RESOLUCION.Nº 070-2018-CG.Auditoría de Cumplimiento derivada del Control Concurrente.SEPARATA ESPECIAL Directiva Nº 005-2018-CG/DPROCAL AUDITORÍA DE CUMPLIMIENTO DERIVADA DEL CONTROL CONCURRENTE RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 070-2018-CG Jueves 8 de marzo de 2018 AÑO DEL DIÁLOGO Y LA RECONCILIACIÓN NACIONAL Firmado Digitalmente por:... -

EmisorOrganos Autonomos
Fecha de la disposición 8 de Marzo de 2018

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Año del DIÁLOGO Y LA RECONCILIACIÓN NACIONAL

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Directiva N° 005-2018-CG/DPROCAL

AUDITORÍA DE CUMPLIMIENTO DERIVADA DEL

CONTROL CONCURRENTE

RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA

N° 070-2018-CG

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separata especial

Jueves 8 de marzo de 2018

RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 070-2018-CG

Lima, 6 de marzo de 2018

VISTO, la Hoja Informativa N° 00023-2018-CG/GDE, de la Gerencia Central de Desarrollo Estratégico;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 14° de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, establece que el ejercicio del control gubernamental por el Sistema en las entidades, se efectúa bajo la autoridad normativa y funcional de la Contraloría General, la que establece los lineamientos, disposiciones y procedimientos técnicos correspondientes a su proceso, en función a la naturaleza y/o especialización de dichas entidades, las modalidades de control aplicables y los objetivos trazados para su ejecución;

Que, las Normas Generales de Control Gubernamental aprobadas mediante Resolución de Contraloría N° 273-2014-CG y modificadas por Resolución de Contraloría N° 431-2016-CG, establecen en su numeral 1.15 que los servicios de control constituyen un conjunto de procesos, cuyos productos tienen como propósito dar una respuesta satisfactoria a las necesidades de control gubernamental que corresponde atender a los órganos del Sistema;

Que, según los numerales 1.17 y 7.3 de las referidas Normas, los servicios de control se clasifican en previo, simultáneo y posterior; siendo que, dentro de los servicios de control posterior se encuentran la auditoría financiera, la auditoría de desempeño, la auditoría de cumplimiento y otros que establezcan la Contraloría General de la República, precisando que cada tipo de auditoría se regula por su correspondiente normativa específica, con observancia de las disposiciones contenidas en las Normas Generales de Control Gubernamental;

Que, mediante Resolución de Contraloría N° 432-2016-CG modificada mediante Resolución de Contraloría N° 066-2018-CG, se aprobó la Directiva N° 017-2016-CG/DPROCAL “Control Simultáneo”, que regula el servicio de control simultáneo a cargo de la Contraloría General de la República y de los Órganos de Control Institucional en las entidades sujetas al ámbito del Sistema Nacional de Control, a través de las modalidades de acción simultánea, orientación de oficio, visita de control, visita preventiva y control concurrente;

Que, en el marco de la Ley N° 30556, Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones de gobierno frente a desastres y dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, mediante Resolución de Contraloría N° 405-2017-CG, se aprobó la Directiva N° 005-2017-CG/DPROCAL “Control Concurrente para la Reconstrucción con Cambios”, como una modalidad del servicio de control simultáneo que se desarrolla sobre procesos de contratación de bienes, servicios, obras y consultorías, intervenciones, operaciones, transacciones, proyectos, programas u otros en el marco de la citada Ley;

Que, con el propósito de dar una respuesta satisfactoria a las necesidades del control gubernamental, se ha identificado la necesidad de establecer un nuevo tipo de servicio de control posterior denominado “Auditoría de Cumplimiento derivada del Control Concurrente”, el cual consiste en un examen objetivo y profesional que se activa a partir de los resultados del control concurrente y que tiene como propósito determinar en qué medida los funcionarios y servidores públicos de las entidades sujetas al ámbito del Sistema Nacional de Control, han observado la normativa aplicable, disposiciones internas y estipulaciones contractuales en el ejercicio de la función o la prestación del servicio público y en el uso y gestión de los recursos del Estado;

Que, entre las particularidades que establece el proyecto normativo para la auditoría de cumplimiento derivada del control concurrente, se encuentra la oportunidad para la activación de dicho servicio de control, priorizando la intervención inmediata de la Contraloría General o de los Órganos de Control Institucional cuando durante la ejecución del control concurrente se determinan situaciones respecto de las cuales no es posible que la entidad tome alguna acción correctiva, por cuanto su efecto es irreversible o existan indicios de la comisión de un delito contra la Administración Pública; asimismo, cuando a partir de los resultados del control concurrente, y luego del cierre del control concurrente en el último hito del proceso, las situaciones adversas identificadas y comunicadas a la entidad oportunamente, no fueron corregidas, habiéndose concretado la afectación negativa;

