RESOLUCION, Nº 0042-2018-JNE, ORGANOS AUTONOMOS, JURADO NACIONAL DE ELECCIONES - Declaran nulo Acuerdo de Concejo que rechazó solicitud de vacancia de regidor de la Municipalidad Distrital de Guadalupe, provincia de Pacasmayo, departamento de La Libertad-RESOLUCION-Nº 0042-2018-JNE

EmisorJURADO NACIONAL DE ELECCIONES
Fecha de la disposición24 de Febrero de 2018

Expediente N° J-2017-00170-A01

GUADALUPE – PACASMAYO – LA LIBERTAD

VACANCIA

RECURSO DE APELACIÓN

Lima, veintitrés de enero de dos mil dieciocho

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Alejandro Merino Huamán en contra del Acuerdo de Concejo N° 064-2017-MDG, del 26 de mayo de 2017, que rechazó la solicitud de vacancia que presentó contra Eriberto Yengle Ruiz, regidor de la Municipalidad Distrital de Guadalupe, provincia de Pacasmayo, departamento de La Libertad, por la causal de nepotismo, prevista en el artículo 22, numeral 8, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y teniendo a la vista los Expedientes N° J-2017-00170-Q01 y N° J-2017-00170-Q02, y oído el informe oral.

ANTECEDENTES

Respecto a la solicitud de declaratoria de vacancia

Con fecha 6 de abril de 2017, Alejandro Merino Huamán solicitó la vacancia de Eriberto Yengle Ruiz, regidor de la Municipalidad Distrital de Guadalupe, provincia de Pacasmayo, departamento de La Libertad (fojas 67 a 70), por la causal de nepotismo, prevista en el artículo 22, numeral 8, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM), argumentando sustancialmente lo siguiente.

a) La Municipalidad Distrital de Guadalupe mediante orden de servicio N° 1755, de fecha 1 de diciembre de 2016, contrató los servicios de Laura Every Espinoza Mondragón, quien actualmente es familiar del regidor Eriberto Yengle Ruiz.

b) La citada persona Laura Every Espinoza Mondragón y Hugo Eriberto Yengle Palacios tuvieron una relación convivencial desde el mes de junio de 2016 hasta el 7 de noviembre del mismo año, fecha en la que contrajeron matrimonio. La relación convivencial se acredita con el acta de nacimiento de la menor de iniciales LMYE.

c) La autoridad cuestionada consintió tal contratación, toda vez que no ejerció oposición pública, verosímil y/o oportuna.

A efectos de acreditar la causal invocada, el solicitante adjunta, entre otros, los siguientes medios probatorios:

a) Copia certificada de la Partida de Nacimiento de Hugo Eriberto Yengle Palacios (fojas 88).

b) Copia certificada del Acta de Matrimonio de las personas de Laura Every Espinoza Mondragón y Hugo Eriberto Yengle Palacios (fojas 89).

c) Copia certificada del Acta de Nacimiento de la menor LMYE (fojas 90).

d) Diversa documentación relacionada al servicio prestado por Laura Every Espinoza Mondragón a la Municipalidad Distrital de Guadalupe, tales como, comprobante de pago, orden de servicio, recibo por honorario, entre otros (fojas 91 a 101).

e) Copia simple de tres fotografías (fojas 102 a 104).

Los descargos de la autoridad cuestionada

Mediante escrito, de fecha 19 de mayo de 2017 (fojas 106 a 113), el regidor Eriberto Yengle Ruiz presentó sus descargos, alegando lo siguiente:

a) La relación de familiaridad entre su hijo y la trabajadora Laura Every Espinoza Mondragón se ha generado el día 7 de noviembre de 2016, fecha en que se celebró el matrimonio, momento en que la trabajadora ya estaba laborando.

b) Efectivamente, la trabajadora laboró en el mes de noviembre en mérito a un requerimiento de trabajo de dos meses y que, en mérito a la oposición que formuló, la citada trabajadora no laboró en el mes de diciembre.

c) Refiere que recién en el mes de octubre se entera de la relación sentimental de su hijo y la referida trabajadora.

