RESOLUCION, Nº 0029-2018-JNE, ORGANOS AUTONOMOS, JURADO NACIONAL DE ELECCIONES - Declaran nulo Acuerdo de Concejo y devuelven actuados para que se emita pronunciamiento sobre pedido de vacancia presentada contra alcalde de la Municipalidad Distrital de Yarumayo, provincia y departamento de Huánuco-RESOLUCION-Nº 0029-2018-JNE

Fecha de publicación20 Febrero 2018
Fecha de disposición20 Febrero 2018

Expediente N°J-2016-01392-A01

YARUMAYO–HUÁNUCO–HUÁNUCO

VACANCIA

RECURSO DE APELACIÓN

Lima, dieciocho de enero de dos mil dieciocho

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Josué Santiago Echevarría en contra del Acuerdo de Concejo N°023-2017-MDY/CM, del 11 de setiembre de 2017, que desaprobó la solicitud de vacancia presentada en contra de Patricio Miguel Cayetano Vilca, alcalde de la Municipalidad Distrital de Yarumayo, provincia y departamento de Huánuco, por haber incurrido en las causales de nepotismo y restricciones de contratación, previstas en el artículo 22, numerales 8 y 9, este último en concordancia con el artículo 63, de la Ley N°27972, Ley Orgánica de Municipalidades, teniendo a la vista los Expedientes N°J-2016-01392-T01 y N°J-2016-01392-Q01, y oídos los informes orales.

ANTECEDENTES

Solicitud de vacancia

El 21 de noviembre de 2016 (fojas 1 a 12 del Expediente N°J-2016-01392-T01), Josué Santiago Echevarría solicitó la vacancia de Patricio Miguel Cayetano Vilca, alcalde de la Municipalidad Distrital de Yarumayo, provincia y departamento de Huánuco, alegando que incurrió en las causales de nepotismo y restricciones de contratación, contempladas en el artículo 22, numerales 8 y 9, este último concordante con el artículo 63, de la Ley N°27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM).

Así pues, el solicitante como parte de los argumentos que sustentan la solicitud de vacancia indica lo siguiente:

Restricciones de contratación

a) El alcalde habría obtenido beneficio económico con el pago de personas que nunca trabajaron (planillas fantasmas), afectando los bienes de la municipalidad, a través de interpósita persona.

b) Adjunta las planillas de la obra “Ampliación, mejoramiento del campo deportivo en la localidad de Andas Chico”, con pagos realizados a 79 trabajadores, así como las planillas de la obra “Ampliación, Mejoramiento del Campo Deportivo en la Localidad de Pampamarca”, con pagos efectuados a 72 trabajadores, los cuales muchos de ellos no laboraron.

c) Existe una denuncia con apertura de investigación fiscal por el delito de Colusión y Peculado, Caso N°267-2016, en la Fiscalía Corporativa Especializada de Delitos de Corrupción de Funcionarios–Huánuco.

d) El alcalde ha favorecido a su nuera, Carina Córdova Vásquez, al contratarla en este periodo, realizando los respectivos pagos conforme al reporte del portal de Transparencia del año 2015, Código N°10473880747, por la suma de S/ 2 885.00 y S/ 1 215.60.

Nepotismo

e) Por disposición directa del alcalde “se contrató a su familiar esposa de su hijo Carina Córdova Vásquez, actual convivienta por más de 2 años [sic]”, por lo que tiene derechos matrimoniales conforme al artículo 326 del Código Civil.

f) Con las partidas de nacimiento y certificado de inscripción del alcalde Patricio Miguel Cayetano Vilca, actas de nacimientos de su hijo Lieles Gabino Cayetano Echevarría, su nuera Carina Córdova Vásquez y su menor nieto de iniciales N.S.C.C. se corrobora el parentesco, además, la cónyuge de su hijo ha prestado servicios para la municipalidad con autorización del burgomaestre.

g) La existencia de una relación de trabajo se encuentra probada con el reporte de transparencia.

h) El alcalde tiene el poder fáctico para influir sobre las contrataciones del personal de la municipalidad.