Que, el proyecto normativo, establece las actividades del planeamiento, así como de las etapas de planificación, ejecución y elaboración del informe de la auditoria de cumplimiento deriva del control concurrente, incluyendo el cierre de la misma;

Que, conforme al documento del visto, la Gerencia Central de Desarrollo Estratégico, propone la aprobación del proyecto de Directiva denominada “Auditoría de Cumplimiento derivada del Control Concurrente”, que regula un nuevo tipo de servicio de control posterior;

En uso de las facultades previstas en el artículo 32 de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República;

SE RESUELVE:

Artículo 1 Aprobar la Directiva N° 005-2018-CG/DPROCAL “Auditoría de Cumplimiento derivada del Control Concurrente” que en Anexo forma parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 2 Publicar la presente Resolución y la Directiva aprobada en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe), así como en el portal web de la Contraloría General de la República (www.contraloria.gob.pe) y en la intranet institucional.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

NELSON SHACK YALTA

Contralor General de la República

DIRECTIVA N° 005-2018-CG/DPROCAL

AUDITORÍA DE CUMPLIMIENTO DERIVADA

DEL CONTROL CONCURRENTE

ÍNDICE

  1. FINALIDAD

  2. OBJETIVOS

  3. ALCANCE

  4. SIGLAS Y REFERENCIAS

  5. BASE LEGAL

  6. DISPOSICIONES GENERALES

    6.1 Auditoría de cumplimiento derivada del control concurrente

    6.2 Activación de la auditoría de cumplimiento derivada del control concurrente

    6.3 Comisión auditora

    6.4 Infracciones al ejercicio del control

    6.5 Documentación de auditoría

  7. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS

    7.1 El servicio de auditoría de cumplimiento derivada del control concurrente y sus procesos vinculados

    7.2 Planeamiento

    7.3 Etapas de la auditoría de cumplimiento derivada del control concurrente

    7.3.1 Etapa de planificación

    7.3.1.1 Elaborar el plan de auditoría

    7.3.1.2 Aprobar el plan de auditoría

    7.3.2 Etapa de ejecución

    7.3.2.1 Acreditar e instalar la comisión auditora

    7.3.2.2 Desarrollo de los procedimientos de auditoría

    7.3.2.3 Determinación de las observaciones

    7.3.2.4 Registro de cierre de la etapa de ejecución

    7.3.3 Etapa de elaboración del informe

    7.3.3.1 Elaboración del informe de auditoría

    7.3.3.2 Revisar y aprobar el informe de auditoría

    7.3.3.3 Revisión por el supervisor

    7.3.3.4 Revisión por la unidad orgánica de la contraloría a cargo de la auditoría

    7.3.3.5 Revisión y aprobación por la unidad orgánica competente de la contraloría

    7.3.3.6 Resumen ejecutivo

    7.3.3.7 Comunicación del informe de auditoría

    7.3.3.8 Revisión, aprobación y comunicación del informe de auditoría emitidos por el OCI

    7.4 Remisión de información resultante de la auditoría a otros organismos públicos

    7.5 Comunicación por participación desvirtuada en hechos comunicados

    7.6 Cierre de la auditoría de cumplimiento

    7.7 Implementación y seguimiento a las recomendaciones

  8. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

  9. ANEXOS

Anexo N ° 1 - Cédula de comunicación de la desviación de cumplimiento
Anexo N ° 2 - Aviso de notificación de visita a domicilio
Anexo N ° 3 - Notificación por edicto
  1. FINALIDAD

    Regular la auditoría de cumplimiento derivada del control concurrente, que ejecuta la Contraloría y los Órganos de Control Institucional, en las entidades cuyos procesos fueron materia de uno o más servicios de control concurrente, con el fin de hacer más eficiente y oportuno el control gubernamental.

  2. OBJETIVOS

    - Contar con normas y disposiciones para la activación y el desarrollo de la auditoría de cumplimiento derivada del control concurrente.

    - Establecer las actividades del planeamiento, así como de las etapas de planificación, ejecución y elaboración del informe en la auditoría de cumplimiento derivada del control concurrente.

  3. ALCANCE

    Las disposiciones de la presente Directiva son de obligatorio cumplimiento para:

    - La Contraloría y los Órganos de Control Institucional.

    - Las entidades sujetas al ámbito del Sistema Nacional de Control, de acuerdo a lo establecido en el artículo 3° de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República.

    - Los titulares, funcionarios o servidores...

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