RESOLUCION MINISTERIAL, Nº 080-2018-PRODUCE, PODER EJECUTIVO, PRODUCE - Convocan a la elección de los representantes de las Asociaciones de las MYPE y Comités de MYPE para el año 2018, en los espacios de representación del CODEMYPE y FONDEMI-RESOLUCION MINISTERIAL-Nº 080-2018-PRODUCE

EmisorPRODUCE
Fecha de la disposición20 de Febrero de 2018

Lima, 20 de febrero de 2018

VISTOS, el Memorando Nº 177-2018-PRODUCE/DVMYPE-I/DGDE, de la Dirección General de Desarrollo Empresarial; el Informe N° 011-2018-PRODUCE/DCI-mmoralesc, de la Dirección de Cooperativas e Institucionalidad; y el Informe Nº 225-2018/PRODUCE/OGAJ, de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo al artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1047, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, modificado por el Decreto Legislativo N° 1195, concordante con la Ley Nº 29271, el Ministerio de la Producción es competente, entre otros, en materia de micro y pequeña empresa, y en promoción y desarrollo de cooperativas;

Que, la Ley Nº 29051, Ley que regula la participación y la elección de los representantes de las MYPE en las diversas entidades públicas, establece el marco legal para el acceso de las Asociaciones de las Micro y Pequeñas Empresas - MYPE, así como de los Comités de MYPE constituidos al interior de otras organizaciones gremiales, a los espacios de representación de entidades públicas que por su naturaleza, finalidad, ámbito y competencia se encuentren vinculadas directamente con la temática de las MYPE;

Que, de acuerdo al literal d) del numeral 2.1 del artículo 2 del Reglamento de la Ley Nº 29051, aprobado por el Decreto Supremo Nº 014-2015-PRODUCE, se define como “Espacio de Representación” a las comisiones, consejos, directorios, u órganos colegiados de naturaleza directiva, consultiva o ejecutora integrados o adscritos a la estructura de una entidad pública, creados por Resolución Ministerial o norma de mayor jerarquía, de tipo permanente y que cuentan entre sus miembros, conforme a su norma de creación, con representantes de las MYPE; asimismo, el artículo 5 del citado Reglamento, establece que el Ministerio de la Producción realiza el proceso electoral para todas las entidades públicas que cuentan con espacios de representación una (01) vez al año, para lo cual las entidades públicas deben solicitar la realización del proceso electoral;

Que, el literal b) del numeral 7.1 del artículo 7 del Reglamento antes citado, establece que el Ministerio de la Producción realiza la convocatoria al proceso electoral mediante Resolución Ministerial; asimismo, el artículo 8 de dicha norma señala que en la convocatoria se dispone la publicación del cronograma de acciones y plazos que deben tener en cuenta las Asociaciones de las MYPE y Comités de MYPE para participar en el proceso electoral, y los requisitos que solicitan las entidades públicas bajo el ámbito de aplicación de la Ley, entre otra información relevante;

Que, el artículo 16 del mencionado Reglamento...

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