RESOLUCION, Nº 0115-2018-JNE, ORGANOS AUTONOMOS, JURADO NACIONAL DE ELECCIONES - Declaran nulo Acuerdo de Concejo que declaró fundada solicitud de vacancia presentada contra alcalde suspendido de la Municipalidad Distrital de Manantay, provincia de Coronel Portillo, departamento de Ucayali-RESOLUCION-Nº 0115-2018-JNE

EmisorJURADO NACIONAL DE ELECCIONES
Fecha de la disposición 6 de Marzo de 2018

Expediente Nº J-2017-00246-A01

MANANTAY - CORONEL PORTILLO - UCAYALI

VACANCIA

RECURSO DE APELACIÓN

Lima, quince de febrero de dos mil dieciocho

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Said Torres Guerra, alcalde suspendido de la Municipalidad Distrital de Manantay, provincia de Coronel Portillo, departamento de Ucayali, en contra del Acuerdo de Concejo Nº 015-2017-MDM/SEC, del 4 de octubre de 2017, que declaró fundada la solicitud de vacancia presentada en su contra por Adán Melchor Velásquez Rodríguez, por la causal de restricciones de contratación, establecida en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y teniendo a la vista el Expediente Nº J-2017-00246-T01.

ANTECEDENTES

La solicitud de declaratoria de vacancia

El 4 de julio de 2017 (fojas 1 a 16 del Expediente Nº J-2017-00246-T01), Adán Melchor Velásquez Rodríguez presentó una solicitud de declaratoria de vacancia contra Said Torres Guerra, alcalde suspendido1 de la Municipalidad Distrital de Manantay, provincia de Coronel Portillo, departamento de Ucayali, por la causal de restricciones de contratación, establecida en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM), bajo los siguientes fundamentos:

- El alcalde se benefició con los fondos de la municipalidad, pues con ellos contrató y pagó a la abogada Olivia Ríos Ordóñez, quien ejerció su defensa en “causas e intereses personales del alcalde como de funcionarios, ajenos a la prestación contratada como asesora externa, hecho que constituye un claro conflicto de intereses en agravio de la municipalidad distrital de Manantay”.

- Durante el 2015, la abogada fue contratada “para prestar servicio de Especialista en Ejecutoria Coactiva conforme a los contratos de locación de servicios y después como especialista externo del despacho de la Subgerencia de Desarrollo Urbano y Rural, como asesor externo de la Gerencia de Desarrollo Social y Económico, en la Subgerencia de DEMUNA y OMAPED y en la Subgerencia de Estudios, Supervisión y Ejecución de Obras […], sin embargo, la autoridad […] aprovechándose de ello, utiliza para su representación legal y procesal a la referida abogada como defensora de sus asuntos personales”. Esto se corrobora de los escritos presentados ante el Poder Judicial y el Ministerio Público obrantes en “diversos procesos investigatorios”.

- La letrada fue contratada a través del Contrato de Locación de Servicios Nº 491-2015-MDM-GM para que preste el servicio de especialista en ejecutoría coactiva. Dicho cargo, según el Decreto Supremo Nº 018-2008-JUS, debió convocarse a través de concurso público de méritos, siendo su labor a “tiempo completo y dedicación exclusiva, lo que significa que no pueden ejercer otras funciones o tareas”.

- Se configura el segundo elemento a partir de la intervención directa del alcalde al usar a una persona contratada por la municipalidad distrital como asesora externa para sus intereses personales.

- La configuración del tercer elemento se materializa pues, se prefirió “privilegiar intereses particulares”.

El solicitante adjuntó copia simple de los siguientes documentos (de fojas 17 a 66 del Expediente Nº J-2017-00246-T01):

- Denuncia penal contra los vocales superiores de la Sala Penal de Apelaciones en Adicción Liquidadora.

- Pedido de recusación, del 2 de noviembre de 2016.

- Deducción de excepción de improcedencia de acción, del 7 de noviembre de 2016.

- Escrito, de fecha 13 de febrero de 2017.

- Oficio Nº 013-2017-CM-MDM, del 27 de abril de 2017.

- Resolución Nro. Nueve, del 18 de agosto de 2016.

- Oficio Nº 002-2017-CALED-CM-MDM, del 13 de marzo de 2017.

