Sentencia nº 466-2018/SPC de Sala Especializada en Protección al Consumidor, 5 de Marzo de 2018

Fecha de Resolución 5 de Marzo de 2018
EmisorSala Especializada en Protección al Consumidor
Expediente000147-2017/CC2
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala Especializada en Protección al Consumidor
RESOLUCIÓN 0466-2018/SPC-INDECOPI
EXPEDIENTE 147-2017/CC2
M-SPC-13/1B 1/12
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR -
SEDE LIMA SUR Nº 2
PROCEDIMIENTO : DE PARTE
DENUNCIANTE : ASOCIACIÓN PERUANA DE CONSUMIDORES Y
USUARIOS ASPEC
DENUNCIADA : CINEMARK DEL PERÚ S.R.L.
MATERIAS : ACLARACIÓN
ACTIVIDAD : OTRAS ACTIVIDADES DE ENTRETENIMIENTO N.C.P.
SUMILLA: Se aclara la Resolución 0243-2018/SPC-INDECOPI en el extremo
referido a la medida correctiva ordenada, a fin de asegurar el efectivo
cumplimiento de tal mandato.
Lima, 5 de marzo de 2018
ANTECEDENTES
1. El 7 de febrero de 2017, la Asociación Peruana de Consumidores y Usuarios
(en adelante, Aspec) denunció a Cinemark del Perú S.R.L.
1
(en adelante,
Cinemark) ante la Comisión de Protección al Consumidor Sede Lima Sur N°
2 (en adelante, la Comisión) por presunta infracción de la Ley 29571, Código
de Protección y Defensa del Consumidor (en adelante, el Código), en
atención a los hechos que se describen a continuación:
(i) Cinemark puso a disposición de los consumidores productos
alimenticios, los cuales superaban hasta en cinco (5) veces su precio
real;
(ii) los citados productos debían ser obligatoriamente comprados en su
establecimiento, a efectos que puedan acceder con estos a las salas de
cine, restringiendo a sus clientes la alternativa de poder optar por
productos de idéntica o mejor calidad, a un menor precio;
(iii) no habría sustentado y/o explicado sobre la restricción señalada en su
cartel, la cual estaba referida a la prohibición de ingreso a las salas de
cine con productos alimenticios que no hubieran sido comprados en su
establecimiento; y,
(iv) la denunciada no ponía a disposición de los consumidores productos
alimenticios saludables, tales como: frutas, frutos secos, sándwich con
palta y otros.
2. Mediante Resolución 849-2017/CC2 del 26 de mayo de 2017, la Comisión
emitió el siguiente pronunciamiento:
1
R.U.C. 20337771085, con domicilio fiscal en Av. Javier Prado Este Nro. 4200 Urb. Monterrico (C. C. Jockey Plaza -
Exterior 2) Lima - Lima - Santiago de Surco.

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