ORDENANZA, Nº 002-2018-MPCP, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CORONEL PORTILLO - Declaran zona rígida para el estacionamiento vehicular y regulan la circulación vehicular en la Av. Centenario; y dictan diversas disposiciones-ORDENANZA-Nº 002-2018-MPCP

EmisorMUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CORONEL PORTILLO
Fecha de la disposición19 de Enero de 2018

Pucallpa, 19 de enero de 2018

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL

DE CORONEL PORTILLO;

POR CUANTO:

En uso de sus atribuciones que por ley son propias de su cargo y;

VISTO:

El Acuerdo de Concejo N° 002-2018-MPCP de fecha 19 de enero de 2018.

CONSIDERANDO:

Que, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, de conformidad con lo dispuesto por el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nro. 27972, concordante con el artículo 194 de la Constitución Política del Estado, modificado por la Ley Nro. 27680, Ley de Reforma Constitucional del Capítulo del Título IV, sobre descentralización;

Que, conforme a lo establecido en el Art. 194º de la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley de Reforma Constitucional Nº 28607, en concordancia con lo establecido en el Art. II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972Ley Orgánica de Municipalidades, se establece que, los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y, administrativa en los asuntos de su competencia.

Que, en el Art. II de la Ley Nº 27972Ley Orgánica de Municipalidades se establece que, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativo y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico.

Que, el artículo 73º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, señala que las municipalidades son competentes para administrar los servicios públicos locales, tránsito, circulación y transporte público, y en el artículo 79º establece que las municipalidades son responsables de la organización del espacio físico y uso del suelo; numeral 3.2º, autorizar y fiscalizar la ejecución de las obras de servicios públicos o privados que afecten o utilicen la vía pública o zonas aérea, y el artículo 81º sobre tránsito, vialidad y transporte público. Las Municipalidades, en materia de tránsito, vialidad y transporte público, ejercen las siguientes funciones (…).

Que, el artículo 6º del Reglamento Nacional de Transito establece que: “Las Municipalidades en materia de tránsito terrestre, ejercen funciones de gestión y fiscalización, en el ámbito de su jurisdicción”.

Que, mediante Informe Nº 0225-2016-MPCP-GSCytU-SGTTU-ATU, de fecha 27.08.2016, el responsable del área de Transporte Urbano, remite información debe contener la propuesta de Ordenanza Municipal para ordenar el Tránsito Vehicular y Peatonal en la Av. Centenario, comprendido entre el óvalo de la Av. Sáenz Peña y la Av. Aeropuerto, así como declarar la referida vía como zona rígida para el estacionamiento vehicular.

Que, con Informe Legal N° 1701-2016-MPCP-GSCyTU, SGTTU-AL/JGL de fecha 17.10.2016, la...

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