RESOLUCION ADMINISTRATIVA, Nº 034-2018-CE-PJ, PODER JUDICIAL, CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL - Amplían competencia de órganos jurisdiccionales liquidadores de los procesos tramitados bajo la Ley Nº 26636, para tramitar procesos de tercería de propiedad y derecho preferente de pago vía proceso abreviado laboral; así como pretensiones de cobro de honorarios de abogados inicidos en vigencia de la Ley Nº 29497-RESOLUCION ADMINISTRATIVA-Nº 034-2018-CE-PJ
Fecha de disposición | 24 Enero 2018 |
Fecha de publicación | 23 Febrero 2018 |
Sección | Sección Única |
Lima, 24 de enero de 2018
VISTOS:
El Oficio Nº 1486-2017-P-ETIINLPT-CE-PJ e Informe Nº 825-2017-ST-ETIINLPT-PJ, remitidos por el señor Consejero Responsable del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo.
CONSIDERANDO:
Primero. Que el señor Consejero Responsable del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, en atención al Oficio Nº 1210-2017-P-ETIINLPT-CE-PJ y anexos cursados por el anterior Equipo Técnico, que contenía propuesta de ampliación de la competencia de los órganos jurisdiccionales liquidadores de los procesos tramitados bajo la Ley Nº 26636, para que tramiten vía proceso abreviado laboral previsto en la Ley Nº 29497, los procesos de tercería de propiedad y derecho preferente de pago; así como, las pretensiones de cobro de honorarios de abogados, iniciados durante la vigencia de la Ley Nº 29497; y cuyo proceso principal se tramita bajo la Ley Nº 26636, remite el Informe Nº 825-2017-ST-ETIINLPT-PJ, elaborado por la Secretaria Técnica, Asesora Legal y Abogada Normativa del referido equipo técnico, ratificando dicha propuesta, con algunas precisiones adicionales.
Segundo. Que respecto a la propuesta, el último informe concluye en lo siguiente:
i) La Cuarta Disposición Complementaria de la Ley Nº 29497, establece que los procesos de tercería de propiedad y derecho preferente de pago; así como, la pretensión de cobro de honorarios de abogados, se tramitan conforme al proceso abreviado laboral y ante el juez de la causa principal.
Tal disposición no realiza distinción respecto a las causas principales tramitadas bajo la Ley Nº 26636 o Nº 29497; por lo que, los mencionados procesos y pretensión, iniciados durante la vigencia de la Ley Nº 29497, y cuyo expediente principal ha sido tramitado bajo la Ley Nº 26636, deben ser conocidos por el juez que estuvo a cargo del proceso principal, y vía proceso abreviado laboral regulado en la Ley Nº 29497.
ii) Ello, no sólo responde al principio de legalidad, sino, además, resulta acorde con el nivel de conocimiento del proceso principal por parte del juez que conocerá los procesos y pretensión antes señalados, lo cual contribuye a la celeridad de éstos.
iii) Los jueces que liquidan procesos tramitados bajo la Ley Nº 26636, podrán tener conocimientos empíricos respecto al proceso abreviado laboral, lo cual contribuirá al mejor cumplimiento de sus funciones...
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