DECRETO SUPREMO, Nº 051-2018-EF, PODER EJECUTIVO, ECONOMIA Y FINANZAS - Aprueban incremento de propinas que reciben los Promotores Educativos Comunitarios de los Programas No Escolarizados de Educación Inicial - PRONOEI de ciclo I y II-DECRETO SUPREMO-Nº 051-2018-EF

EmisorECONOMIA Y FINANZAS
Fecha de la disposición 8 de Marzo de 2018

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el literal b) del numeral 30.1 del artículo 30 de la Ley N° 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, exceptúa al Ministerio de Educación y a los gobiernos regionales, durante el Año Fiscal 2018, de lo establecido en el artículo 6 y en el numeral 9.1 del artículo 9 de la mencionada Ley, según corresponda, para incrementar, por única vez, mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Educación, a propuesta de este último, las propinas que reciben las Promotoras Educativas Comunitarias de los Programas No Escolarizados de Educación Inicial - PRONOEI de ciclo I y ciclo II, ascendente a S/ 500,00 (QUINIENTOS Y 00/100 SOLES) para el ámbito urbano y S/ 700,00 (SETECIENTOS Y 00/100 SOLES) para el ámbito rural;

Que, la Dirección de Educación Inicial de la Dirección General de Educación Básica Regular del Ministerio de Educación, mediante Informe N° 019-2018-MINEDU/VMGP/DIGEBR/DEI, sustenta y determina el costo total del incremento de las propinas que reciben los Promotores Educativos Comunitarios de los Programas No Escolarizados de Educación Inicial - PRONOEI, en el marco de lo establecido en el literal b) del numeral 30.1 del artículo 30 de la Ley N° 30693;

Que, la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto de la Secretaría de Planificación Estratégica del Ministerio de Educación, mediante Informe N° 091-2018-MINEDU/SPE/OPEP/UPP, señala que en el presupuesto institucional del pliego 010: Ministerio de Educación, Unidad Ejecutora 026: Programa Educación Básica para Todos, en la Fuente de Financiamiento 1: Recursos Ordinarios, se cuenta con recursos disponibles para financiar lo señalado en el considerando precedente, en virtud de lo cual a través del Oficio N° 00993-2018-MINEDU/SG, el Ministerio de Educación, solicita dar trámite al referido proyecto normativo;

Que, el numeral 1 de la Cuarta Disposición Transitoria de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, establece que las escalas remunerativas y beneficios de toda índole, así como los reajustes de las remuneraciones y bonificaciones que fueran necesarios durante el Año Fiscal para los pliegos presupuestarios...

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