RESOLUCION MINISTERIAL, Nº 064-2018-MEM/DM, PODER EJECUTIVO, ENERGIA Y MINAS - Declaran nulidad de oficio de resolución ficta que aprobó solicitud de la cuarta modificación de concesión definitiva para desarrollar la actividad de distribución de energía eléctrica en la zona Este de Lima, presentada por Luz del Sur S.A.A.-RESOLUCION MINISTERIAL-Nº 064-2018-MEM/DM

Fecha de publicación01 Marzo 2018
Fecha de disposición22 Febrero 2018

Lima, 22 de febrero de 2018

VISTOS: El Expediente Nº 15001493 sobre la solicitud de la cuarta modificación de concesión definitiva para desarrollar la actividad de distribución de energía eléctrica en la Zona Este de Lima, presentada por Luz del Sur S.A.A.; e, Informes Nº 703-2017-MEM/DGE-DCE y Nº 087-2018-MEM/OGJ, elaborados por la Dirección General de Electricidad y la Oficina General de Asesoría Jurídica, respectivamente, del Ministerio de Energía y Minas;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Suprema Nº 031-94-EM, publicada el 12 de julio de 1994, se otorga a favor de Empresa de Distribución Eléctrica de Lima Sur S.A. (en adelante, EDELSUR S.A.) la concesión definitiva para desarrollar la actividad de distribución de energía eléctrica con carácter de Servicio Público de Electricidad (en adelante, la Concesión), suscribiéndose el Contrato de Concesión Nº 002-94 (en adelante, el CONTRATO);

Que, mediante Resolución Suprema Nº 107-96-EM, publicada el 30 de noviembre de 1996, se aprueba la transferencia de la Concesión, que efectúa EDELSUR S.A. a favor de Luz del Sur S.A. (hoy, Luz del Sur S.A.A.), quien asume los derechos y obligaciones relativas a dicha concesión;

Que, mediante Resolución Suprema Nº 076-2009-EM, publicada el 28 de noviembre de 2009, se aprueba la regularización de la ampliación de la Concesión, solicitada por Luz del Sur S.A.A., suscribiéndose la Adenda Nº 1 al CONTRATO;

Que, mediante Resolución Suprema Nº 064-2014-EM, publicada el 06 de setiembre de 2014, se aprueba la ampliación de la Concesión en la zona Lima Sur – Ampliación Asia, ubicada en el distrito de Asia, provincia de Cañete, departamento de Lima, solicitada por Luz del Sur S.A.A., suscribiéndose la Adenda Nº 2 al CONTRATO, mediante la que, entre otros, se incorpora el Anexo Nº 11 que contiene el cronograma de ejecución de obras de la referida ampliación de la Concesión;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 167-2017-MEM/DM, publicada el 18 de mayo de 2017, se aprueba la modificación de la ampliación de la Concesión respecto a la zona Lima Sur – Ampliación Asia a que se refiere el considerando que antecede a fin de modificar el Cronograma de Ejecución de Obras, suscribiéndose la Adenda Nº 3 al CONTRATO;

Que, mediante carta GT-167/2017 con Registro Nº 2704894, de fecha 12 de mayo de 2017, Luz del Sur S.A.A. solicita la cuarta modificación de la Concesión con la finalidad de incorporar a dicha Concesión una nueva zona denominada Zona Este de Lima, ubicada en los distritos de San Antonio y Lurigancho, provincias de Huarochirí y Lima, respectivamente, departamento de Lima, delimitada por las coordenadas UTM WGS84 detalladas en la citada solicitud;

Que, el código CE03 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas (TUPA) establece que el procedimiento administrativo de modificación de concesión definitiva es un procedimiento de evaluación previa, sujeto a Silencio Administrativo Positivo, cuyo plazo de evaluación es de treinta (30) días hábiles;

Que, el numeral 195.1 del artículo 195 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS (en adelante, TUO LPAG) señala que pondrán fin al procedimiento administrativo, entre otros, el silencio...

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