RESOLUCION, Nº 352-2017-PCNM, ORGANOS AUTONOMOS, CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA - Destituyen a Fiscal Adjunto Provincial Provisional de la Sexta Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Maynas del Distrito Fiscal de Loreto-RESOLUCION-Nº 352-2017-PCNM

EmisorCONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA
Fecha de la disposición 9 de Agosto de 2017

P.D. Nº 013-2017-CNM

San Isidro, 9 de agosto de 2017

VISTO;

El procedimiento disciplinario Nº 013-2017-CNM, seguido contra Oswaldo Juvenal Rodríguez Simons, por su actuación como Fiscal Adjunto Provincial Provisional de la Sexta Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Maynas del Distrito Fiscal de Loreto y, el pedido de destitución formulado por el señor Presidente de la Junta de Fiscales Supremos del Ministerio Público; y,

CONSIDERANDO:

Antecedentes:

  1. Mediante la Resolución Nº 138-2017-CNM del 09 de marzo de 20171 el Consejo Nacional de la Magistratura abrió procedimiento disciplinario a Oswaldo Juvenal Rodríguez Simons, por su actuación como Fiscal Adjunto Provincial Provisional de la Sexta Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Maynas del Distrito Fiscal de Loreto;

    Cargos del procedimiento disciplinario:

  2. Se imputa al investigado Oswaldo Juvenal Rodríguez Simons, el siguiente cargo:

    Haber trasladado de la ciudad de Iquitos a la ciudad de Lima a la menor de iniciales M.A.M. de 13 años de edad para que trabaje como empleada del hogar, en concertación con los padres de la misma, pese a conocer la edad de la referida menor y el hecho de haber sido ésta víctima de violación sexual, sin tener en cuenta que la Ley Nº 279862 y la Directiva General Nº 001-2014-MTPE/2/14 -aprobada por Resolución Ministerial Nº 173-2014-TR-3, proscriben el trabajo doméstico de menores de 14 años de edad, y las particulares circunstancias en las que se hallaba la menor como consecuencia de la comisión del referido delito;

    Con dicha conducta el investigado habría incurrido en la comisión de las infracciones disciplinarias previstas en el artículo 23 incisos a) y g) del Reglamento de Organización y Funciones de la Fiscalía Suprema de Control Interno del Ministerio Público, aprobado por Resolución de la Junta de Fiscales Supremos Nº 071-2005-MP-FN-JFS;

    Medios de prueba y defensa:

  3. Pruebas actuadas en la investigación a cargo de la Oficina Desconcentrada de Control Interno de Loreto - Caso Nº 363-2014-ODCI-LORETO:

    3.1. Informe Nº 325-2014-MPFN-UDAVIT-MAYNAS-C del 24 de noviembre de 2014, emitido por la Coordinadora (e) de la Unidad Distrital de Asistencia a Víctimas y Testigos de Maynas - UDAVIT MAYNAS4;

    3.2. Copia de la Disposición Nº 16-2014-UCAVIT-MP-FN del 24 de noviembre de 2014, expedida por la Fiscal Superior Titular Coordinadora de la Unidad Central de Asistencia a Víctimas y Testigos5;

    3.3. Copia del Informe Nº 015-2014-3ºDI-5FPPCM del 27 de noviembre de 2014, emitido por el Fiscal Provincial de la Quinta Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Maynas6;

    3.4. Informe Nº 01-2014 del 27 de noviembre de 2014, elaborado por el investigado Oswaldo Juvenal Rodríguez Simons7;

    3.5. Copia del Acta de Constatación Policial S/N-2014-RPO/DIRTPL-CPNP.IQTS. del 18 de noviembre de 20148;

    3.6. Copias de la Carpeta Fiscal Nº 2506014505-2014-711, de la Quinta Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Maynas9;

    3.7. Copia de una autorización para viaje de menores al interior del país extendido ante Notario Público10;

    3.8. Copia del billete electrónico aéreo a nombre de la menor M.A.M11;

    3.9. Copias del acta de la Fiscal Adjunta Provincial de la Fiscalía Provincial Especializada en Delitos de Trata de Personas del 12 de diciembre del 201412;

    3.10. Copia del acta de la declaración testimonial de don Ángel Andrade Tafur13;

    3.11. Copia del acta de la declaración testimonial de doña Zila Manuyama Romayna14;

    3.12. Copia del acta de la declaración de la menor agraviada M.A.M15;

  4. Pruebas recabadas por el Consejo Nacional de la Magistratura:

    A requerimiento de este Consejo, mediante los escritos y anexos del 05, 09 de mayo y 10 de julio de 201716, el investigado formuló sus descargos señalando lo siguiente:

