Resolución nº 165-2018/CPC-INDECOPI-PIU de Comisión de Protección al Consumidor, de 21 de Febrero de 2018

Fecha de Resolución21 de Febrero de 2018
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente878-2016/PS0-INDECOPI-PIU

COMISION DE LA OFICINA REGIONAL DEL INDECOPI DE PIURA
RESOLUCIÓN Nº 165-2018/INDECOPI-PIU EXP. EN ORPS Nº 878-2016/PS0-INDECOPI-PIU

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PROCEDENCIA : ÓRGANO RESOLUTIVO DE PROCEDIMIENTOS

SUMARÍSIMOS DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR DE LA OFICINA REGIONAL DEL INDECOPI DE PIURA (ORPS)

PROCEDIMIENTO : SUMARÍSIMO

DENUNCIANTE : GUISELA LISBETH YOVERA JUAREZ (LA SEÑORA

YOVERA)

DENUNCIADOS : HERMANOS TUME S.A.C (HERMANOS TUME) MATERIA : RECURSO DE APELACIÓN

ACTIVIDAD : TRANSPORTE DE PASAJEROS

SUMILLA: En el procedimiento sumarísimo iniciado por la señora Yovera contra Hermanos Tume, la Comisión ha resuelto confirmar la resolución venida en grado en el extremo que declaró fundada la denuncia interpuesta, por infracción al artículo 152° del Código, en tanto quedó acreditado que no entregó el Libro de Reclamaciones a la señora Yovera ante los hechos ocurridos el día 8 de octubre de 2016. Asimismo, se confirma la multa impuesta.

SANCION: 2.36 UIT por infracción al artículo 152° del Código.

Piura, 21 de febrero de 2018.

I. ANTECEDENTES

1.1. Hechos materia de denuncia

  1. Mediante escrito presentado el 19 de octubre del 2016 a través de Mesa de Partes de la Oficina Regional del Indecopi de Piura (en adelante, Mesa de Partes), la señora Yovera denunció a Hermanos Tume por presunto incumplimiento a la Ley N° 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor (en adelante Código) señalando lo siguiente:

    (i) Que, Hermanos Tume no le hizo entrega del ticket por el equipaje transportado.
    (ii) Que, Hermanos Tume no le hizo entrega de su equipaje, al arribar a su destino.
    (iii) Que, Hermanos Tume no realiza un adecuado control de los boletos de viaje que emite.

    (iv) Que, Hermanos Tume no cuenta con Libro de Reclamaciones.

  2. La señora Yovera solicitó como medida correctiva se le devuelva el costo de su equipaje ascendente a S/ 950.00. Asimismo, solicitó el pago de costas y costos del procedimiento.

  3. Mediante Resolución N° 1 de fecha 28 de noviembre del 2016, el ORPS inició un procedimiento administrativo contra Hermanos Tume, imputándole a título de cargo:

    M-CPC-05/01

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    (i) El hecho que no habría hecho entrega de a la señora Yovera del ticket por el equipaje transportado, como presunta infracción a lo establecido en los artículos 18° y 19° del Código.

    (ii) El hecho que no habría hecho entrega de su equipaje a la señora Yovera, al arribar a su destino como presunta infracción a lo establecido en los artículos 18° y 19° del Código.

    (iii) El hecho que no realizaría un control de boletos de viaje que emite como presunta infracción a lo establecido en los artículos 18° y 19° del Código.
    (iv) El hecho que no contaría con Libro de Reclamaciones como presunta infracción a lo establecido en el artículo 152° del Código.

  4. Mediante escrito presentado el 10 de enero de 2017, a través de la Mesa de Partes, Hermanos Tume presentó sus descargos señalando lo siguiente:

    (i) Que, es falso lo señalado por la denunciante, en tanto el trabajador ha negado en todo momento que se le haya entregado un maletín.

    (ii) Que, es falso que se entregue ticket por carga en tanto la empresa no cobra por equipaje, ya que su concesión es por transporte de pasajeros.

    (iii) Que, es falso que no se le haya querido entregar el Libro de Reclamaciones, en tanto su empresa sí cuenta con uno. Siendo que en ningún momento se le indicó que dicho libro se encontraba en la oficina ubicada en el Grifo Primax, en tanto su empresa tiene dos concesiones de ruta, una que es Piura-Lomas-Piura y otra que es Piura-Paita -Piura.

    (iv) Que, su empresa sí realiza control de boletos de viaje, el cual se acredita con el boleto presentado por la usuaria.

    (v) Que, su empresa cuenta con Libro de Reclamaciones en la oficina de Paita y Piura para la ruta Piura-Paita-Piura; y respecto a la ruta Piura- Las Lomas- Piura, lo tienen en la oficina ubicada en el Grifo Primax.

  5. Mediante Resolución Final N° 172-2017/PS0-INDECOPI-PIU, de fecha 10 de febrero de 2017, el ORPS resolvió:

    (i) Declarar fundada la denuncia interpuesta contra Hermanos Tume, por infracción a lo establecido en los artículos 18° y 19° del Código, en tanto quedó acreditado que no hizo entrega a la señora Yovera del ticket por el equipaje trasportado. Por ello, lo sancionó con 2UIT.

    (ii) Declarar fundada la denuncia interpuesta contra Hermanos Tume, por infracción a lo establecido en los artículos 18° y 19° del Código, en tanto quedó acreditado que no hizo entrega a la señora Yovera de su equipaje. Por ello, lo sancionó con 2UIT.

    (iii) Declarar infundada la denuncia interpuesta contra Hermanos Tume, por presunto incumplimiento a lo establecido en los artículos 18° y 19° del Código,

    M-CPC-05/01

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    RESOLUCIÓN Nº...

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