RESOLUCION SUPREMA, Nº 047-2018-JUS, PODER EJECUTIVO, JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS - Acceden a solicitud de extradición pasiva de ciudadano peruano, formulada por autoridades de la República Argentina-RESOLUCION SUPREMA-Nº 047-2018-JUS
Fecha de disposición | 01 Marzo 2018 |
Fecha de publicación | 02 Marzo 2018 |
Sección | Sección Única |
Lima, 1 de marzo de 2018
VISTO; el Informe Nº 214-2017/COE-TPC, del 13 de octubre de 2017 y el Informe Complementario N° 06-2018/COE-TPC, del 30 de enero de 2018, de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas, sobre la solicitud de extradición pasiva del ciudadano peruano EVERT IVAN CANCHUMANTA JARAMILLO formulada por el Juzgado de Garantías N° 2 del Departamento Judicial Lomas de Zamora de la provincia de Buenos Aires - República Argentina, para ser procesado por el delito de Homicidio cometido mediante el uso de arma de fuego, en agravio de Cipriano Valenzuela Medina;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 37 de la Constitución Política del Perú, dispone que la extradición solo se concede por el Poder Ejecutivo previo informe de la Corte Suprema de Justicia de la República, en cumplimiento de la ley y de los tratados;
Que, conforme con lo dispuesto en el inciso 5 del artículo 34 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, las Salas Penales de la Corte Suprema de Justicia de la República conocen las extradiciones activas y pasivas;
Que, en mérito a las atribuciones conferidas, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, mediante Resolución Consultiva del 29 de agosto de 2017 e integrada mediante Resolución del 28 de diciembre de 2017, declaró procedente la solicitud de extradición pasiva del ciudadano peruano EVERT IVAN CANCHUMANTA JARAMILLO, para ser procesado por el delito de Homicidio cometido mediante el uso de arma de fuego, en agravio de Cipriano Valenzuela Medina (Expediente Nº 137-2017);
Que, el literal b) del artículo 28 del Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, establece que la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas propone al Consejo de Ministros, a través del Ministro de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de extradición pasiva remitido por el órgano jurisdiccional competente;
Que, de acuerdo a lo dispuesto por el inciso 1 del artículo 514 del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo N° 957, corresponde al Gobierno decidir la extradición, pasiva o activa, mediante Resolución Suprema...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba