ORDENANZA, Nº 384/MSJM, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE MIRAFLORES - Ordenanza que regula y promociona el expendio o venta de emolientes en los espacios públicos, como unidades generadoras de autoempleo productivo, en la jurisdicción del Distrito-ORDENANZA-Nº 384/MSJM

Fecha de disposición07 Marzo 2018
Fecha de publicación07 Marzo 2018
SecciónSección Única

Ordenanza que regula y promociona el expendio o venta de emolientes en los espacios públicos, como unidades generadoras de autoempleo productivo, en la jurisdicción del Distrito

ORDENANZA Nº 384/MSJM

San Juan de Miraflores, 20 de febrero del 2018

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN

JUAN DE MIRAFLORES

POR CUANTO:

El Concejo Municipal, en sesión ordinaria de la fecha, visto el Memorándum N° 0113-2018-GM-MDSJM, de la Gerencia Municipal, mediante el cual eleva la propuesta de Ordenanza que regula y promociona el expendio o venta de emolientes en los espacios públicos, como unidades generadoras de autoempleo productivo, en la jurisdicción de San Juan de Miraflores;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley de Reforma Constitucional N° 30305, concordado con los artículos II y VIII del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, se establece que, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, el artículo VI del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley N° 27972 establece que, los gobiernos locales promueven el desarrollo económico local, con incidencia en la micro y pequeña empresa, a través de planes de desarrollo económico local;

Que, en concordancia con la autonomía política que ostentan las municipalidades, el numeral 8 del artículo de la Ley Orgánica de Municipalidades, establece que corresponde al Concejo municipal aprobar, modificar o derogar las Ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos; en ese sentido, el artículo 40° de la misma norma señala que, las Ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa; asimismo, con ellas se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley;

Que, la Municipalidad Distrital de San Juan de Miraflores, ha regulado el comercio ambulatorio con la Ordenanza Municipal Nº 263-2013-MDSJM, actualmente vigente, mediante la cual se establecen los aspectos técnicos y administrativos que norman los procedimientos para la obtención de la autorización y permiso municipal para el desarrollo de actividades comerciales en la vía pública;

Que, es necesario también regular la actividad comercial de expendio o venta de emolientes en los espacios públicos, con la finalidad de propiciar el desarrollo integral, ordenado y armónico del distrito, adecuándose la misma a las reales necesidades y expectativas socio económicas de la comunidad en su conjunto;

Estando a lo antes expuesto, en uso de las facultades establecidas en los artículos 9° numeral 8), 39° y 40° de la Ley Orgánica de MunicipalidadesLey N° 27972, con el voto unánime de los miembros del Concejo presentes, y con dispensa del trámite de Lectura y Aprobación del Acta, ha dado la siguiente:

ORDENANZA QUE REGULA Y PROMOCIONA EL EXPENDIO O VENTA DE EMOLIENTES EN LOS ESPACIOS PÚBLICOS, COMO UNIDADES GENERADORAS DE AUTOEMPLEO PRODUCTIVO, EN LA JURISDICCIÓN DEL DISTRITO DE SAN JUAN DE MIRAFLORES

TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 31
Artículo 1º Objetivo y ámbito

Establecer normas y criterios administrativos, técnicos y legales que, en el ámbito de la competencia, deberá ejercer la autoridad local para otorgar autorización municipal y generar mecanismos que promuevan el desarrollo de capacidades empresariales, regulando, fiscalizando y promocionando el expendio o venta de emolientes en los espacios públicos, como unidades generadoras de autoempleo productivo, en la jurisdicción del distrito de San Juan de Miraflores.

Artículo 2º Finalidad

Garantizar que las personas que resulten autorizadas para el expendio o venta de emolientes en los espacios públicos del distrito de San Juan de Miraflores, desarrollen sus actividades comerciales en condiciones de salubridad y con respeto a las normas de seguridad, orden, limpieza y ornato urbano.

Artículo 3º Base legal
  1. La Constitución Política del Perú.

