RESOLUCION, Nº 0049-2018-JNE, ORGANOS AUTONOMOS, JURADO NACIONAL DE ELECCIONES - Confirman Acuerdo de Concejo que rechazó solicitud de vacancia de alcalde y regidores de la Municipalidad Distrital de Machu Picchu, provincia de Urubamba, departamento de Cusco-RESOLUCION-Nº 0049-2018-JNE

Fecha de publicación01 Marzo 2018
Fecha de disposición01 Marzo 2018

Expediente N° J-2017-00348-A01

MACHUPICCHU - URUBAMBA - CUSCO

VACANCIA

RECURSO DE APELACIÓN

Lima, veintitrés de enero de dos mil dieciocho

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Guillermo Hanco Tito en contra del Acuerdo de Concejo N° 097-2017-MDM-CM, de fecha 9 de octubre de 2017, que rechazó su solicitud de vacancia presentada contra el alcalde de la Municipalidad Distrital de Machupicchu, Delman David Gayoso García, y los regidores de la citada comuna Nataly Imasumac Palomino Carrasco, Sharmely Brenda Huamán Ccorimanya, Rubén Darío Carpio Delgado, Joseph Tito Zanes y Jonatan García Fernández, por la causal de restricciones de contratación, prevista en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, teniendo a la vista el Expediente N° J-2017-00348-T01, y oídos los informes orales.

ANTECEDENTES

Respecto a la solicitud de declaratoria de vacancia

Con fecha 23 de agosto de 2017, Guillermo Hanco Tito solicita, ante el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, la vacancia del alcalde de la Municipalidad Distrital de Machupicchu, Delman David Gayoso García, de y los regidores de la citada comuna Nataly Imasumac Palomino Carrasco, Sharmely Brenda Huamán Ccorimanya, Rubén Darío Carpio Delgado, Joseph Tito Zanes y Jonatan García Fernández (fojas 1 a 10 del Expediente de Traslado N° J-2017-00348-T01), por la causal de restricciones de contratación, prevista en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM), alegando lo siguiente:

  1. Que la Empresa Municipal de Transporte Turístico Machupicchu Sociedad Anónima -TRAMUSA S.A.- es de propiedad de la Municipalidad Distrital de Machupicchu, es una empresa del Estado que presta servicios de transporte de pasajeros, dentro de su estructura tiene a la Junta Empresarial o Junta de Accionistas, que está presidida por el alcalde e integrada por los regidores, quienes por ficción de la ley se comportan como accionistas.

  2. En dicha Junta de Accionistas, el alcalde y regidores no se constituyen como personas naturales, sino como integrantes del concejo municipal, es decir, no cambia su naturaleza jurídica de ser regidor o alcalde al asumir adicionalmente una función de ser componentes de la Junta de Accionistas.

  3. Dentro de la actividad empresarial los accionistas y, en el presente caso, el accionista único, que es la municipalidad, tiene derecho a recibir dividendos, no los regidores.

  4. Que, al revisar la documentación, observamos que tanto los regidores como el alcalde percibían dietas por juntas generales de accionistas de la empresa TRAMUSA S.A., por lo que tanto el alcalde como los regidores han contravenido la LOM e incurrido en causal de vacancia.

    A efectos de acreditar la causal invocada, el solicitante adjunta, entre otros, los siguientes medios probatorios:

  5. Copia certificada, de la escritura pública de constitución de la Empresa Municipal de Transporte Turístico Machupicchu S.A. (fojas 11 y vuelta a 21 y vuelta del Expediente de Traslado N° J-2017-00348-T01).

  6. Copia certificada de los asientos 16 a 18 de la partida electrónica N° 11006350, emitida por la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, Zona Registral N° X, sede cusco (fojas 24 y 25 del Expediente de Traslado N° J-2017-00348-T01).

  7. Copia certificada del cuadro de asignación personal de la empresa TRAMUSA S.A., (fojas 26 a 40 del Expediente de Traslado N° J-2017-00348-T01).

  8. Copia certificada de planilla de pagos de dietas a la Junta de Accionistas de la empresa TRAMUSA S.A., correspondiente al mes de enero y febrero del año 2015 (fojas 41 y 56 del Expediente de Traslado N° J-2017-00348-T01).

  9. Copias certificadas de diversos comprobantes de pagos y cheques girados a la orden del alcalde de la Municipalidad Distrital de Machupicchu, Delman David Gayoso García, y los regidores de la citada comuna Nataly Imasumac Palomino Carrasco, Sharmely Brenda Huamán Ccorimanya, Rubén Darío Carpio Delgado, Joseph Tito Zanes y Jonatan García Fernández (fojas 42 a 55, y de fojas 57 a 68 del Expediente de Traslado N° J-2017-00348-T01).

  10. Copia simple de la sentencia, de fecha 29 de setiembre de 2015, emitida por el Primer Juzgado Mixto de Wanchaq en el Expediente N° 00476-2015-0-1001-JM-CI-01 (fojas 70 a 73 del Expediente de Traslado N° J-2017-00348-T01).

    Mediante Auto N° 1, de fecha 4 de setiembre de 2017 (fojas 78 a 80 del Expediente de Traslado N° J-2017-00348-T01), se corrió traslado de la mencionada solicitud de vacancia al Concejo Distrital de Machupicchu, a efectos de que de cumplimiento a lo establecido en el artículo 23 de la LOM.

    Descargos del alcalde Delman David Gayoso García y de los regidores Nataly Imasumac Palomino Carrasco, Sharmely Brenda Huamán Ccorimanya, Rubén Darío Carpio Delgado, Joseph Tito Zanes y Jonatan García Fernández

    Con fecha 5 de octubre de 2017, el alcalde y regidores expresaron sus descargos (fojas 99 a 106 y 108 a 114), en los siguientes términos:

  11. Que el alcalde y los regidores conformamos la Junta General de Accionistas de la Empresa Municipal de Transporte Turístico Machupicchu TRAMUSA S.A., en representación de la Municipalidad Distrital de Machupicchu.

  12. El artículo 28 del estatuto de la Empresa TRAMUSA S.A. autoriza el pago de dietas a los miembros de la Junta General de Accionistas de la citada empresa, la cual se viene ejecutando conforme al referido estatuto social y la Ley General de Sociedades.

  13. En el presente caso no existe contrato alguno entre el alcalde, regidores y la Empresa TRAMUSA S.A., ya que ejercemos representación en la Junta General de Accionistas, en virtud del artículo 11 del estatuto empresarial que refiere que los accionistas están representados por el número total de regidores del concejo municipal. En estricto representamos a la entidad municipal ante la referida empresa por un mandato de sus propios estatutos.

  14. En consecuencia, no existe contrato alguno, sino solo una designación por mandato normativo para representar a la Municipalidad Distrital de Machupicchu en la junta General de Accionistas de la Empresa TRAMUSA S.A.

    Sobre la posición del Concejo Distrital de Machupicchu

    En Sesión Extraordinaria XI de Concejo Municipal, de fecha 5 de octubre de 2017 (fojas 46 a 97), el Concejo Distrital de Machupicchu, conformado por el alcalde y cinco regidores, acordó, por unanimidad, rechazar el pedido de vacancia presentado en contra del alcalde Delman David Gayoso García, y los...

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