RESOLUCION ADMINISTRATIVA, Nº 059-2018-P-CSJV/PJ, PODER JUDICIAL, CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA - Encargan de manera temporal el Juzgado de Paz Urbano del Asentamiento Humano La Arboleda de la Corte Superior de Justicia de Ventanilla-RESOLUCION ADMINISTRATIVA-Nº 059-2018-P-CSJV/PJ

Fecha de disposición27 Febrero 2018
Fecha de publicación27 Febrero 2018
SecciónSección Única

Encargan de manera temporal el Juzgado de Paz Urbano del Asentamiento Humano La Arboleda de la Corte Superior de Justicia de Ventanilla

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE VENTANILLA

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA

N° 059- 2018-P-CSJV/PJ

Ventanilla, quince de febrero de dos mil dieciocho.

VISTOS: La Ley N° 29824- Ley de Justicia de Paz; Resolución Administrativa N° 187-2017-PCSJV/PJ; Oficio N°08-2018-ODAJUP-CSJV-PJ, cursado por la Coordinadora de la Oficina Distrital de Apoyo a la Justicia de Paz de la Corte Superior de Justicia de Ventanilla, la Señorita Yajayra Madelaine Vidaurre Huamanchumo; y,

CONSIDERANDO:

Primero: Mediante Resolución Administrativa N° 279-2014-CE-PJ, de fecha 12 de agosto del 2014, se dispone el funcionamiento de este Distrito Judicial con sede en el distrito de Ventanilla, a partir del 30 de setiembre del 2014, lo cual obedece a la necesidad de desconcentrar y descentralizar el servicio de justicia.

Segundo: Con dicha creación, se integran a la Corte los Juzgados de Paz Urbanos, siendo que, mediante Resolución Administrativa N° 084-2014-CE-PJ de fecha 12 de marzo del 2014, se creó el Juzgado de Paz del Asentamiento Humano la Arboleda del distrito de Santa Rosa, con competencia en los Asentamientos Humanos la Arboleda, el Golf, Brisas, los Ángeles y los Girasoles; y, mediante Resolución Administrativa N°439-2014-P-CSJLN/PJ de fecha 11 de agosto del 2014, se designó al señor Miguel Ángel Aguirre Mispireta como Juez de Paz Titular del Asentamiento Humano la Arboleda, y como Jueces Accesitarios a los señores: Roxana Esperanza Durand Ore y Joel Martin Yllescas Cespedes, en Primer y Segundo orden respectivamente.

Tercero: Por otro lado, la Ley de Justicia de Paz - Ley N°29824 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N°007-2013-JUS, establecen los mecanismos que coadyuvan administrar el reemplazo de los Jueces de Paz de manera temporal o definitiva, de acuerdo a las causales establecidas en el referido cuerpo normativo, procediendo para tales casos encargar el Juzgado de Paz a los Jueces Accesitarios y en el caso que no tuviesen, al Juzgado de Paz más cercano a su jurisdicción.

Cuarto: Que, con Oficio N° 07-2018-ODAJUP-CSJV-PJ, el cual contiene el Informe N°02-2018-ODAJUP-CSJV-PJ, la coordinadora de la Oficina Distrital de Apoyo a la Justicia de Paz de esta Corte Superior de Justicia, informó sobre el estado de los procedimientos disciplinarios contra el señor Miguel Ángel...

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