En calidad de medios probatorios, el solicitante de la vacancia presentó los siguientes documentos, que obran en el Expediente N°J-2016-01392-T01:

• Planillas de la obra “Ampliación, Mejoramiento del Campo Deportivo en la Localidad de Andas Chico” (fojas 13 a 42).

• Planillas de la obra “Ampliación, Mejoramiento del Campo Deportivo en la Localidad de Pampamarca” (fojas 43 a 70 y 74 a 79).

• Consulta de Proveedores de la Municipalidad Distrital de Yarumayo del año 2016 y 2015 (fojas 80 y 81).

• Copias de la investigación fiscal sobre delito de colusión y peculado, Caso N°267-2016, seguido en la Fiscalía Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios–Huánuco (fojas 82 a 84).

• Carta, recepcionada el 18 de octubre de 2016, por la cual solicita copias del contrato, comprobantes de pago, boletas o facturas y conformidad de servicios de la señora Córdova Vásquez Carina (fojas 85).

• Carta, recepcionada el 15 de setiembre de 2016, por la cual solicita copias de cuadernos de obra, planillas de trabajadores, copias de tareo de campo, copia de contrato y pago realizados al ingeniero residente de obra y al ingeniero supervisor de obra realizado en el proyecto: Ampliación y Mejoramiento del Campo Deportivo de Andas Chico (fojas 86).

• Acta de nacimiento de Carina Córdova Vásquez. Padre: Pedro Córdova Nieto; madre: Valeria Vásquez Lastra (fojas 87).

• Acta de nacimiento del menor de iniciales N.S.C.C. Padre: Lieles Gabino Cayetano Echevarría; madre: Carina Córdova Vásquez (fojas 88).

Por Auto N°1, del 24 de noviembre de 2016, esta solicitud fue trasladada al Concejo Distrital de Yarumayo a fin de que continúe con el procedimiento correspondiente (fojas 91 a 93 del Expediente N°J-2016-01392-T01).

Descargos del alcalde cuestionado

Mediante escrito, de 25 de enero de 2017 (fojas 52 a 62), el alcalde Patricio Miguel Cayetano Vilca presentó, ante la comuna edil, su escrito de descargos, señalando que:

Restricciones de contratación

a) En cuanto al primer elemento establecido por el Jurado Nacional de Elecciones, no existe ningún contrato, a través del cual se haya dispuesto de un bien de la municipalidad, y no puede existir por la sencilla razón de que jamás se dispuso de un bien a favor de ninguna persona.

b) Con relación al segundo elemento, se debe tener en cuenta que de los medios de prueba aportados no se establece de manera alguna que el alcalde haya intervenido directa o indirectamente en los hechos materia de la vacancia, ya que resulta descabellado y absurdo sostener que al alcalde deba someterse a la vacancia por haber ejecutado los proyectos en beneficio de las localidades de Andas Chico y Pampamarca, proyectos que fueron ejecutados en virtud de los Convenios de Ejecución de Proyecto N°10-0004-09.15 y N°10-0004-AC-70, suscritos con el Programa Trabaja Perú.

c) No existe ninguna prueba o indicio que permita de manera clara e indubitable determinar que intervino directa o indirectamente en los hechos referidos, para favorecerse o favorecer a un tercero.

d) Si bien no concurre el segundo de los elementos analizados, por lo que resultaría inoficioso ingresar al análisis de la existencia de un conflicto de intereses, no se acredita que se haya producido un perjuicio económico o material a la entidad.

Nepotismo

a) No existe ninguna prueba que acredite la alegada existencia de una unión de hecho o convivencia entre el señor Lieles Gabino Cayetano Echevarría y Carina Córdova Vásquez en los parámetros que exige la Constitución Política del Perú y las leyes.

b) La persona de Carina Córdova Vásquez, quien de acuerdo con lo expresado por el solicitante de vacancia, sería conviviente de Lieles Gabino Cayetano no mantiene con el alcalde una relación de parentesco por afinidad, ya que la calidad de convivientes conforme a lo señalado por el artículo 326 del Código Civil se acredita con la inscripción del...

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