DECRETO DE ALCALDIA, Nº 003-2018-ALC/MSI, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO - Aprueban Procedimiento para el sorteo de asignación de ubicaciones de la actividad comercial en la vía pública para módulo de venta fijo y móvil del distrito de San Isidro-DECRETO DE ALCALDIA-Nº 003-2018-ALC/MSI

EmisorMUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO
Fecha de la disposición21 de Febrero de 2018

San Isidro, 21 de febrero de 2018

EL ALCALDE DE SAN ISIDRO

VISTO:

El Informe N° 069-2018-12.3.0-SDE-GACU/MSI de la Subgerencia de Desarrollo Económico y el Informe N° 23-2018-12.0.0-GACU/MSI de la Gerencia de Autorizaciones y Control Urbano, y;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ordenanza Nº 1787-MML, modificada por Ordenanza Nº 1933-MML, la Municipalidad Metropolitana de Lima reguló el comercio ambulatorio en los espacios públicos en Lima Metropolitana, disponiendo en su artículo 6º que los gobiernos locales de la provincia de Lima deberán normar complementariamente y con sujeción a la citada Ordenanza, teniendo en consideración las características propias del comercio ambulatorio en su jurisdicción;

Que, de otro lado, la Ordenanza N° 434-MSI, modificada por Ordenanza Nº 442-MSI y Ordenanza N° 467-MSI, reguló el ejercicio del comercio en vía pública en el distrito de San Isidro, cuyo objetivo es establecer los lineamientos técnicos, administrativos y legales que regulen el procedimiento para la obtención de la autorización municipal temporal del ejercicio de comercio en vía pública en el distrito de San Isidro;

Que, el Artículo Tercero de la Ordenanza N° 467-MSI, que modifica la Ordenanza N° 434-MSI, establece “Incorporar” la Décima Segunda Disposición Complementaria Final, Transitoria y Derogatoria a la Ordenanza N° 434-MSI, la misma que dispone que “De manera excepcional y por única vez se podrá iniciar un nuevo procedimiento para la incorporación al padrón municipal de las actividades correspondientes a los Anexos II y III de la presente Ordenanza, para lo cual se deberán tener en cuenta las siguientes consideraciones: a) Las ubicaciones indicadas en los Anexos II y III de la presente Ordenanza que no hayan sido materia de otorgamiento de autorización, así como aquellas que se encuentren disponibles, mantienen plena vigencia para efectos del nuevo procedimiento de incorporación al padrón municipal. (…)”;

Que, asimismo, el inciso d) de la citada Décima Segunda Disposición Complementaria Final, Transitoria y Derogatoria, prescribe que “El procedimiento, requisitos y demás disposiciones establecidas en la presente Ordenanza, resultarán de aplicación para el procedimiento excepcional de incorporación al padrón municipal a que se refiere la presente disposición, a excepción del plazo establecido en los numerales 8.2, 8.3 y 9.3, de los artículos 8° y 9° respectivamente, de la presente Ordenanza, el cual será de 30 días calendario”;

Que, en ese sentido, la Subgerencia de Desarrollo Económico a través del informe del visto, indicó que habiendo los comerciantes presentado la documentación indicada en los numerales 6.1, 6.2 y 6.3 de la Ordenanza N° 434-MSI y sus modificatorias, dentro del plazo establecido y que, luego de las verificaciones realizadas por la Subgerencia de Fiscalización y la Gerencia de Desarrollo Humano, forman parte del procedimiento excepcional de incorporación al Padrón Municipal, de conformidad con lo establecido en los artículos 8° y 9° de la referida norma; resulta necesario dictar medidas complementarias para garantizar la asignación mediante sorteo, de las ubicaciones disponibles y determinar aquellos comerciantes que serán incorporados al Padrón Municipal;

Que, de otro lado, el numeral 8.4 del artículo 8° de la citada Ordenanza N° 434-MSI y sus modificatorias, establece que el procedimiento para la incorporación al Padrón Municipal de las actividades correspondientes al Anexo II “(…) se realizará un sorteo ante un Notario Público de aquellos comerciantes que se ubiquen a partir del orden de prelación b), a efectos de determinar aquellos que serán incorporados al Padrón Municipal. El sorteo se realizará considerando a los comerciantes en el orden de...

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