Resolución nº 185-2018/CPC-INDECOPI-PIU de Comisión de Protección al Consumidor, de 28 de Febrero de 2018

Fecha de Resolución28 de Febrero de 2018
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente184-2017/PS0-INDECOPI-PIU

EXPEDIENTE Nº 184-2017/PS0-INDECOPI-PIU Página 1 de 12

PROCEDENCIA : ÓRGANO RESOLUTIVO DE PROCEDIMIENTOS

SUMARÍSIMOS DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR DE LA OFICINA REGIONAL DEL INDECOPI PIURA (ORPS)

PROCEDIMIENTO : SUMARÍSIMO

DENUNCIANTE : ZIVKO GENCEL OPALIC (EL SEÑOR GENCEL)

DENUNCIADOS : CORREDORES DE SEGUROS FALABELLA S.A.C.

(CORREDORES DE SEGUROS)

LA POSITIVA SEGUROS Y REASEGUROS (LA POSITIVA)

MATERIA : RECURSO DE APELACIÓN ACTIVIDAD : SISTEMA FINANCIERO BANCARIO

SUMILLA: En el procedimiento sumarísimo iniciado por el señor Gencel contra

Corredores de Seguros y la Positiva, la Comisión ha resuelto:

(i) Declarar la nulidad parcial de la resolución venida en grado en el extremo, que declaró infundada la denuncia interpuesta contra Corredores de Seguros por presunta infracción a los artículos 18° y 19° del Código, en tanto dicho órgano funcional vulneró el derecho de defensa del denunciante. Por ello, se dispone que el Órgano Resolutivo emita un pronunciamiento al respecto, teniendo en cuenta los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución

(ii) Declarar la nulidad parcial de la Resolución N° 5, y de la resolución venida en grado, en el extremo que admitió a trámite y declaró improcedente la denuncia interpuesta contra la Positiva por presunta infracción a los artículos 18°, 19° y 88.1 del Código en tanto dicho órgano funcional vulneró el principio de congruencia procesal.

(iii) Revocar la resolución venida en gado en el extremo que sancionó a Corredores de Seguros con una multa de 1 UIT por incumplimiento a los artículos 18, 19 y 88.1 del Código, y; reformándola, corresponde sancionarlo con una amonestación.

(iv) Confirmar la resolución venida en grado en el extremo que ordenó a Corredores de Seguros en calidad de medida correctiva que cumpla con hacer entrega al denunciante de la póliza del seguro de vida contra accidentes en transporte público contratada en el año 2004.

(v) Revocar la resolución venida en grado en el extremo que exoneró a Corredores de Seguros al pago de los costos del procedimiento y lo condenó al pago de las costas; y, reformándola, corresponde ordenar al denunciado que cumpla con pagar al señor Gencel el pago de las costas y costos del procedimiento.

(vi) Confirmar la resolución venida en grado en el extremo que ordenó la inscripción de Corredores de Seguros en el Registro de Infracciones y Sanciones.

SANCIÓN: Amonestación por incumplimiento de los artículos 18, 19 y 88.1 del

Código.

Piura, 28 de febrero de 2018

M-CPC-05/01

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I. ANTECEDENTES

  1. El 3 de marzo de 2017, el señor Gencel denunció a Corredores de Seguros y a la Positiva Vida por presunto incumplimiento de la Ley Nº 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor (en adelante Código), señalando lo siguiente:

    (i) Que, Corredores de Seguros no afilió al señor Gencel al seguro de vida contra accidentes en transporte público pese a haber cancelado puntualmente el monto mensual correspondiente al seguro en mención.

    (ii) Que, Corredores de Seguros no cumplió con lo solicitado por el señor Gencel, pues no habría enviado la póliza requerida ni el número de la misma, solo se indicó que habrían procedido a gestionar la anulación del seguro ya que si existe su cobertura.

    (iii) Que, se acercó a las oficinas de la Positiva Vida y grande fue su sorpresa cuando en el sistema no se pudo encontrar ningún seguro a su nombre.

  2. Mediante Resolución N° 1, de fecha 20 de marzo de 2017, el ORPS inició un procedimiento administrativo sancionador contra Corredores de Seguros y la Positiva Vida imputándoles a título de cargo lo siguiente:

    (i) El hecho que Corredores de Seguros no habría afiliado al señor Gencel al seguro de vida contra accidentes en transporte público, pese a que lo habría cargado en los Estados de Cuenta de su tarjeta de crédito; como presunto incumplimiento a los artículos 18° y 19º del Código.

