RESOLUCION, Nº 0097-2018-JNE, ORGANOS AUTONOMOS, JURADO NACIONAL DE ELECCIONES - Declaran Infundado el recurso extraordinario interpuesto contra la Resolución N.º 0491-2017-JNE-RESOLUCION-Nº 0097-2018-JNE

Fecha de disposición03 Marzo 2018
Fecha de publicación03 Marzo 2018

Declaran Infundado el recurso extraordinario interpuesto contra la Resolución Nº 0491-2017-JNE

RESOLUCIÓN Nº 0097-2018-JNE

Expediente Nº J-2017-00337-A01

MARISCAL CÁCERES - SAN MARTÍN

VACANCIA

RECURSO EXTRAORDINARIO

Lima, trece de febrero de dos mil dieciocho.

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso extraordinario interpuesto por Luis Neptalí Santillán Cárdenas en contra de la Resolución Nº 0491-2017-JNE, de fecha 15 de noviembre de 2017, y oídos los informes orales.

ANTECEDENTES

Referencia sumaria de la resolución materia de impugnación

Mediante Resolución Nº 0491-2017-JNE, del 15 de noviembre de 2017 (fojas 134 a 140), el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones declaró infundado el recurso de apelación interpuesto por Luis Neptalí Santillán Cárdenas, y confirmó el Acuerdo de Concejo Nº 055-2017-MPMC, del 19 de julio de dicho año, que declaró improcedente –entendiéndose como rechazo– la solicitud de vacancia que presentó contra Sheila Solano Reátegui, regidora del Concejo Provincial de Mariscal Cáceres, departamento de San Martín, por la causal de nepotismo, prevista en el artículo 22, numeral 8, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM).

En la citada resolución, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones consideró que no se verificó el primer elemento para configurarse la causal de nepotismo, como es la existencia de una relación de parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o por matrimonio, entre la autoridad edil y la persona contratada, al considerar que:

De la revisión del acta de nacimiento de Jorge Luis Solano Vásquez, no es posible verificar los nombres de sus progenitores, así como tampoco se puede comprobar los datos del declarante, ello en razón de que dicha acta de nacimiento no brinda las referidas identificaciones, es decir, se encuentra sin datos, solo se advierten los nombres y apellidos del inscrito, fecha de nacimiento, una firma con la denominación de “declarante”, así como las iniciales L. E. seguidas de los números “1448742”, que podría entenderse como el número de Libreta Electoral, empero, dichos números solo tiene siete dígitos, por lo que tampoco se podría confirmar que correspondería a un número de identidad, ya que dicho documento ostenta ocho dígitos.

De los documentos que obran en autos no se logra acreditar el vínculo consanguíneo que permita probar de manera indubitable que Anderson Solano Bedoya y Jorge Luis Solano Vásquez sean familiares, lo cual impide determinar el posible vínculo consanguíneo de tercer grado entre la regidora Sheila Solano Reátegui y Jorge Luis Solano Vásquez propiamente.

Por lo que, concluye, que no se ha podido determinar la existencia del primer elemento para la configuración de la causal de nepotismo.

Argumentos del recurso extraordinario

El 22 de diciembre de 2017, Luis Neptalí Santillán Cárdenas interpuso recurso extraordinario en contra de la Resolución Nº 0491-2017-JNE (fojas 145 a 150), alegando lo siguiente:

  1. Está probado que Anderson Solano Bedoya y Sheila Solano Reátegui son hijos de Esteban Solano Ybáñez.

  2. En la carta simple -02, de fecha 17 de mayo de 2017, Jorge Luis Solano Vásquez acepta que su padre es Anderson Solano Bedoya, así también, Sheila Solano Reátegui, mediante su escrito de absolución, acepta que el señor Anderson Solano Bedoya es su hermano y padre de Jorge Luis Solano Vásquez, por lo que en aplicación del axioma jurídico “a confesión de parte relevo de prueba”, resulta inoficioso probar algo que ha sido reconocido.

  3. Adjuntó el certificado de inscripción otorgado por Reniec, y refiere que del mismo se verifica que Anderson Solano Bedoya tenía como Libreta Electoral Nº 1448742, el cual es coincidente con el...

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