  2. Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972.

  3. Ley Nº 30198 “Ley que Reconoce la preparación y expendio o venta de bebidas elaboradas con plantas medicinales en la vía pública, como microempresas generadoras de Autoempleo Productivo”.

  4. TUO de Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General.

  5. Ordenanza Nº 1787-2014 “Ordenanza que regula el Comercio Ambulatorio en Lima Metropolitana” y su modificatoria Ordenanza 1933-2016.

  6. Ordenanza Nº 263-MDSJM “Ordenanza que regula el Comercio en la Vía Pública del Distrito de San Juan de Miraflores”.

  7. Ley N° 24927, Ley General del Turismo.

  8. Ley N° 27933, Ley del sistema Nacional de Seguridad Ciudadana.

Artículo 4º Naturaleza del comercio en el espacio público

El comercio en el espacio público es de naturaleza transitoria y consiste en el fortalecimiento de capacidades empresariales y acumulación de capital para continuar la cadena de evolución del negocio, transitando del autoempleo al emprendimiento de constituir microempresas.

Artículo 5º Día del Emoliente

La Municipalidad, a través de la Subgerencia de Comercialización, brindará el apoyo y las facilidades para realizar las celebraciones por el “Día del Emoliente, Quinua, Maca, Kiwicha y Demás Bebidas Naturales Tradicionales”, cada 20 de febrero, en el distrito de San Juan de Miraflores.

Artículo 6º Competencias Municipales
  1. Regular las actividades comerciales que se desarrollan en el espacio público.

  2. Autorizar temporalmente la venta de emolientes en el espacio público a las personas que cumplan con los requisitos establecidos en la presente Ordenanza.

  3. Resolver recursos administrativos.

  4. Promover la formalización y la constitución de microempresas.

  5. Capacitar en higiene y salubridad.

  6. Fiscalizar y decomisar los módulos no autorizados del espacio público.

  7. Otras contempladas en la Ley Orgánica de Municipalidades.

Artículo 7º Facultades de la Autoridad Municipal
  1. Hacer cumplir la presente Ordenanza.

  2. Determinar técnicamente los espacios públicos permitidos para efectuar el expendio o venta de emolientes en los espacios públicos, como unidades generadoras de autoempleo productivo, pudiendo modificarlo y/o reorganizarlo, realizando cambios de ubicación y horario por razones de ornato, control urbano, sanitario, seguridad, obras de origen municipal, queja vecinal, y normas que así lo dispongan.

  3. Elaborar, custodiar y actualizar el Padrón Municipal de Emolienteros.

  4. Brindar asesoría técnica-legal y financiera a los Emolienteros autorizados, así como capacitación y asistencia técnica a efectos de contribuir en la formación de una cultura empresarial y emprendedora para el desarrollo económico.

TÍTULO II Artículo 8

GLOSARIO DE TÉRMINOS

Artículo 8º Definiciones
  1. Ahorro Asociativo y/o individual.- Ahorro que efectúan las personas que obtienen una Autorización Municipal Temporal para el expendio o venta de emoliente en los espacios públicos, con la finalidad de orientarlo hacia la constitución de microempresas.

  2. Autorización Municipal Temporal para el expendio o venta de emoliente en los espacios públicos.- Consiste en la Resolución procedente suscrita y emitida por la autoridad municipal competente otorgada al Emolientero para el uso temporal y excepcional de los espacios públicos para el expendio o venta de emoliente.

  3. Emolientero Autorizado.- Es la persona que cuenta con una Autorización Municipal vigente, para dedicarse de manera individual, directa, excepcional y temporal al expendio o venta de emoliente en los espacios públicos.

  4. Credencial Municipal.- Documento personal e intransferible que se otorga al comerciante autorizado, en virtud de su resolución autoritativa, para el expendio o venta de Emoliente.

  5. Evaluación Socioeconómica.- Es el proceso mediante el cual se evalúa la situación socioeconómica del Emolientero con registro vigente, así como sus condiciones de vida...

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