario general del PAP, interpuso recurso de reconsideración (fojas 43 y 44) en contra de la Resolución Jefatural Nº 000041-2017-J/ONPE, aduciendo lo siguiente:

  1. De manera oportuna, comunicó a la ONPE que no presentarían la IFA 2015 en la fecha requerida, sino que lo harían en el menor tiempo posible.

  2. Posteriormente, presentó su IFA 2015 y solicitó que se reprogramen las acciones de control con fecha posterior a la citada entrega.

  3. En aplicación de la Ley Nº 29060, Ley del Silencio Administrativo, debe declararse nula la resolución recurrida y archivarse el procedimiento sancionador.

    Resolución que resuelve el recurso de reconsideración

    Con la Resolución Jefatural Nº 000097-2017-J/ONPE, del 28 de marzo de 2017 (fojas 29 a 31), el jefe de la ONPE resolvió declarar infundado el recurso de reconsideración, bajo los siguientes fundamentos:

  4. Los escritos que presentó el PAP fueron meramente informativos, no encontrándose en ninguno de los supuestos contenidos en la derogada Ley Nº 29060, Ley del Silencio Administrativo. De ahí que no procede declarar la nulidad de la resolución recurrida.

  5. El PAP no presentó su IFA 2015 dentro del plazo legal establecido, esto es, hasta el 30 de junio de 2016.

  6. El PAP tampoco presentó su IFA 2015 en forma extemporánea, esto es, dentro de los treinta (30) días hábiles después de vencido el plazo legal para su presentación, conforme lo establece el literal b del artículo 79 del Reglamento.

    Recurso de apelación

    Por escrito, del 24 de abril de 2017 (fojas 3 a 16), José Germán Pimentel Aliaga, personero legal titular del PAP, interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Jefatural Nº 000097-2017-J/ONPE, aduciendo que:

  7. Con el documento del 1 de setiembre de 2016, el PAP indicó a la Gerencia de Supervisión que el día 16 de setiembre de ese mismo año entregaría su IFA 2015, por lo que le solicitó se reprogramen las actividades de control que corresponda. Por dicho motivo, no puede considerarse al citado escrito como meramente informativo.

  8. Los documentos presentados por el PAP nunca tuvieron respuesta por parte de la ONPE, generándose silencio administrativo por parte de dicha entidad. Asimismo, indica que la omisión de respuesta vulneró su derecho de petición administrativa que implica la obligación de dar al interesado la respuesta por escrito dentro del plazo legal.

  9. La ONPE no computó con exactitud los días del supuesto incumplimiento, por lo que la resolución apelada no se ajusta a los criterios de razonabilidad o proporcionalidad desarrollados en la Resolución Jefatural Nº 231-2015-J/ONPE, del 6 de agosto de 2015.

  10. La Resolución Jefatural Nº 000005-2017-J/ONPE carece de una debida motivación, puesto que resuelve iniciar el procedimiento administrativo sancionador por la infracción de no presentar su IFA 2015 sin tener en consideración que, a la fecha de emisión de la citada resolución, el PAP ya había cumplido con presentar dicha información.

  11. Señala que la resolución apelada vulnera su derecho a contradecir decisiones administrativas, puesto que en ninguno de sus extremos hace referencia a la posibilidad de recurrir dicha decisión ni señala el plazo que tiene para hacerlo.

  12. La resolución apelada no observa el principio de razonabilidad, puesto que sanciona al PAP con la misma magnitud que a una organización política omisa a cumplir con la presentación de la IFA 2015. Además, la ONPE no valoró todos los elementos de prueba para aplicar la sanción correspondiente.

  13. Se vulnera el principio de taxatividad, ya que la ONPE está determinando discrecionalmente el periodo al que se debe aplicar la pérdida de financiamiento, esto es, al año 2016 y no al año 2017.

    CUESTIÓN EN DISCUSIÓN

    En este caso, corresponde al Pleno del Jurado Nacional de Elecciones determinar si el procedimiento administrativo sancionador seguido contra el PAP por la infracción establecida en el...

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