    4.1 En fecha 10 de octubre de 2013 asumió con responsabilidad y lealtad el cargo de Fiscal Adjunto Provincial Provisional, adscrito a la 6ta. Fiscalía Provincial Penal de Maynas, no habiendo tenido queja alguna hasta el 16 de febrero de 2015 que le notificaron la culminación de su vínculo laboral, a través de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 466-2015-MP-FN -publicada en el Diario Oficial El Peruano el 14 de febrero de 2015-;

    4.2 Fue investigado porque supuestamente aprovechó su cargo para trasladar a la ciudad de Lima a una menor de edad con el fin de hacerla trabajar, cuando además esta última había sido víctima de violación sexual, de cuyo último hecho no estuvo enterado, y menos a través de los padres de la misma, porque estuvo a cargo de la investigación el fiscal de la 5ta. Fiscalía Provincial Penal de Maynas;

    4.3 Mediante la Disposición Nº 13-2015-FISTRAP-LORETO de 11 de enero de 2016 la Fiscalía de Trata de Personas declaró que no procedía formalizar y continuar investigación preparatoria en contra del investigado, por el delito contra la libertad en la modalidad de trata de personas - explotación laboral;

    4.4 El Acuerdo de la Junta de Fiscales Supremos que concluye que le correspondería sanción de destitución contraviene los principios de debido proceso, motivación, imparcialidad y non bis in ídem, porque por el mismo hecho la Fiscalía de Trata de Personas no le encontró responsabilidad, además es contrario a la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 466-2015-MP-FN y las sentencias del Tribunal Constitucional Nos. 2725-2008-PHC-TC, 2050-2002-HC-TC, 4587-2004-HC-TC, 8123-2005-HC-TC, 6081-2005-PHC-TC, 0413-2000-AA-TC, 1762-2007-HC-TC;

    4.5 El investigado presentó en calidad de medios probatorios los siguientes documentos:

    1. Copia de su carnet de Fiscal Adjunto Provincial Provisional;

    2. Copia de la Disposición Nº 13-2015-FISTRAP-LORETO del 11 de enero de 2016, de la Carpeta Fiscal Nº 2506014507-2014-1468-0, expedida por el Fiscal Adjunto Provincial de la Fiscalía Provincial Especializada en Delitos de Trata de Personas del Distrito Fiscal de Loreto;

    3. Copia de la Disposición Nº 14 del 18 de febrero de 2016, de la Carpeta Fiscal Nº 2506014504-2014-1468-0, del Fiscal Adjunto Provincial de la Fiscalía Provincial Especializada en Delitos de Trata de Personas del Distrito Fiscal de Loreto;

    4. Copia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 3006-2013-MP-FN, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 27 de setiembre de 2013;

    5. Copia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 466-2015-MP-FN, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 14 de febrero de 2015;

    6. Copia del Informe Nº 01-2015-6FPPCM-4D-OJRS del 16 de enero de 2015;

    4.6 En fecha 09 de agosto de 2017 el abogado del investigado rindió Informe Oral ante el Pleno del Consejo, reiterando los argumentos de defensa antes citados, y agregando que la menor permaneció en la vivienda de los familiares del investigado menos de cinco días, porque tuvo la intención de huir para reunirse con sus familiares que vivían en Lima;

    Análisis:

    Análisis de la cuestión incidental de defensa - excepción de non bis in ídem.-

  5. El investigado alegó que el Acuerdo de la Junta de Fiscales Supremos que propuso la sanción de destitución en su contra estaría vulnerando el principio non bis in ídem, porque por los mismos hechos, mediante la Disposición Nº 13-2015-FISTRAP-LORETO del 11 de enero de 2016, declarada consentida por Disposición Nº 14 del 18 de febrero de 2016, el Fiscal Adjunto Provincial Especializado en Delitos de Trata de Personas del Distrito Fiscal de Loreto declaró que no procedía formalizar y continuar investigación preparatoria en su contra por el delito contra la Libertad en la modalidad de Trata de Personas - Explotación Laboral;

  6. El principio Non Bis In Idem, enunciado implícitamente en el artículo 139 inciso 13) de la Constitución Política17, en su acepción legal y doctrinal instituye una interdicción del ejercicio reiterado del ius puniendi del Estado, en el ámbito penal y administrativo, cuando...

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