RESOLUCION, Nº 122-2018/SBN-DGPE-SDDI, ORGANISMOS EJECUTORES, SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE BIENES ESTATALES - Aprueban independización de área de terreno y su desafectación de dominio público a dominio privado del Estado, ubicado en el distrito de Pachacamac, provincia y departamento de Lima-RESOLUCION-Nº 122-2018/SBN-DGPE-SDDI

EmisorSUPERINTENDENCIA NACIONAL DE BIENES ESTATALES
Fecha de la disposición23 de Febrero de 2018

San Isidro, 23 de febrero de 2018

VISTO:

El Expediente Nº 160-2018/SBNSDDI que contiene la solicitud presentada por el ORGANISMO DE FORMALIZACIÓN DE LA PROPIEDAD INFORMAL – COFOPRI representado por el Jefe (e) de la Oficina Zonal Lima – Callao Oscar Alfonso Tarazona Yabar mediante la cual solicita la DESAFECTACIÓN ADMINISTRATIVA de un área de 800,00 m2 ubicado en la Manzana LL´– Lote 1 del Centro Poblado Rural Picapiedra, distrito de Pachacámac, provincial y departamento de Lima, que forma parte del predio de mayor extensión inscrito a favor del Estado en la Partida Registral N° P03244302 del Registro de Predios de la Oficina Registral de Lima de la Zona Registral N° IX – Sede Lima, con CUS N° 37390 en adelante “el predio”.

CONSIDERANDO:

  1. Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales (SBN), en virtud de lo dispuesto por la Ley N.° 29151 - Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado mediante el Decreto Supremo N.° 007-2008-VIVIENDA y sus modificatorias (en adelante “el Reglamento”), es un Organismo Público Ejecutor, adscrito al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, que constituye el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales, siendo responsable tanto de normar los actos de adquisición, disposición, administración y supervisión de los bienes estatales, como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes cuya administración está a su cargo, y tiene como finalidad lograr el aprovechamiento económico de los bienes del Estado en armonía con el interés social.

  2. Que, mediante Oficio N° 564-2018/COFOPRI/OZLC, presentado el 16 de febrero de 2018 (S.I N° 05265-2018) y correo electrónico aclaratorio enviado el 22 de febrero de 2018 el Jefe (e) de la Oficina Zonal Lima – Callao del Organismo de la Formalización de la Propiedad Informal (en adelante “COFOPRI”), solicitó la desafectación administrativa de “el predio” a fin de aplicar lo dispuesto por el numeral 2.2 del artículo 2° del “Decreto Legislativo N° 1202”, que modifica el Decreto Ley Nº 803, Ley de Promoción del Acceso a la Propiedad Formal y que dicta medidas complementarias en materia de acceso a la propiedad formal, con la finalidad que sea destinado a la implementación de un Programa de Adjudicación de Lotes – PAL a nivel individual en la modalidad de reubicación, que como sustento de su petición presentó el Oficio N° 190-2018-VIVIENDA-VMVU-DGPPVU del 7 de febrero de 2018, emitido por la Dirección General del Programa y Proyecto en Vivienda y Urbanismo del Ministerio de Vivienda Construcción y Saneamiento...

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