RESOLUCION, Nº 011-2018-APN/DIR, ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS, AUTORIDAD PORTUARIA NACIONAL - Aprueban la reclasificación de los terminales portuarios TP Multiboyas Tablones y TP Tablones de la empresa Southern Copper Corporation Sucursal del Perú S.A. a terminales portuarios de alcance nacional-RESOLUCION-Nº 011-2018-APN/DIR

EmisorAUTORIDAD PORTUARIA NACIONAL
Fecha de la disposición14 de Febrero de 2018

Callao, 14 de febrero de 2018

VISTOS:

La Carta N° 046-2017-OP-SPCC del 9 de junio de 2017, de la empresa Southern Copper Corporation Sucursal del Perú S.A. (Southern), el Informe N° 018-2017-APN/DIPLA/GCBA del 22 de setiembre de 2017 de la Dirección de Planeamiento y Estudios Económicos (DIPLA) y el Informe Legal N° 068-2018-APN/UAJ, del 17 de enero de 2018, elaborado por la Unidad de Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 19 de la Ley Nº 27943 – Ley del Sistema Portuario Nacional (LSPN), crea la Autoridad Portuaria Nacional (APN), como Organismo Técnico Especializado, encargado del Sistema Portuario Nacional, adscrito al Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC), dependiente del Ministro, con personería jurídica de derecho público interno, patrimonio propio, y con autonomía administrativa, funcional, técnica, económica, y financiera, y facultad normativa por delegación del Ministro de Transportes y Comunicaciones;

Que, de acuerdo con el numeral 4.1 del artículo 4 de la LSPN, el Plan Nacional de Desarrollo Portuario (PNDP) es el documento técnico normativo elaborado por la APN, el cual tiene como objetivo orientar, impulsar, ordenar, planificar y coordinar el desarrollo, modernización, competitividad y sostenibilidad del Sistema Portuario Nacional (SPN). Asimismo, el numeral 4.2 de la mencionada norma, establece que todos actos administrativos, autorizaciones, proyectos, actividades, inversiones y la celebración de contratos en general, deberán tener concordancia con los lineamientos y estrategias básicas señaladas en el PNDP;

Que, el artículo 24 de la LSPN, establece que la APN tiene la atribución de elaborar y proponer al MTC, el PNDP, el cual deberá ser compatible con objetivos y estrategias de desarrollo autosostenible;

Que, el artículo 7 del Reglamento de la LSPN, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2004-MTC (RLSPN), señala que “El Plan Nacional de Desarrollo Portuario se basa en criterios técnicos que establecen, a mediano y largo plazo, los requerimientos del Sistema Portuario Nacional para cumplir los lineamientos de la política portuaria nacional, en cuanto a su desarrollo y promoción; definiendo las áreas de desarrollo portuario, la infraestructura, accesos e interconexiones con la red nacional de transporte y con el entorno urbano y territorial, así como con otros puertos nacionales y del extranjero, planteando objetivos, estrategias, metas y acciones para su concreción”;

Que, el artículo 10 del RLSPN señala que el PNDP es un documento técnico, dinámico y flexible dentro del marco de los lineamientos de la política portuaria nacional. En este sentido, están sujetos a evaluación periódica anual; de lo cual, se desprende que puede ser pasible de modificaciones parciales, en este caso, en cuanto al alcance de los terminales portuarios;

Que, con relación a la Política Portuaria Nacional, (PPN), el artículo 18 de la LSPN establece que el MTC es el órgano rector que define las políticas sectoriales y la normativa general...

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