ORDENANZA, Nº 287-GRJ/CR, GOBIERNOS REGIONALES, GOBIERNO REGIONAL DE JUNÍN - Ordenanza Regional para la creación del Consejo Regional de Cultura, Lenguas Indígenas e Interculturalidad-ORDENANZA-Nº 287-GRJ/CR

Fecha de disposición23 Febrero 2018
Fecha de publicación23 Febrero 2018
SecciónSección Única

Ordenanza Regional para la creación del Consejo Regional de Cultura, Lenguas Indígenas e Interculturalidad

ORDENANZA REGIONAL

Nº 287-GRJ/CR

EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO

REGIONAL DE JUNÍN

POR CUANTO:

El Consejo Regional del Gobierno Regional de Junín en su Sesión Ordinaria celebrada el 06 del mes de febrero de 2018, en la Sala de Sesiones de la Sede del Gobierno Regional de Junín, de conformidad con lo previsto en la Constitución Política del Perú; Ley de Bases de la Descentralización; Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales sus modificatorias y demás Normas Complementarias;

CONSIDERANDO:

Que, conforme al artículo 191º de la Constitución Política del Estado, concordante con los artículos y de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, la misma que establece que, los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular;

Son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo para su administración económica y financiera, un pliego presupuestal, que tiene jurisdicción en el ámbito de sus respectivas circunscripciones territoriales, conforme a Ley;

Que, la Constitución Política del Perú, señala en su Artículo 2º “TODA PERSONA TIENE DERECHO” numeral 2º “A la igualdad ante la Ley, nadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquier índole” y que todo peruano tiene derecho a su “propio idioma”. Asimismo en el Artículo 48º de la mencionada norma declara: “Son idiomas oficiales el castellano y, en las zonas donde predominen, también lo son el quechua, el Aimara y las demás lenguas aborígenes, según la Ley”;

Que, de conformidad al artículo 17º de nuestra Constitución Política del Estado, en su cuarto párrafo precisa: “Estado garantiza la erradicación del analfabetismo. Asimismo, fomenta la educación bilingüe e intercultural, según las características de cada zona. Preserva las diversas manifestaciones culturales y lingüísticas del país. Promueve la integración nacional;

Que, la Ley Nº 29565 – Ley de Creación del Ministerio de Cultura, determina las siguientes áreas programáticas de acción sobre las cuales el Ministerio de Cultura ejerce sus competencias, funciones y atribuciones:

- Patrimonio cultural de la nación, material e inmaterial

- Creación cultural contemporánea y artes vivas

- Gestión cultural e industrias culturales

- Pluralidad étnica y cultural de la nación

Las funciones principales del Ministerio son formular, ejecutar y establecer estrategias de promoción cultural de manera inclusiva y accesible, realizar acciones de conservación y protección del patrimonio cultural, fomentar toda forma de expresiones artísticas, convocar y reconocer el...

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