- Carta Nº 126-2017-ALC-SG-MDM, del 14 de marzo de 2017.

- Oficio Nº 003-2017-CALED-CM-MDM, del 22 de marzo de 2017.

- Carta Múltiple Nº 019-2017-MDM-ALC-SG, del 22 de marzo de 2017.

- Oficio Nº 012-2017-CM-MDM, del 7 de abril de 2017.

- Pagos a proveedores y asesores 2015, 2016 y 2017.

- Órdenes de servicios a favor de la abogada Olivia Ríos Ordóñez.

- Contrato de Locación de Servicios Nº 491-2015-MDM-GM, del 5 de enero de 2015, y su ampliación, del 2 de marzo de 2015.

Así, por Auto Nº 2, del 4 de setiembre de 2017, se trasladó la solicitud al Concejo Distrital de Manantay (fojas 77 a 79 del Expediente Nº J-2017-00246-T01).

El pronunciamiento del concejo distrital sobre la solicitud de vacancia

En Sesión Extraordinaria Nº 012-2017, del 4 de octubre de 2017 (fojas 28 a 34), con nueve votos a favor, el concejo distrital aprobó el pedido de vacancia. Esta decisión se formalizó a través del Acuerdo de Concejo Nº 015-2017-MDM/SEC, de la misma fecha (fojas 16 a 19).

El recurso de apelación

El 2 de noviembre de 2017 (fojas 4 a 12), Said Torres Guerra interpuso recurso de apelación en contra del Acuerdo de Concejo Nº 015-2017-MDM/SEC, señalando lo siguiente:

- No se le notificó la solicitud de vacancia, anexos, así como tampoco la convocatoria a Sesión Extraordinaria Nº 012-2017-SEC-MDM, vulnerándose el artículo 21, numerales 21.1, 21.3, 21.4 y 21.5, de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Esto se corrobora con el cargo de notificación a la mencionada sesión extraordinaria en la que “solo consta el nombre y apellido del recurrente y más aún no existe alguna dirección domiciliaria real o procesal donde se tuvo que diligenciar ni mucho menos existe ninguna firma de recepción del afectado”.

- El Acta de Sesión Extraordinaria Nº 012-2017-SEC-MDM no deja constancia del motivo de la ausencia del afectado.

- El Acuerdo de Concejo Nº 015-2017-MDM/SEC vulnera el derecho de defensa, ya que “no existe argumentación alguna sobre la ausencia o notificación del afectado”.

- Se vulneraron los principios de legalidad, participación y del debido procedimiento, por lo que resulta aplicable la causal de nulidad conforme al artículo 10, numeral 10.1 del citado cuerpo normativo.

- El recurrente se encuentra recluido en el Establecimiento Penitenciario de Pucallpa desde el 2 de setiembre de 2017 hasta la fecha, conforme a la “Resolución Nº 03, en el Expediente 2571-2017 del Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria de Coronel Portillo, por lo que, ni en dicho establecimiento penitenciario oficiaron ninguna notificación a efectos de poder conocer los cargos imputados en mi contra, quedando demostrado una vez más la vulneración del derecho a la defensa del afectado”.

CUESTIÓN EN DISCUSIÓN

En el presente caso, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones deberá determinar lo siguiente:

a. Si el procedimiento de vacancia llevado a cabo en la instancia municipal contra Said Torres Guerra, alcalde de la Municipalidad Distrital de Manantay, provincia de Coronel Portillo, departamento de Ucayali, respetó los principios del debido procedimiento, impulso de oficio y de verdad material.

b. De ser así, se evaluará si los hechos imputados a la citada autoridad edil configuran la causal de vacancia de restricciones de contratación.

CONSIDERANDOS

Sobre los principios del debido procedimiento, impulso de oficio y de verdad material en los procedimientos de vacancia de autoridades municipales

  1. De acuerdo a lo establecido por el artículo IV, numeral 1.2, del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, publicado en el diario oficial El Peruano el 20 de marzo de 2017 (en adelante, LPAG), uno de los principios del procedimiento administrativo es el debido procedimiento, el mismo que establece que “los administrados gozan de los derechos y garantías implícitos al debido procedimiento administrativo. Tales derechos y garantías comprenden, de...

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