Sentencia nº 437-2018/SPC de Sala Especializada en Protección al Consumidor, 2 de Marzo de 2018

Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2018
EmisorSala Especializada en Protección al Consumidor
Expediente000148-2017/CC2
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala Especializada en Protección al Consumidor
RESOLUCIÓN 0437-2018/SPC-INDECOPI
EXPEDIENTE 148-2017/CC2
M-SPC-13/1B 1/7
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR -
SEDE LIMA SUR Nº 2
PROCEDIMIENTO : DE PARTE
DENUNCIANTE : ASOCIACIÓN PERUANA DE CONSUMIDORES Y
USUARIOS ASPEC
DENUNCIADA : CINEPLEX S.A.
MATERIA : SUSPENSIÓN
ACTIVIDAD : OTRAS ACTIVIDADES DE ENTRETENIMIENTO N.C.P.
SUMILLA: Se suspenden los efectos de la Resolución 0219-2018/SPC-
INDECOPI del 2 de febrero de 2018, en el extremo referido a la medida
correctiva ordenada, desde el día 26 de febrero de 2018 hasta el día en que
Cineplex S.A. sea notificado con la resolución de la Sala Especializada en
Protección al Consumidor, por la cual se pronuncie sobre su pedido de
aclaración; reanudándose el cómputo del plazo para dar cumplimiento a la
medida correctiva, el día siguiente de efectuada dicha notificación.
Lima, 2 de marzo de 2018
ANTECEDENTES
1. El 7 de febrero de 2017, la Asociación Peruana de Consumidores y Usuarios
(en adelante, Aspec) denunció a Cineplex S.A.
1
(en adelante, Cineplex) ante
la Comisión de Protección al Consumidor Sede Lima Sur N° 2 (en adelante,
la Comisión) por presunta infracción de la Ley 29571, Código de Protección y
Defensa del Consumidor (en adelante, el Código), en atención a los hechos
que se describen a continuación:
(i) Cineplex puso a disposición de los consumidores productos
alimenticios, los cuales superaban hasta en cinco (5) veces su precio
real;
(ii) los citados productos debían ser obligatoriamente comprados en su
establecimiento, a efectos que los consumidores puedan acceder con
estos a las salas de cine, restringiendo a sus clientes la alternativa de
poder optar por productos de idéntica o mejor calidad a un menor
precio;
(iii) no había sustentado y/o explicado la restricción señalada en su cartel,
la cual estaba referida a la prohibición de ingreso a las salas de cine
con productos alimenticios que no hubieran sido comprados en su
establecimiento; y,
1
R.U.C. 20429683581, con domicilio fiscal en Av. José Larco Nro. 663 (Pisos 4-5) Lima - Lima Miraflores.

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