RESOLUCION DIRECTORAL, Nº 040-2018-GRL-GRDE-DREM, GOBIERNOS REGIONALES, GOBIERNO REGIONAL DE LIMA - Imponen servidumbre permanente de obras hidroeléctricas y de ocupación para la Central Hidroeléctrica Nuevo Imperial, a favor de concesión de la que es titular HIDROCAÑETE S.A.-RESOLUCION DIRECTORAL-Nº 040-2018-GRL-GRDE-DREM

EmisorGOBIERNO REGIONAL DE LIMA
Fecha de la disposición15 de Febrero de 2018

Huacho, 15 de febrero de 2018

AUTOS Y VISTOS: De la carta S/N con Expediente Nº 324647, Documento Nº 479112, de fecha 26 de septiembre del 2017, en la que se Solicita establecimiento de servidumbre permanente de obras hidroeléctricas y de ocupación para la casa de Maquinas de la Central Hidroeléctrica Nuevo Imperial, ubicado en el Distrito de nuevo Imperial, Provincia de Cañete, región Lima, presentado por el Sr. Renato Cesaro Strobbe, representante Legal de Hidrocañete S.A. persona jurídica inscrita en la Partida Nº 11733938 del Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral de Lima y los informes Nº 112-2018-GRL-GRDE-DREM/MUC, 022-2018-GRL-GRDE-DREM/SAT, emitidos por el Área de Asuntos Ambientales.

CONSIDERANDO:

Que, el inciso “d” del artículo 59º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales establece que es función de los gobiernos regionales “impulsar proyectos y obras de generación de energía y electrificación urbano, así como para el aprovechamiento de hidrocarburos de la Región. Asimismo, otorga concesiones para mini centrales de generación eléctrica”.

Que mediante Resolución Ministerial Nº 050-2006- MEM/DM, publicada en el Diario Oficial el peruano con fecha 18 de noviembre del 2006 se formalizo la trasferencia de la función establecida inciso d) del artículo 59º de la Ley Orgánica De Gobiernos Regionales.

Que, mediante el artículo 110º de La Ley De Concesiones Eléctricos (LCE), las servidumbres para ocupación de bienes públicas y privados, se constituirán únicamente con arreglo a las disposiciones establecidas en la LCE. El Gobierno Regional tiene facultad para tramitar la solicitud de establecimiento de servidumbre en atención R.M Nº 562-2010-MEM/DM(30-12-2010) en la que señala: “Otorgar el Establecimiento de Servidumbre a favor de las concesiones de distribución hasta 30 MW y de generación RER hasta 10 MW, facultades transferidas siempre que se encuentre en el ámbito Regional”; siendo atribución tanto del Ministerio de Energía y Minas como de los Gobiernos Regionales, imponer con carácter forzoso el establecimiento de dicha servidumbre, señalando las medidas que deberán adoptarse para evitar los peligros e inconvenientes de las instalaciones que ella comprenda, acorde al artículo 111º de la citada Ley;

Que, de acuerdo a lo establecido por el literal a) del artículo 109 de la Ley de Concesiones Eléctricas, los concesionarios están facultados a usar a título gratuito el suelo, subsuelo y aires de caminos...

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