    (ii) El hecho que Corredores de Seguros no habría cumplido con lo solicitado por el señor Gencel según lo estipulado en la hoja de reclamación N° 685778 y N° 685829, pues no habría enviado la póliza requerida ni el número de la misma; como presunto incumplimiento a los artículos 18°, 19º y 88.1 del Código.

    (iii) El hecho que la Positiva Vida no habría cumplido con lo solicitado por el señor Gencel según lo estipulado en la hoja de reclamación N° 1781902, pues no habría entregado copia de la póliza impresa, número de póliza, inicio de vigencia de la póliza, fecha de afiliación a la póliza y cuántas cuotas mensuales se ha cancelado; como presunto incumplimiento a los artículos 18° y 19º del Código.

  3. Mediante escrito del 30 de mayo de 2017, presentado a través del Portal Web del Indecopi, y a través de Mesa de Partes de la Oficina Regional del Indecopi de Piura (en adelante, Mesa de Partes) el 2 de junio de 2017, La Positiva Vida presentó su escrito de descargos señalando lo siguiente:

    (i) Que, el denunciante no ha contratado seguro alguno con La Positiva Vida; asimismo, su empresa no se dedica a emitir pólizas de seguros contra accidentes personales, toda vez que quien comercializa dicho producto es la empresa La Positiva Seguros y Reaseguros.

    (ii) Que, deducen excepción de falta de legitimidad para obrar pasiva.

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  4. Mediante escrito del 30 de mayo de 2017, presentado a través del Portal Web del Indecopi, y a través de Mesa de Partes el 1 de junio de 2017, Corredores de Seguros presentó su escrito de descargos señalando que los hechos controvertidos se dieron en el 2004, por lo que a la fecha de presentación de denuncia el plazo prescriptorio ya había pasado. Asimismo, respecto de la segunda imputación, formuló reconocimiento.

  5. Mediante Resolución N° 5, del 11 de julio del 2017, el ORPS declaró la nulidad parcial de la Resolución N° 1 respecto de la imputación efectuada contra La Positiva Vida e inició un procedimiento administrativo sancionador contra La Positiva, imputándole como presunta infracción, el hecho que la Positiva no habría cumplido con lo solicitado por el señor Gencel según lo estipulado en la hoja de reclamación N° 1781902, pues no habría entregado copia de la póliza impresa, número de póliza, inicio de vigencia de la póliza, fecha de afiliación a la póliza y cuántas cuotas mensuales se ha cancelado; como presunto incumplimiento a los artículos 18°,19º y 88° inciso 1 del Código.

  6. Mediante escrito del 18 de setiembre del 2017 presentado vía Portal Web del Indecopi, y a través de Mesa de Partes el 21 de setiembre de 2017, la Positiva presentó sus descargos señalando:

    (i) Que, el denunciante presentó su requerimiento de información el 22 de febrero de 2017, y su denuncia el 3 de marzo del 2017, es decir antes que se cumplan los 30 días calendario que tienen para responder, por tanto, carecía de interés para obrar.

    (ii) Que, sin perjuicio de lo anterior, se allanan al procedimiento.

  7. Mediante escrito del 4 de octubre del 2017 presentado a través de Mesa de Partes, el señor Gencel señaló lo siguiente:

    (i) Que, la Positiva tenía hasta el 22 de marzo del 2017 para responder su requerimiento; sin embargo, lo atendió el 24 de marzo y 7 de abril de manera parcial, con lo cual se agrega una falta adicional ya que, en su momento, no cumplieron con la atención dentro de los plazos que la autoridad impone.

    (ii) Que, la denuncia se inició contra Corredores de Seguros y allí indicó que, dado que obtuvo de ellos al menos el indicio de la compañía aseguradora, detalló las acciones que había realizado en dicha compañía; sin embargo, hasta la fecha la Positiva no ha cumplido con la información solicitada.

    (iii) Que, la Positiva está aceptando que no ha cumplido con atender en su totalidad el requerimiento, pero hasta la fecha no lo hace y lo que se requiere y se exige es que pruebe que existe dicha información y que demuestre que no es responsable de ninguna acción que merezca ser sancionada.

  8. Mediante Resolución Final N° 1077-2017/PS0-INDECOPI-PIU, del 23 de octubre de 2017, el ORPS resolvió la controversia en los siguientes términos:

    (i) Declaró infundada la denuncia presentada contra Corredores de Seguros por presunta infracción a los artículos 18 y...

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