Resolución nº 176-2018/CPC-INDECOPI-PIU de Comisión de Protección al Consumidor, de 21 de Febrero de 2018

Fecha de Resolución21 de Febrero de 2018
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente281-2020/CPC-INDECOPI-PIU

COMISION DE LA OFICINA REGIONAL DEL INDECOPI DE PIURA


RESOLUCIÓN N° 176-2018/INDECOPI-PIU EXPEDIENTE Nº 281-2017/CPC-INDECOPI-PIU

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DENUNCIANTE : MARÍA ELENA GARCÍA PASCO (LA SEÑORA

GARCÍA)

DENUNCIADO : MAESTRO PERÚ S.A. (MAESTRO)

SODIMAC PERÚ S.A. (SODIMAC)

MATERIA : CONCLUSIÓN ANTICIPADA DE PROCEDIMIENTO

DESISTIMIENTO DE LA PRETENSIÓN ACTIVIDAD : VENTA AL POR MENOR DE ARTICULOS

VARIADOS

SUMILLA: En el procedimiento iniciado por la señora García contra Maestro y Sodimac, la Comisión ha resuelto dar por finalizado el procedimiento iniciado, en mérito al desistimiento de las pretensiones, respecto a los presuntos incumplimientos al Código de Protección y Defensa al Consumidor, denunciados por la señora García; y, en consecuencia, ordenar el archivo del procedimiento.

Piura, 21 de febrero de 2018.

I. ANTECEDENTES

1.1. Hechos materia de denuncia:

  1. El 21 de julio de 2017 la señora García denunció a Maestro por presunto incumplimiento a la Ley Nº 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor (en adelante el Código), señalando:

    (i) Que, el 25 de junio de 2017 compró en el local de Maestro, 5 cajas de losetas color “Negro Mar” a S/. 58.94 cada una, a fin de terminar los acabados de su casa.

    (ii) Que, pese a ello, el contenido de todas las cajas adquiridas era de losetas de color marrón.

    (iii) Que, el 26 de junio de 2017, regresó a la tienda donde adquirió los productos cuestionados para que le cambien los mismos ya que no era lo que ella realmente había comprado, teniendo que esperar bastante tiempo sin que se le dé solución alguna, ya que personal del denunciado le indicó que no había en la tienda lo que ellos se habían comprometido a entregar, y debía esperar un mes hasta que llegue la mercadería. Precisó que, el personal del denunciado no tuvo en cuenta su avanzado estado de gestación.

    (iv) Que, posteriormente regresó al local de Maestro, y se entrevistó con el señor Omar Lazo (en adelante, el señor Lazo) quien le indicó que iban a devolverle el dinero para que pueda adquirir los productos en Sodimac.

    (v) Que, se le indicó que Sodimac y Maestro son parte del mismo grupo económico y que se había puesto en contacto con la jefa de porcelanato de Sodimac, quien le señaló que no había inconveniente porque tenían 7 cajas del material que ella necesitaba.

    INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

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    (vi) Que, el señor Lazo le confirmó que el precio sería el mismo, insistiéndole en devolver el dinero cancelado y que Sodimac le iba a dar los productos con las mismas condiciones de precio.

    (vii) Que, con dicha confirmación fue a Sodimac a que le entreguen el producto; sin embargo, ahí le indicaron que el precio era otro.

    (viii) Que, conversó con la encargada del área, quien le indicó que se habían hecho las coordinaciones pero que lamentablemente le tenían que dar el precio que ellos tenían registrado.

  2. La señora García solicitó como medidas correctivas que, se le devuelva la diferencia de dinero ascendente a S/. 114.95. Asimismo, solicitó el pago de las costas y costos del procedimiento.

    1.2. Cargos imputados:

  3. Mediante Resolución N° 1, de fecha 4 de octubre de 2017, la Secretaría Técnia de la Comisión de) admitió a trámite la denuncia interpuesta por la señora García contra Maestro y Sodimac, imputando a título de cargo lo siguiente:

    (i) El hecho que Maestro habría entregado a la señora García un producto distinto al comprado por la denunciante (Losetas de color “Negro Mar”) el día 25 de junio de 2017; como posible incumplimiento a lo establecido en los artículos 18º y 19º del Código.

    (ii) El hecho que personal de Maestro le habría indicado a la señora García que podía adquirir el producto contratado (Losetas de color “Negro Mar”) en Sodimac al mismo precio que el adquirido en su establecimiento, lo cual no sería cierto; como posible incumplimiento a lo establecido en el artículo 1° inciso 1 literal b) y artículo 2° incisos 1 y 2 del Código.

    (iii) El hecho que personal de Maestro habría hecho esperar innecesariamente a la señora García el día 26 de junio de 2017 a fin de que se le brinde una solución, pese a su avanzando estado de embarazo; como posible incumplimiento a lo establecido en los artículos 18º y 19º del Código.

    (iv) El hecho que personal de Sodimac le habría indicado a la señora García que debía entregarle el producto (Losetas de color “Negro Mar”) a un precio distinto al contratado con Maestro, pese a que inicialmente se le indicó que sí se efectuaría la entrega del producto al mismo precio adquirido en Maestro; como posible incumplimiento a lo establecido en el artículo 1° inciso 1 literal b) y artículo 2° incisos 1 y 2 del Código.

    1.3. Descargos:

  4. Mediante escrito presentado el 8 de octubre del 2017 a través de Mesa de Partes, Maestro solicitó la conclusión anticipada del presente procedimiento, en tanto se firmó una transacción extrajudicial con la denunciante. Asimismo, adjuntó un escrito

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    mediante el cual la denunciante expresó su deseo de desistirse del procedimiento y la pretensión.

    II. ANÁLISIS DE LAS CUESTIONES EN DISCUSIÓN

    2.1. Cuestión Previa

    2.1.1. De La Entrada en Vigencia del Decreto Legislativo 1308

  5. Con fecha 29 de diciembre de 2016, se promulgó el Decreto Legislativo N° 1308, el mismo que modificó los artículos 105°, 106°, 107°, 108°, 109°, 110°, 112°, 115°, 117°, 118°, 125° y 126° del Código de Protección y Defensa del Consumidor aprobado por la Ley N° 29571.

  6. Que, dicha modificación, fue publicada en el Diario el...

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