A efectos de acreditar lo alegado adjunta, entre otros, los siguientes medios probatorios:

a) Copia certificada del Memorándum Múltiple N° 005-2016-MDG, del 7 de diciembre de 2016 (fojas 114).

b) Copia certificada del Memorándum Múltiple N° 001-2016-MDG, del 18 de noviembre de 2016 (fojas 115).

c) Copia certificada de tres documentos suscritos por la autoridad cuestionada, dirigidos al alcalde Benjamín Wander Mora Costilla, de fechas 4 de diciembre, 4 y 15 de noviembre, todas del 2016, respectivamente (fojas 116 a 118).

d) Copia certificada de documento suscrito por el alcalde Benjamín Wander Mora Costilla, de fecha 7 de diciembre de 2016, dirigido a la autoridad cuestionada (fojas 119).

Sobre la posición del Concejo Distrital de Guadalupe

En sesión extraordinaria de concejo municipal, de fecha 19 de mayo de 2017 (fojas 47 a 52), el Concejo Distrital de Guadalupe, conformado por el alcalde y seis regidores, acordó rechazar, por tres votos a favor y cuatro votos en contra, la solicitud de vacancia presentada por Alejandro Merino Huamán en contra del regidor Eriberto Yengle Ruiz. La mencionada decisión se formalizó mediante Acuerdo de Concejo N° 064-2017-MDG, de fecha 26 de mayo de 2017 (fojas 54 a 61).

Sobre el recurso de apelación

El 20 de junio de 2017, Alejandro Merino Huamán, solicitante de la vacancia, interpuso recurso de apelación en contra del Acuerdo de Concejo N° 064-2017-MDG, de fecha 26 de mayo del mismo año (fojas 4 a 11), bajo similares fundamentos esgrimidos en su pedido de vacancia, agregando lo siguiente:

a) Sostiene que el regidor cuestionado, el 19 de mayo de 2017, antes de la votación de la vacancia sorprendiendo al concejo municipal anexó diversos documentos, entre ellos:

- Carta s/n, de fecha 4 de noviembre de 2016.

- Carta s/n, de fecha 15 de noviembre de 2016.

- Memorándum Múltiple N° 001-2016-MDG, del 18 de noviembre de 2016.

- Memorándum Múltiple N° 005-2016-MDG, del 7 de diciembre de 2016.

b) Ante la sospecha de la falsedad de dicha documentación, solicitó información, es así que, la subgerente de Abastecimiento y Control Patrimonial de la entidad edil indicó que no ha recibido los Memorandos Múltiples N° 001-2016-MDG y N° 005-2016-MDG, así también la secretaria general de la entidad municipal da cuenta de que dichos memorándums no obran en sus archivos, como tampoco las cartas, de fechas 4 y 15 de noviembre de 2016.

c) Así también, refiere que la señora María del Rosario de la Cruz Macalupó (exjefa del familiar del regidor), indica que en su registro de recepción no existe el ingreso de los citados memorándums. En similar sentido, el subgerente de Recursos Humanos indica que no existe registro de los citados memorándums.

d) Agregando que con dicha información se confirma que los documentos con los que se pretende acreditar la oposición del familiar del regidor cuestionado, es falsa.

CUESTIÓN EN DISCUSIÓN

La materia controvertida, en el presente caso, consiste en determinar si Eriberto Yengle Ruiz, regidor de la Municipalidad Distrital de Guadalupe, incurrió en la causal de vacancia por nepotismo, prevista en el artículo 22, numeral 8, de la LOM, por haber permitido la contratación de su presunta familiar Laura Every Espinoza Mondragón, en la entidad edil.

CONSIDERANDOS

Sobre el debido proceso en los procedimientos de vacancia de autoridades municipales

  1. El procedimiento de vacancia de alcaldes y regidores de los concejos municipales, cuyo trámite se desenvuelve inicialmente en las municipalidades, está compuesto por una serie de actos encaminados a demostrar la existencia o no de la comisión de alguna de las causales señaladas en el artículo 22 de la LOM. Por ello mismo, debe estar revestido de las garantías propias de los procedimientos administrativos, más aún si se trata de uno de tipo sancionador, como en el presente caso, pues, de constatarse que se ha incurrido en alguna de las causales establecidas, se declarará la vacancia en el cargo de alcalde o regidor de las autoridades ediles cuestionadas y se les retirará la credencial otorgada en su momento como consecuencia del proceso electoral en el que fueron electos.

  2. Dichas garantías a las que se ha hecho mención no son otras que las que integran el debido procedimiento, siendo este uno de los principios de los que está regida la potestad sancionadora de la Administración Pública. Precisamente, el debido procedimiento comporta, además de una serie de garantías de índole formal, el derecho de los administrados a ofrecer pruebas y a exigir que la Administración las produzca, en caso de ser estas relevantes para resolver...

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